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Propuestas › Conectividad, telecom y espacio

CON-01 Ley que desarrolla el artículo 14-A de la Constitución, califica el acceso a internet de banda ancha como servicio público esencial y establece el estándar de conectividad significativa, incorporando el artículo 2-A a la Ley 29904

Desarrolla la garantía constitucional de acceso a internet (art. 14-A, Ley 31878): califica la banda ancha como servicio público esencial sin alterar el régimen tarifario, define un estándar medible de conectividad significativa, prohíbe los cortes generalizados de internet, ordena un Plan Nacional de Conectividad con metas indicativas y exige rendición de cuentas anual ante ambas cámaras.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 63 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaConstitución Política del Perúart. 14-A (incorporado por Ley 31878)
  • ➕ incorporaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticaart. 2-A
  • ✏️ modificaLey 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona jurídica de derecho públicoart. 2
  • 🔗 complementaLey 31207, velocidad mínima de conexión a internet (art. 5 de la Ley 29904)art. 5 Ley 29904
  • 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELrégimen de infracciones
CON-01Internet servicio público esencial

Desarrollar el artículo 14-A de la Constitución calificando el acceso a internet de banda ancha como servicio público esencial y estableciendo el estándar de conectividad significativa, con reglas de continuidad, planifi

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Propone el Plan Nacional de Conectividad (art. 8), mide y publica el índice de conectividad significativa (art. 5.2), diseña el apoyo a la demanda (art. 9) e informa anualmente a ambas cámaras (art. 10).

⚙️ Ejecuta
INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Coordina con el MTC la medición del índice con fuentes estadísticas agregadas (art. 5.2).

🔍 Supervisa
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija características técnicas (art. 5.1.a), adecúa Condiciones de Uso e indicadores de disponibilidad (art. 6.1, DCT), dicta medidas de continuidad en emergencias (art. 6.2) y sanciona las infracciones del art. 7.

CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Establece con el OSIPTEL un canal único de reporte de incidentes (art. 6.4).

💰 Financia
PRONATEL

Programa Nacional de Telecomunicaciones (recursos del FITEL) · MTC
Administra los recursos de la Ley 28900 que pueden destinarse al apoyo a la demanda hasta el tope reglamentario (art. 9, DCM).

💬 Opina
MIDIS

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social · Desarrollo e Inclusión Social
Focaliza mediante SISFOH los hogares beneficiarios del apoyo a la demanda (art. 9).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Emite opinión favorable sobre el porcentaje anual de recursos FITEL destinable al apoyo a la demanda (art. 9, DCM).

👥 A quién beneficia

Usuarios del servicio de acceso a internet y, en particular, hogares rurales (27,1 % conectados) y los 4,8 millones de habitantes de 84 182 centros poblados sin internet según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050; hogares pobres focalizados por SISFOH si se activa el apoyo a la demanda.

📋 Quién debe cumplir

Concesionarios y proveedores del servicio de acceso a internet (preaviso, continuidad en emergencias, disponibilidad mínima, gestión de riesgos digitales); autoridades de los tres niveles de gobierno (prohibición de cortes generalizados, art. 6.3).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Hogares rurales con acceso a internet (INEI-ENAHO) pasan de 27,1 % (II trim. 2026) a al menos 50 % en 2031; índice de co

Lo que cuesta

S/ 0 adicional al Tesoro; el apoyo a la demanda (facultativo, con recursos FITEL) no es cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de MTC, INEI y OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro; recursos de la Ley 28900 (FITEL). La ampliación del destino del FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: adecuación de procesos de suspensión, reportes de disponibilidad y continuidad hasta 60 días en emergencias (deuda fraccionada, no condonada). Los grandes operadores ya gestionan incidentes; el canal único reduce costos de doble reporte para ISP pequeños.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Planificación con metas medibles que permite priorizar inversión pública y APP en las zonas de mayor brecha; base estadística para evaluar programas de PRONATEL. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Protección jurídica frente a cortes generalizados y suspensiones sin preaviso; estándar comparable internacionalmente de asequibilidad (meta 2 % de la Comisión de Banda Ancha UIT/UNESCO). Cualitativo.

