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TAL-14 Ley que promueve el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes en la Educación Básica, complementando la Ley 32385

Complementa la Ley 32385 y la Ley 30254 con aprendizajes de ciudadanía y bienestar digital integrados en la competencia digital del Currículo Nacional, orientación a familias, una ruta de atención que distingue el ciberacoso de los delitos en línea contra menores (con denuncia y preservación de evidencia), e incorpora en la Ley 32385 un artículo 6 de evaluación bienal de impacto.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 25 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Educación, Cultura y Deporte + Salud Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en la Educación Básicaart. 6
  • 🔗 complementaLey 30254, uso seguro de TIC por NNA—
  • 🔗 complementaLey 29719 y DS 004-2018-MINEDUconvivencia escolar
  • 🔗 complementaLey 28044, Ley General de Educación—
TAL-14Bienestar digital adolescente

Promover el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes mediante medidas educativas, de orientación familiar, de atención y de evaluación, complementarias a la Ley 32385.

Dictamina: Diputados · Educación, Cultura y DeporteRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEDU

Ministerio de Educación · Educación
Integra aprendizajes en la competencia digital (art. 3), evalúa la Ley 32385 cada dos años (art. 4), elabora guías (art. 5), actualiza lineamientos de convivencia (art. 6.1) y forma docentes (art. 7).

⚙️ Ejecuta
MINSA

Ministerio de Salud · Salud
Co-elabora guías (art. 5) y atiende casos de uso problemático en salud mental comunitaria (art. 6.2).

GORE

Gobiernos regionales (DRE/UGEL) · Gobiernos regionales
Implementan con su presupuesto (art. 9).

🏢 Debe cumplir
IIEE

Instituciones educativas de Educación Básica · Educación
Preservan evidencia y comunican delitos (art. 6.3); promueven acuerdos de convivencia digital (art. 8).

👥 Se beneficia
PNP/MP

Policía Nacional del Perú y Ministerio Público · MININTER/MP
Reciben comunicaciones de presuntos delitos en línea contra estudiantes (art. 6.3).

👥 A quién beneficia

Estudiantes de Educación Básica (el 92,4 % de las personas de 12 a 18 años usó Internet, INEI III Trim. 2025), familias y docentes.

📋 Quién debe cumplir

MINEDU, MINSA, gobiernos regionales e instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, aprendizajes de ciudadanía digital incorporados al Currículo Nacional y dos evaluaciones bienales de impacto de

Lo que cuesta

S/ 1–3 millones en 2027-2028
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Colegios privados: adecuación de tutoría y protocolos con recursos propios (bajo).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evidencia para ajustar la Ley 32385; derivación ordenada de delitos en línea. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Prevención del ciberacoso y de delitos en línea contra menores; bienestar socioemocional; familias mejor orientadas.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32385 (publicada el 13-06-2025) regula el uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas de primaria y secundaria, restringiéndolo durante los procesos de enseñanza y aprendizaje salvo uso guiado, con la finalidad de mejorar la atención y el rendimiento, reducir la sobreexposición a Internet, combatir el ciberacoso y prevenir trastornos de salud mental; su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo 018-2026-MINEDU. La Ley 30254 promueve el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información por niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la restricción en el aula es solo una parte del problema: el uso intensivo de redes sociales y videojuegos ocurre mayoritariamente fuera del horario escolar, y la ley no establece la enseñanza sistemática de competencias de ciudadanía digital (privacidad, huella digital, identificación de desinformación, manejo de contenidos de riesgo), ni la orientación a madres y padres, ni rutas de atención para casos de uso problemático de pantallas, ni distingue el ciberacoso entre pares de los delitos en línea contra menores, como la captación con fines sexuales por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley 30096), que exigen denuncia. El INEI (TIC, III Trimestre 2025) reporta que el 92,4% de las personas de 12 a 18 años usó Internet. La Ley 29719 regula la convivencia sin violencia en las escuelas y sus lineamientos (Decreto Supremo 004-2018-MINEDU) comprenden la violencia por medios tecnológicos, pero no fijan rutas diferenciadas para delitos en línea. Tampoco existe obligación de evaluar el impacto de la Ley 32385.

Objeto

Promover el bienestar digital y la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes mediante medidas educativas, de orientación familiar, de atención y de evaluación, complementarias a la Ley 32385.

