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ECO-21 Ley que encarga al Poder Ejecutivo evaluar y, de ser el caso, diseñar un programa presupuestal orientado a resultados para la transformación digital y actualizar los lineamientos de inversión pública en tecnologías digitales
Respetando la iniciativa presupuestal exclusiva del Poder Ejecutivo, encarga al MEF y a la PCM evaluar y, de ser viable, diseñar un programa presupuestal orientado a resultados (PPoR) en transformación digital conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo 1440; encarga a la DGPMI actualizar lineamientos y tipologías de inversión en tecnologías digitales en el marco de Invierte.pe; ordena un marcador presupuestal del gasto digital y un informe anual al Congreso; y precisa que las metas indicativas digitales fijadas por ley son referencias para la programación multianual, sujetas a disponibilidad presupuestal.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440art. 16 (programas presupuestales)
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252 (Invierte.pe)lineamientos y tipologías
Promover un vehículo presupuestal y de inversión multianual para la transformación digital, por iniciativa y decisión del Poder Ejecutivo, con información pública sobre el gasto digital.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
MEF-DGPP
Ministerio de Economía y Finanzas — Dirección General de Presupuesto Público · Economía y Finanzas
Evalúa y, de ser el caso, diseña el PPoR; implementa el marcador; informa al Congreso (arts. 2, 4, 7).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coevalúa el PPoR, coordina los lineamientos y actualiza la Política Nacional de Transformación Digital (arts. 2-3, 7; DCF Segunda).
MEF-DGPMI
Ministerio de Economía y Finanzas — Dirección General de Programación Multianual de Inversiones · Economía y Finanzas
Aprueba lineamientos y tipologías de inversión digital (art. 3).
CEPLAN
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico · PCM
Opinión técnica en la actualización de la política nacional (DCF Segunda).
Ciudadanía usuaria de servicios digitales públicos y el Congreso, por información para el control presupuestal.
MEF, PCM y, para el marcador presupuestal, las entidades de los tres niveles de gobierno.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2028, evaluación del PPoR publicada, lineamientos de inversión digital aprobados y marcador presupuestal aplicado; al
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MEF y la PCM, sin recursos adicionales al Tesoro.
Costo para privados: Ninguno.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Mejor asignación y seguimiento del gasto digital; posibles ahorros por reutilización y costo total de propiedad; no cuantificado.
👥 Para la sociedad: Servicios digitales con financiamiento más estable y resultados medibles.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
Las metas de transformación digital del Estado (conectividad de escuelas y postas, servicios digitales, interoperabilidad, historia clínica electrónica, talento digital) dependen de asignaciones anuales dispersas entre pliegos, sin un vehículo presupuestal multianual que vincule recursos con resultados. El Decreto Legislativo 1440 permite, en su artículo 16, programas presupuestales orientados a resultados (PPoR) de carácter multisectorial e intergubernamental, y en julio de 2026 el MEF aprobó una nueva directiva para el diseño e implementación de los programas presupuestales, según El Peruano. La Política Nacional de Transformación Digital al 2030 (D.S. 085-2023-PCM) y el Sistema Nacional de Transformación Digital (Decreto de Urgencia 006-2020) fijan objetivos, pero no existe un PPoR que los costee y mida. En inversión pública, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó en 2025 lineamientos para identificar inversiones de optimización y reposición con énfasis en tecnologías digitales (R.D. 0003-2025-EF/63.01), reconociendo una brecha de instrumentos, pero los proyectos de software, nube e interoperabilidad siguen formulándose con herramientas pensadas para obras físicas. El Congreso no puede crear ni aumentar gastos ni imponer programas presupuestales (artículos 78 y 79 de la Constitución): sí puede encargar su evaluación y exigir información.