📈 Inversión privada: No moviliza inversión directamente; la priorización del Plan puede orientar proyectos de cofinanciamiento y obligaciones de cobertura.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Según el informe técnico del INEI sobre TIC en los hogares (ENAHO, II trimestre 2026), el 64,5 % de los hogares del país cuenta con internet, pero la cifra cae a 27,1 % en el área rural frente a 84,7 % en Lima Metropolitana; solo el 8,9 % de los hogares rurales dispone de computadora. El uso de internet entre quienes aprendieron una lengua nativa (67,2 %) está 20,4 puntos por debajo de quienes aprendieron solo castellano. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 estima que 84 182 centros poblados, con 4,8 millones de habitantes, carecen de internet. La Ley 31878 elevó a rango constitucional la garantía estatal de acceso a internet libre (art. 14-A de la Constitución), con énfasis en zonas rurales y comunidades campesinas y nativas, pero no existe desarrollo legal que defina un estándar mínimo exigible de calidad y asequibilidad, obligaciones de continuidad, ni una salvaguarda frente a interrupciones generalizadas del servicio. La Ley 29904 declara de necesidad pública la Red Dorsal, y la Ley 31207 fija la velocidad mínima, pero ninguna mide la conectividad desde la perspectiva del usuario. Chile (Ley 21.678) y Colombia (Ley 2108 de 2021) calificaron internet como servicio público sin sustituir la libre fijación de tarifas minoristas: la calificación opera sobre continuidad, universalidad y calidad.

Objeto

Desarrollar el artículo 14-A de la Constitución calificando el acceso a internet de banda ancha como servicio público esencial y estableciendo el estándar de conectividad significativa, con reglas de continuidad, planificación y rendición de cuentas.

Análisis costo-beneficio

La norma no crea entidades ni impone gasto: las tareas del MTC (Plan, índice), del INEI (medición con la ENAHO existente) y del OSIPTEL (adecuación normativa, fiscalización) se atienden con sus presupuestos institucionales. El apoyo a la demanda es facultativo y se financia con los recursos de la Ley 28900, cuyo destino se amplía hasta un tope anual fijado con opinión favorable del MEF para no descapitalizar los proyectos de oferta; por tratarse de recursos con destino predeterminado, la exposición de motivos debe consignar que esta ampliación requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). El costo privado recae en los operadores por la continuidad en emergencias (acotada a 60 días y sin condonación) y el preaviso de suspensión. El beneficio es un estándar medible de conectividad significativa, protección frente a cortes generalizados y base para priorizar inversión en el área rural (27,1 % de hogares conectados según INEI). No regula tarifas minoristas.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional al Tesoro; el apoyo a la demanda (facultativo, con recursos FITEL) no es cuantificable con información pública

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de MTC, INEI y OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro; recursos de la Ley 28900 (FITEL). La ampliación del destino del FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Planificación con metas medibles que permite priorizar inversión pública y APP en las zonas de mayor brecha; base estadística para evaluar programas de PRONATEL. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Protección jurídica frente a cortes generalizados y suspensiones sin preaviso; estándar comparable internacionalmente de asequibilidad (meta 2 % de la Comisión de Banda Ancha UIT/UNESCO). Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No moviliza inversión directamente; la priorización del Plan puede orientar proyectos de cofinanciamiento y obligaciones de cobertura.

Costo para privados

Bajo: adecuación de procesos de suspensión, reportes de disponibilidad y continuidad hasta 60 días en emergencias (deuda fraccionada, no condonada). Los grandes operadores ya gestionan incidentes; el canal único reduce costos de doble reporte para ISP pequeños.

Riesgos

Que la calificación de «esencial» se interprete como control tarifario (mitigado en el art. 2-A.2); que el apoyo a la demanda desplace proyectos de oferta del FITEL (mitigado con tope anual y opinión MEF); litigios de concesionarios por continuidad sin pago.