Análisis costo-beneficio

La ley se implementa con presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales mediante ajustes curriculares integrados en la competencia digital, guías y formación en servicio, sin gasto directo nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC). Se estima un costo de S/ 1 a 3 millones en 2027-2028 para materiales, actualización de lineamientos y dos evaluaciones bienales muestrales. Los beneficios son complementar la restricción de celulares con capacidades que los estudiantes usan fuera del aula, prevenir el ciberacoso, encauzar los delitos en línea contra menores hacia la denuncia y la protección de la víctima, detectar tempranamente problemas de salud mental y generar evidencia sobre la efectividad de la Ley 32385.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1–3 millones en 2027-2028

Horizonte

2027-2028

Financiamiento

Presupuestos institucionales del MINEDU, MINSA y gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Evidencia para ajustar la Ley 32385; derivación ordenada de delitos en línea. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Prevención del ciberacoso y de delitos en línea contra menores; bienestar socioemocional; familias mejor orientadas.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Colegios privados: adecuación de tutoría y protocolos con recursos propios (bajo).

Riesgos

Sobrecarga curricular si no se integra con la competencia digital; revictimización si se manejan mal las evidencias (mitigado con art. 6.3).

Supuestos del cálculo

Diseño de guías y materiales, actualización de lineamientos y dos evaluaciones bienales muestrales sobre registros existentes (SíseVe y evaluaciones del MINEDU); formación docente incluida en la ruta de formación en servicio existente. Estimación por analogía con estudios muestrales del sector, sin costeo oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 16 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesCompatible con el interés superior del niño (art. 4), el derecho a la educación (arts. 13-14) y el rol de los padres (art. 13). Los reparos son formales: verificar la numeración de la Ley 32385 antes de incorporar un art. 6, y no ordenar a gobiernos regionales un gasto sin fuente.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaConformeTécnicamente correcta: incorpora un artículo 6 en la Ley 32385 (cuyo último artículo es el 5), con objeto, definiciones y reglamentación adecuados. Solo requiere ajustes de forma en la fórmula de incorporación y precisar el instrumento de actualización de protocolos de convivencia escolar.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesVerificado: la Ley 32385 (El Peruano 13-06-2025) tiene cinco artículos y tres DCF, por lo que el número 6 está libre; su reglamento es el Decreto Supremo 018-2026-MINEDU (proyecto prepublicado por RM 052-2026-MINEDU), que debe citarse. Omite la Ley 30254 (uso seguro de TIC por NNA), ya modificada a partir del PL 00826/2021-CR. Superposición con TAL-01 (contenidos de uso crítico de IA) y con CIB-10 (deber de diligencia de servicios digitales frente a NNA).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLos contenidos de ciudadanía digital son adecuados; falta una ruta expresa para los delitos en línea contra menores (captación con fines sexuales, extorsión sexual, difusión de material íntimo), que no son mero ciberacoso escolar, y orientación para que los controles parentales no deriven en vigilancia desproporcionada; los reportes de casos deben protegerse.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesComplementar la Ley 32385 con competencias de ciudadanía digital es pertinente. Pero se superpone con TAL-01, porque ambas modifican el currículo en temas digitales y conviene integrarlas. La ruta de atención omite que las proposiciones sexuales a menores por medios tecnológicos son delito (Ley 30096) y deben denunciarse. Hay que verificar la numeración de la Ley 32385 antes de 'incorporar el artículo 6'.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 32385 (incorpora el artículo 6; numeración libre verificada en el texto oficial, que tiene cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales). Complementa la Ley 30254, la Ley 28044, la Ley 29719 y sus lineamientos (DS 004-2018-MINEDU), la Ley 27337 y la Ley 30096. Requiere adecuar el DS 018-2026-MINEDU. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, aprendizajes de ciudadanía digital incorporados al Currículo Nacional y dos evaluaciones bienales de impacto de la Ley 32385 publicadas.

Normas relacionadas

Antecedentes

La Ley 32385 se originó en el Proyecto de Ley 5532/2022-CR, según la Agencia Andina. Otros (según revisión normativa en SPLEY): 00497-2026-2031-CD, que modifica la Ley 32385 (en comisión); 00472-2026-2031-CD, salud mental de NNA frente a riesgos del entorno digital (en comisión); 09544/2024-CR, que modifica la Ley 30254 (orden del día); 00826/2021-CR (publicado, modificó la Ley 30254); 13679/2025-CR, imagen y datos de NNA en entornos digitales (con dictamen).

Referencias internacionales

Fuentes

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