Objeto
Promover un vehículo presupuestal y de inversión multianual para la transformación digital, por iniciativa y decisión del Poder Ejecutivo, con información pública sobre el gasto digital.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ENCARGA AL PODER EJECUTIVO EVALUAR Y, DE SER EL CASO, DISEÑAR UN PROGRAMA PRESUPUESTAL ORIENTADO A RESULTADOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ACTUALIZAR LOS LINEAMIENTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN TECNOLOGÍAS DIGITALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto encargar al Poder Ejecutivo la evaluación y, de ser el caso, el diseño de un programa presupuestal orientado a resultados para la transformación digital, la actualización de los lineamientos de inversión pública en tecnologías digitales y la identificación pública del gasto en transformación digital.
Artículo 2. Evaluación y diseño del programa presupuestal
2.1 Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, evaluar en el plazo de dieciocho meses la viabilidad de un programa presupuestal orientado a resultados en materia de transformación digital, conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a las directivas vigentes.
2.2 Si la evaluación es favorable, el diseño comprende como mínimo: el resultado específico y la población objetivo; un modelo lógico sustentado en evidencia; los productos, actividades y su costeo; indicadores de desempeño con línea de base; y las entidades responsables de los tres niveles de gobierno.
2.3 Si la evaluación no es favorable, se publica un informe con sus razones y las alternativas de articulación presupuestal propuestas.
Artículo 3. Lineamientos de inversión en tecnologías digitales
Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprobar o actualizar en el plazo de doce meses, en el marco del Decreto Legislativo 1252, los lineamientos y tipologías de inversión para proyectos de tecnologías digitales, que consideren al menos: el costo total de propiedad durante el ciclo de vida, la reutilización de soluciones y componentes existentes en el Estado, la seguridad digital desde el diseño, la interoperabilidad, la adquisición de servicios en la nube, el costeo de la operación segura durante el ciclo de vida, incluidas actualizaciones, monitoreo y pruebas de seguridad periódicas, y la gestión de riesgos de proveedores. Los lineamientos se sujetan a las normas de gobierno digital, interoperabilidad, software público y nube emitidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital conforme al Decreto Legislativo 1412, y admiten la formulación por fases o incrementos funcionales verificables.
Artículo 4. Identificación del gasto en transformación digital
4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas implementa un marcador o clasificador presupuestal que permita identificar el gasto corriente y la inversión en transformación digital de las entidades de los tres niveles de gobierno.
4.2 La información se publica en formato abierto en los sistemas de consulta de la ejecución presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 La publicación excluye el detalle de los gastos e inversiones calificados como secretos o reservados conforme a las excepciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, los cuales solo se informan en forma agregada por pliego.
4.4 El marcador identifica por separado el gasto en seguridad digital y ciberseguridad.
Artículo 5. Metas indicativas
Las metas en materia de transformación digital que las leyes califiquen expresamente como indicativas constituyen referencias para la programación multianual presupuestaria y de inversiones de las entidades competentes, y su atención se sujeta a la disponibilidad presupuestal y a las reglas fiscales del Marco Macroeconómico Multianual.
Artículo 6. Iniciativa presupuestal del Poder Ejecutivo
Nada de lo dispuesto en la presente ley implica asignación de recursos ni modifica la iniciativa del Poder Ejecutivo en materia presupuestal establecida en los artículos 78 a 80 de la Constitución Política del Perú. La eventual creación del programa presupuestal y su financiamiento se aprueban conforme al Decreto Legislativo 1440 y a la ley anual de presupuesto.
Artículo 7. Información al Congreso
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros informan anualmente a las comisiones competentes en economía y en ciencia, innovación y sociedad digital de ambas cámaras del Congreso de la República sobre el gasto en transformación digital identificado conforme al artículo 4, el avance de la evaluación o del programa presupuestal y la aplicación de los lineamientos del artículo 3.