Supuestos del cálculo

Plan, índice y adecuación regulatoria se absorben en el presupuesto institucional del MTC, INEI y OSIPTEL (labores ya existentes: ENAHO-TIC, RENAMV, Condiciones de Uso). El monto del apoyo a la demanda depende del porcentaje anual que fije el reglamento y del número de hogares focalizados; sin ese parámetro no hay base para estimarlo. Es reasignación dentro de un fondo existente, no gasto nuevo.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesCompatible con los arts. 58 y 3 de la Constitución (cláusula de derechos no enumerados) y sin gasto nuevo. Debe corregirse la ubicación de la declaración de 'servicio público esencial' (hoy dentro de una lista de 'necesidad pública', categoría que habilita expropiación por art. 70) y precisar que la calificación no altera el régimen de huelga ni el tarifario.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesPropuesta valiosa pero con un defecto de técnica legislativa central: inserta la calificación de 'servicio público esencial' como literal de una declaración de necesidad pública (art. 3 de la Ley 29904), lo que no produce el efecto jurídico buscado y, a la vez, arrastra consecuencias no evaluadas (régimen de huelga en servicios esenciales, régimen de servicios públicos del TUO de la Ley de Telecomunicaciones). Las obligaciones de continuidad carecen de consecuencia jurídica tipificada.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLa propuesta ignora que la Ley 31878 (reforma constitucional, El Peruano 23-09-2023) ya incorporó el artículo 14-A a la Constitución, que obliga al Estado a garantizar el acceso a internet libre; el diagnóstico es por ello inexacto y la base constitucional debe reformularse como desarrollo de ese artículo. La técnica de insertar la calificación de 'servicio público esencial' como literal iii) del artículo 3 de la Ley 29904 (declaración de necesidad pública) es impropia.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa calificación de la banda ancha como servicio público esencial es razonable, pero la ley omite el correlato de seguridad que esa calificación exige: deberes de seguridad digital y notificación de incidentes de los proveedores, y una salvaguarda expresa contra cortes o bloqueos generalizados del acceso a internet ordenados por autoridad, que son el principal riesgo para el derecho que se reconoce.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs valioso reconocer la conectividad significativa, pero la técnica es deficiente: introduce la calificación de 'servicio público esencial' dentro de una declaración de necesidad pública (art. 3 de la Ley 29904), que no es su lugar, y financia subsidios a la demanda con recursos que la Ley 28900 destina solo a la oferta. Además, la regla de suspensión por falta de pago ya está en las Condiciones de Uso de OSIPTEL. Pido precisar que la calificación no altera el régimen tarifario de libre mercado.
Hallazgos: 1 altos · 4 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Desarrolla el artículo 14-A de la Constitución (Ley 31878). Incorpora el artículo 2-A en la Ley 29904. Modifica el artículo 2 de la Ley 28900. Complementa el artículo 5 de la Ley 29904 (modificado por la Ley 31207), el artículo 78-A del Decreto Legislativo 702 (incorporado por la Ley 31761), la Ley 31809 y el Decreto de Urgencia 007-2020. Ordena adecuar las Condiciones de Uso del OSIPTEL. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Hogares rurales con acceso a internet (INEI-ENAHO) pasan de 27,1 % (II trim. 2026) a al menos 50 % en 2031; índice de conectividad significativa publicado anualmente desde 2028.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyectos de reforma constitucional 00557/2021-CR, 00879/2021-CR, 00881/2021-CR, 01128/2021-CR, 01197/2021-CR, 01215/2021-CR, 01397/2021-CR y 01736/2021-CR (acumulados; culminaron en la Ley 31878); 03616/2022-CR (en comisión); 00878/2021-CR, Ley General de Internet (con dictamen); 04155/2022-CR, que declara de interés nacional el acceso a internet en todo el Perú; 00322/2021-CR (en comisión). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY; los del periodo 2021-2026 no continúan automáticamente.

Referencias internacionales

Fuentes

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