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TAL-14 Ley que promueve el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes en la Educación Básica, complementando la Ley 32385
Complementa la Ley 32385 y la Ley 30254 con aprendizajes de ciudadanía y bienestar digital integrados en la competencia digital del Currículo Nacional, orientación a familias, una ruta de atención que distingue el ciberacoso de los delitos en línea contra menores (con denuncia y preservación de evidencia), e incorpora en la Ley 32385 un artículo 6 de evaluación bienal de impacto.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en la Educación Básicaart. 6
- 🔗 complementaLey 30254, uso seguro de TIC por NNA—
- 🔗 complementaLey 29719 y DS 004-2018-MINEDUconvivencia escolar
- 🔗 complementaLey 28044, Ley General de Educación—
Promover el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes mediante medidas educativas, de orientación familiar, de atención y de evaluación, complementarias a la Ley 32385.
Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MINEDU
Ministerio de Educación · Educación
Integra aprendizajes en la competencia digital (art. 3), evalúa la Ley 32385 cada dos años (art. 4), elabora guías (art. 5), actualiza lineamientos de convivencia (art. 6.1) y forma docentes (art. 7).
MINSA
Ministerio de Salud · Salud
Co-elabora guías (art. 5) y atiende casos de uso problemático en salud mental comunitaria (art. 6.2).
GORE
Gobiernos regionales (DRE/UGEL) · Gobiernos regionales
Implementan con su presupuesto (art. 9).
IIEE
Instituciones educativas de Educación Básica · Educación
Preservan evidencia y comunican delitos (art. 6.3); promueven acuerdos de convivencia digital (art. 8).
PNP/MP
Policía Nacional del Perú y Ministerio Público · MININTER/MP
Reciben comunicaciones de presuntos delitos en línea contra estudiantes (art. 6.3).
Estudiantes de Educación Básica (el 92,4 % de las personas de 12 a 18 años usó Internet, INEI III Trim. 2025), familias y docentes.
MINEDU, MINSA, gobiernos regionales e instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, aprendizajes de ciudadanía digital incorporados al Currículo Nacional y dos evaluaciones bienales de impacto de
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Colegios privados: adecuación de tutoría y protocolos con recursos propios (bajo).
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evidencia para ajustar la Ley 32385; derivación ordenada de delitos en línea. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Prevención del ciberacoso y de delitos en línea contra menores; bienestar socioemocional; familias mejor orientadas.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 32385 (publicada el 13-06-2025) regula el uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas de primaria y secundaria, restringiéndolo durante los procesos de enseñanza y aprendizaje salvo uso guiado, con la finalidad de mejorar la atención y el rendimiento, reducir la sobreexposición a Internet, combatir el ciberacoso y prevenir trastornos de salud mental; su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo 018-2026-MINEDU. La Ley 30254 promueve el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información por niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la restricción en el aula es solo una parte del problema: el uso intensivo de redes sociales y videojuegos ocurre mayoritariamente fuera del horario escolar, y la ley no establece la enseñanza sistemática de competencias de ciudadanía digital (privacidad, huella digital, identificación de desinformación, manejo de contenidos de riesgo), ni la orientación a madres y padres, ni rutas de atención para casos de uso problemático de pantallas, ni distingue el ciberacoso entre pares de los delitos en línea contra menores, como la captación con fines sexuales por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley 30096), que exigen denuncia. El INEI (TIC, III Trimestre 2025) reporta que el 92,4% de las personas de 12 a 18 años usó Internet. La Ley 29719 regula la convivencia sin violencia en las escuelas y sus lineamientos (Decreto Supremo 004-2018-MINEDU) comprenden la violencia por medios tecnológicos, pero no fijan rutas diferenciadas para delitos en línea. Tampoco existe obligación de evaluar el impacto de la Ley 32385.
Objeto
Promover el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes mediante medidas educativas, de orientación familiar, de atención y de evaluación, complementarias a la Ley 32385.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL BIENESTAR DIGITAL Y LA CIUDADANÍA DIGITAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, COMPLEMENTANDO LA LEY 32385
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes, complementando las medidas de regulación del uso de teléfonos celulares establecidas en la Ley 32385 y las de promoción del uso seguro de las tecnologías de la información establecidas en la Ley 30254.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por: a) Bienestar digital: uso equilibrado y saludable de las tecnologías digitales, compatible con el descanso, la actividad física, la socialización presencial y el aprendizaje; b) Ciudadanía digital: conjunto de competencias para participar de manera segura, crítica, ética y responsable en entornos digitales.