Primera Disposición Complementaria Final
Marcador presupuestal. El marcador o clasificador del artículo 4 se aplica desde la formulación presupuestal del año fiscal siguiente a aquel en que se cumplan seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda Disposición Complementaria Final
Articulación con la planificación. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, considera los resultados de la evaluación del artículo 2 en la actualización de la Política Nacional de Transformación Digital, con la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico conforme a sus competencias.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto: encarga evaluaciones, lineamientos técnicos, un marcador presupuestal y reportes que el MEF y la PCM realizan con sus equipos existentes. No crea el programa presupuestal ni asigna recursos; su eventual creación queda en manos del Ejecutivo conforme al Decreto Legislativo 1440, respetando el artículo 79 de la Constitución. Beneficios: visibilidad del gasto digital hoy disperso, mejor formulación de proyectos de software y nube con criterio de costo total y reutilización, y una ruta para financiar en forma multianual y por resultados las metas digitales que hoy dependen de decisiones anuales. El Congreso gana información para su control presupuestal. La regla del artículo 5 solo alcanza a las metas que las leyes califiquen expresamente como indicativas; no modifica tácitamente metas de otras leyes.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: alta. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0
anual
Presupuesto institucional del MEF y la PCM, sin recursos adicionales al Tesoro.
Mejor asignación y seguimiento del gasto digital; posibles ahorros por reutilización y costo total de propiedad; no cuantificado.
Servicios digitales con financiamiento más estable y resultados medibles.
No aplica.
Ninguno.
Evaluación desfavorable o diseño postergado por restricciones fiscales; marcador mal aplicado por las entidades.
Evaluaciones, lineamientos y marcador elaborados por equipos existentes del MEF y la SGTD.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 9 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | Modelo correcto de respeto al art. 79 y a la iniciativa presupuestal del Ejecutivo (arts. 77-80): solo encarga evaluar, crea un marcador e informa al Congreso. El art. 5 sobre metas indicativas es una regla interpretativa útil para el resto de la agenda. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Es un buen modelo de cómo el Congreso puede promover un programa presupuestal sin invadir la iniciativa del Ejecutivo (arts. 78-80). El único punto delicado es el artículo 5: una regla general que convierte en «indicativas» las metas de cualquier ley modifica tácitamente otras leyes, lo que contraviene la técnica de derogación y modificación expresa. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Las normas citadas existen y siguen vigentes: D.L. 1440 (art. 16, programas presupuestales), D.L. 1252 (Invierte.pe), D.U. 006-2020, D.S. 085-2023-PCM y arts. 78-80 de la Constitución. Respeta la iniciativa de gasto del Ejecutivo. Pero dos de las cuatro URLs de normas_relacionadas llevan a otra norma, y una fuente es un documento de MINSA que no es la norma. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La seguridad digital desde el diseño en los lineamientos de inversión es un acierto. Debe incluirse la ciberseguridad como componente identificable del marcador presupuestal y evitar que la publicación desagregada revele capacidades de defensa, inteligencia u orden interno. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Conforme | Es técnicamente pertinente: las tipologías de inversión para software, nube e interoperabilidad con costo total de propiedad, reutilización y seguridad desde el diseño corrigen un vacío real de Invierte.pe. Solo se recomienda conectar los criterios del art. 3 con las propuestas dueñas de esas materias (GOB-03 software público, GOB-13 nube) y con el DL 1412. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa el Decreto Legislativo 1440 (art. 16, programas presupuestales), el Decreto Legislativo 1252 (Invierte.pe), el Decreto Legislativo 1412, el Decreto de Urgencia 006-2020, el D.S. 085-2023-PCM y el D.S. 029-2018-PCM (políticas nacionales). No modifica la iniciativa presupuestal del Ejecutivo (arts. 78-80 de la Constitución) ni rebaja tácitamente metas obligatorias de otras leyes. Concordante con el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS) en la reserva de gastos de defensa e inteligencia. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2028, evaluación del PPoR publicada, lineamientos de inversión digital aprobados y marcador presupuestal aplicado; al 2031, gasto digital identificado y reportado anualmente para el 100 % de los pliegos del gobierno nacional y regional.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público (art. 16)
- Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)
- Resolución Directoral 0003-2025-EF/63.01, lineamientos para inversiones de optimización y reposición con tecnologías digitales (por verificar: el enlace del MEF no muestra título)
- Decreto Supremo 085-2023-PCM, Política Nacional de Transformación Digital al 2030
- Decreto de Urgencia 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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