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ECO-21 Ley que encarga al Poder Ejecutivo evaluar y, de ser el caso, diseñar un programa presupuestal orientado a resultados para la transformación digital y actualizar los lineamientos de inversión pública en tecnologías digitales

Respetando la iniciativa presupuestal exclusiva del Poder Ejecutivo, encarga al MEF y a la PCM evaluar y, de ser viable, diseñar un programa presupuestal orientado a resultados (PPoR) en transformación digital conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo 1440; encarga a la DGPMI actualizar lineamientos y tipologías de inversión en tecnologías digitales en el marco de Invierte.pe; ordena un marcador presupuestal del gasto digital y un informe anual al Congreso; y precisa que las metas indicativas digitales fijadas por ley son referencias para la programación multianual, sujetas a disponibilidad presupuestal.

Prioridad media Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 41 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440art. 16 (programas presupuestales)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252 (Invierte.pe)lineamientos y tipologías
ECO-21Presupuesto por resultados digital

Promover un vehículo presupuestal y de inversión multianual para la transformación digital, por iniciativa y decisión del Poder Ejecutivo, con información pública sobre el gasto digital.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
MEF-DGPP

Ministerio de Economía y Finanzas — Dirección General de Presupuesto Público · Economía y Finanzas
Evalúa y, de ser el caso, diseña el PPoR; implementa el marcador; informa al Congreso (arts. 2, 4, 7).

SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coevalúa el PPoR, coordina los lineamientos y actualiza la Política Nacional de Transformación Digital (arts. 2-3, 7; DCF Segunda).

📜 Reglamenta
MEF-DGPMI

Ministerio de Economía y Finanzas — Dirección General de Programación Multianual de Inversiones · Economía y Finanzas
Aprueba lineamientos y tipologías de inversión digital (art. 3).

💬 Opina
CEPLAN

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Opinión técnica en la actualización de la política nacional (DCF Segunda).

👥 A quién beneficia

Ciudadanía usuaria de servicios digitales públicos y el Congreso, por información para el control presupuestal.

📋 Quién debe cumplir

MEF, PCM y, para el marcador presupuestal, las entidades de los tres niveles de gobierno.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, evaluación del PPoR publicada, lineamientos de inversión digital aprobados y marcador presupuestal aplicado; al

Lo que cuesta

S/ 0
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MEF y la PCM, sin recursos adicionales al Tesoro.

Costo para privados: Ninguno.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mejor asignación y seguimiento del gasto digital; posibles ahorros por reutilización y costo total de propiedad; no cuantificado.

👥 Para la sociedad: Servicios digitales con financiamiento más estable y resultados medibles.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzaalta

Exposición de motivos — el problema

Las metas de transformación digital del Estado (conectividad de escuelas y postas, servicios digitales, interoperabilidad, historia clínica electrónica, talento digital) dependen de asignaciones anuales dispersas entre pliegos, sin un vehículo presupuestal multianual que vincule recursos con resultados. El Decreto Legislativo 1440 permite, en su artículo 16, programas presupuestales orientados a resultados (PPoR) de carácter multisectorial e intergubernamental, y en julio de 2026 el MEF aprobó una nueva directiva para el diseño e implementación de los programas presupuestales, según El Peruano. La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (D.S. 085-2023-PCM) y el Sistema Nacional de Transformación Digital (Decreto de Urgencia 006-2020) fijan objetivos, pero no existe un PPoR que los costee y mida. En inversión pública, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó en 2025 lineamientos para identificar inversiones de optimización y reposición con énfasis en tecnologías digitales (R.D. 0003-2025-EF/63.01), reconociendo una brecha de instrumentos, pero los proyectos de software, nube e interoperabilidad siguen formulándose con herramientas pensadas para obras físicas. El Congreso no puede crear ni aumentar gastos ni imponer programas presupuestales (artículos 78 y 79 de la Constitución): sí puede encargar su evaluación y exigir información.