Artículo 3. Contenidos curriculares
3.1 El Ministerio de Educación incorpora en el Currículo Nacional de la Educación Básica, en las áreas pertinentes y en la tutoría, aprendizajes de ciudadanía y bienestar digital que comprendan, como mínimo: protección de la privacidad y datos personales, huella digital, identificación de desinformación y contenidos sintéticos, prevención del ciberacoso y del acoso sexual en línea, y autorregulación del tiempo de pantalla. 3.2 Estos aprendizajes se integran en la competencia digital del Currículo Nacional, de manera articulada con los aprendizajes de pensamiento computacional, programación e inteligencia artificial que establezca la normativa de la materia, a fin de evitar mandatos curriculares paralelos. 3.3 Los contenidos se desarrollan con participación de las asociaciones de padres de familia y se adecúan a la Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo 4. Incorporación del artículo 6 en la Ley 32385
Se incorpora el artículo 6 en la Ley 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, en los siguientes términos: «Artículo 6. Evaluación de impacto. El Ministerio de Educación evalúa la aplicación de la presente ley cada dos años, mediante indicadores de convivencia escolar, casos reportados de ciberacoso, atención en clase y bienestar socioemocional, y publica los resultados en su portal institucional de forma agregada, sin datos que permitan identificar a estudiantes ni a instituciones con pocos casos.»
Artículo 5. Orientación a familias
5.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud elaboran guías y realizan sesiones de orientación dirigidas a madres, padres y cuidadores sobre acompañamiento en el uso de tecnologías, herramientas de control parental que los servicios digitales ofrezcan conforme a la normativa de la materia, edades recomendadas y señales de alerta de uso problemático, en castellano y lenguas originarias. 5.2 Las guías promueven controles proporcionales a la edad y transparentes para el menor, advierten sobre aplicaciones que recopilan datos del menor o de terceros sin garantías e informan sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes respecto de sus datos personales conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
Artículo 6. Ruta de atención
6.1 Los casos de ciberacoso entre estudiantes se atienden conforme a la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y a los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar aprobados por Decreto Supremo 004-2018-MINEDU. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación, actualiza dichos lineamientos en el plazo de ciento ochenta días hábiles para incluir expresamente las conductas en entornos digitales. 6.2 Los casos de uso problemático de pantallas que afecten la salud mental se derivan a los servicios de salud mental comunitaria del Ministerio de Salud, conforme a su disponibilidad territorial. 6.3 Cuando el caso pueda constituir delito, en particular los previstos en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, o la difusión de imágenes íntimas, la dirección de la institución educativa preserva la evidencia sin redistribuirla, comunica de inmediato a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público y a los padres o tutores, y activa las medidas de protección de la víctima, sin perjuicio de la aplicación de los protocolos de convivencia escolar.
Artículo 7. Formación docente
El Ministerio de Educación incluye en la formación docente en servicio contenidos de ciudadanía digital, detección de ciberacoso y acompañamiento socioemocional vinculado al uso de tecnologías.
Artículo 8. Participación estudiantil
Las instituciones educativas promueven la participación de los municipios escolares en la elaboración de acuerdos de convivencia digital y de los protocolos a que se refiere el artículo 5 de la Ley 32385.
Artículo 9. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educación y de Salud, y adecúa el Reglamento de la Ley 32385, aprobado por Decreto Supremo 018-2026-MINEDU.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primera evaluación. La primera evaluación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 32385, incorporado por la presente ley, se publica a más tardar a los dos años de la entrada en vigor de la presente ley.
Análisis costo-beneficio
La ley se implementa con presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales mediante ajustes curriculares integrados en la competencia digital, guías y formación en servicio, sin gasto directo nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). Se estima un costo de S/ 1 a 3 millones en 2027-2028 para materiales, actualización de lineamientos y dos evaluaciones bienales muestrales. Los beneficios son complementar la restricción de celulares con capacidades que los estudiantes usan fuera del aula, prevenir el ciberacoso, encauzar los delitos en línea contra menores hacia la denuncia y la protección de la víctima, detectar tempranamente problemas de salud mental y generar evidencia sobre la efectividad de la Ley 32385.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 1–3 millones en 2027-2028
2027-2028
Presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Evidencia para ajustar la Ley 32385; derivación ordenada de delitos en línea. No cuantificable con información pública.
Prevención del ciberacoso y de delitos en línea contra menores; bienestar socioemocional; familias mejor orientadas.
No aplica.
Colegios privados: adecuación de tutoría y protocolos con recursos propios (bajo).
Sobrecarga curricular si no se integra con la competencia digital; revictimización si se manejan mal las evidencias (mitigado con art. 6.3).
Diseño de guías y materiales, actualización de lineamientos y dos evaluaciones bienales muestrales sobre registros existentes (SíseVe y evaluaciones del MINEDU); formación docente incluida en la ruta de formación en servicio existente. Estimación por analogía con estudios muestrales del sector, sin costeo oficial.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Compatible con el interés superior del niño (art. 4), el derecho a la educación (arts. 13-14) y el rol de los padres (art. 13). Los reparos son formales: verificar la numeración de la Ley 32385 antes de incorporar un art. 6, y no ordenar a gobiernos regionales un gasto sin fuente. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Conforme | Técnicamente correcta: incorpora un artículo 6 en la Ley 32385 (cuyo último artículo es el 5), con objeto, definiciones y reglamentación adecuados. Solo requiere ajustes de forma en la fórmula de incorporación y precisar el instrumento de actualización de protocolos de convivencia escolar. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Verificado: la Ley 32385 (El Peruano 13-06-2025) tiene cinco artículos y tres DCF, por lo que el número 6 está libre; su reglamento es el Decreto Supremo 018-2026-MINEDU (proyecto prepublicado por RM 052-2026-MINEDU), que debe citarse. Omite la Ley 30254 (uso seguro de TIC por NNA), ya modificada a partir del PL 00826/2021-CR. Superposición con TAL-01 (contenidos de uso crítico de IA) y con CIB-10 (deber de diligencia de servicios digitales frente a NNA). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Los contenidos de ciudadanía digital son adecuados; falta una ruta expresa para los delitos en línea contra menores (captación con fines sexuales, extorsión sexual, difusión de material íntimo), que no son mero ciberacoso escolar, y orientación para que los controles parentales no deriven en vigilancia desproporcionada; los reportes de casos deben protegerse. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Complementar la Ley 32385 con competencias de ciudadanía digital es pertinente. Pero se superpone con TAL-01, porque ambas modifican el currículo en temas digitales y conviene integrarlas. La ruta de atención omite que las proposiciones sexuales a menores por medios tecnológicos son delito (Ley 30096) y deben denunciarse. Hay que verificar la numeración de la Ley 32385 antes de 'incorporar el artículo 6'. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica la Ley 32385 (incorpora el artículo 6; numeración libre verificada en el texto oficial, que tiene cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales). Complementa la Ley 30254, la Ley 28044, la Ley 29719 y sus lineamientos (DS 004-2018-MINEDU), la Ley 27337 y la Ley 30096. Requiere adecuar el DS 018-2026-MINEDU. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, aprendizajes de ciudadanía digital incorporados al Currículo Nacional y dos evaluaciones bienales de impacto de la Ley 32385 publicadas.
Normas relacionadas
- Ley 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica
- Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas
- Ley 28044, Ley General de Educación
- Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
- Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
- Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Antecedentes
La Ley 32385 se originó en el Proyecto de Ley 5532/2022-CR, según la Agencia Andina. Otros (según revisión normativa en SPLEY): 00497-2026-2031-CD, que modifica la Ley 32385 (en comisión); 00472-2026-2031-CD, salud mental de NNA frente a riesgos del entorno digital (en comisión); 09544/2024-CR, que modifica la Ley 30254 (orden del día); 00826/2021-CR (publicado, modificó la Ley 30254); 13679/2025-CR, imagen y datos de NNA en entornos digitales (con dictamen).
Referencias internacionales
Fuentes
- El Peruano: Ley 32385 (dispositivo oficial)
- El Peruano: Uso del celular en colegios, restricciones y excepciones
- Agencia Andina: Congreso aprueba ley que regula el uso de celulares en colegios
- INEI: Estadísticas de las TIC en los hogares, III Trimestre 2025 (Informe Técnico N.° 04, dic. 2025)
- UNESCO: Informe GEM 2023, Tecnología en la educación
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