Objeto

Promover un vehículo presupuestal y de inversión multianual para la transformación digital, por iniciativa y decisión del Poder Ejecutivo, con información pública sobre el gasto digital.

Análisis costo-beneficio

No genera gasto: encarga evaluaciones, lineamientos técnicos, un marcador presupuestal y reportes que el MEF y la PCM realizan con sus equipos existentes. No crea el programa presupuestal ni asigna recursos; su eventual creación queda en manos del Ejecutivo conforme al Decreto Legislativo 1440, respetando el artículo 79 de la Constitución. Beneficios: visibilidad del gasto digital hoy disperso, mejor formulación de proyectos de software y nube con criterio de costo total y reutilización, y una ruta para financiar en forma multianual y por resultados las metas digitales que hoy dependen de decisiones anuales. El Congreso gana información para su control presupuestal. La regla del artículo 5 solo alcanza a las metas que las leyes califiquen expresamente como indicativas; no modifica tácitamente metas de otras leyes.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: alta. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MEF y la PCM, sin recursos adicionales al Tesoro.

Beneficio para el Estado

Mejor asignación y seguimiento del gasto digital; posibles ahorros por reutilización y costo total de propiedad; no cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Servicios digitales con financiamiento más estable y resultados medibles.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Ninguno.

Riesgos

Evaluación desfavorable o diseño postergado por restricciones fiscales; marcador mal aplicado por las entidades.

Supuestos del cálculo

Evaluaciones, lineamientos y marcador elaborados por equipos existentes del MEF y la SGTD.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 9 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeModelo correcto de respeto al art. 79 y a la iniciativa presupuestal del Ejecutivo (arts. 77-80): solo encarga evaluar, crea un marcador e informa al Congreso. El art. 5 sobre metas indicativas es una regla interpretativa útil para el resto de la agenda.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesEs un buen modelo de cómo el Congreso puede promover un programa presupuestal sin invadir la iniciativa del Ejecutivo (arts. 78-80). El único punto delicado es el artículo 5: una regla general que convierte en «indicativas» las metas de cualquier ley modifica tácitamente otras leyes, lo que contraviene la técnica de derogación y modificación expresa.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLas normas citadas existen y siguen vigentes: D.L. 1440 (art. 16, programas presupuestales), D.L. 1252 (Invierte.pe), D.U. 006-2020, D.S. 085-2023-PCM y arts. 78-80 de la Constitución. Respeta la iniciativa de gasto del Ejecutivo. Pero dos de las cuatro URLs de normas_relacionadas llevan a otra norma, y una fuente es un documento de MINSA que no es la norma.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesLa seguridad digital desde el diseño en los lineamientos de inversión es un acierto. Debe incluirse la ciberseguridad como componente identificable del marcador presupuestal y evitar que la publicación desagregada revele capacidades de defensa, inteligencia u orden interno.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoConformeEs técnicamente pertinente: las tipologías de inversión para software, nube e interoperabilidad con costo total de propiedad, reutilización y seguridad desde el diseño corrigen un vacío real de Invierte.pe. Solo se recomienda conectar los criterios del art. 3 con las propuestas dueñas de esas materias (GOB-03 software público, GOB-13 nube) y con el DL 1412.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa el Decreto Legislativo 1440 (art. 16, programas presupuestales), el Decreto Legislativo 1252 (Invierte.pe), el Decreto Legislativo 1412, el Decreto de Urgencia 006-2020, el D.S. 085-2023-PCM y el D.S. 029-2018-PCM (políticas nacionales). No modifica la iniciativa presupuestal del Ejecutivo (arts. 78-80 de la Constitución) ni rebaja tácitamente metas obligatorias de otras leyes. Concordante con el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) en la reserva de gastos de defensa e inteligencia. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, evaluación del PPoR publicada, lineamientos de inversión digital aprobados y marcador presupuestal aplicado; al 2031, gasto digital identificado y reportado anualmente para el 100 % de los pliegos del gobierno nacional y regional.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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