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CON-03 Ley que modifica el artículo 9 e incorpora los artículos 9-A y 9-B en la Ley 29904 para integrar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y las redes regionales en una red mayorista nacional de acceso abierto
Modifica la Ley 29904 para integrar la Red Dorsal y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica de acceso abierto, con operador neutro seleccionado por PROINVERSIÓN, tarifa única por capacidad fijada por el OSIPTEL salvo en tramos con competencia efectiva, requisitos de seguridad propios de un Activo Crítico Nacional y metas de uso.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticaart. 9, párrafos 9.2 y 9.4
- ➕ incorporaLey 29904arts. 9-A y 9-B
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1560régimen de operación provisional
- 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELrégimen sancionador
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1362, APP y Proyectos en Activosprocedimiento de selección
Modificar la Ley 29904 para integrar la RDNFO y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una red mayorista nacional de acceso abierto, con un modelo de explotación, tarifario y de seguridad
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Concedente y titular de la red; emite opinión no vinculante sobre tarifas (art. 9.4) y recibe información reservada por tramo (art. 9-A.4).
PROINVERSIÓN
Agencia de Promoción de la Inversión Privada · MEF
Conduce el procedimiento de selección del operador neutro conforme al DL 1362 (art. 9.2; DCT Primera).
PRONATEL
Programa Nacional de Telecomunicaciones · MTC
Mantiene la operación provisional bajo el DL 1560 hasta la adjudicación (DCT Primera).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Emite lineamientos de cifrado de la REDNACE y recibe incidentes (arts. 9-A.3 y 9-B.2).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija tarifas tope y declara tramos competitivos (art. 9.4) y sanciona las infracciones del art. 4.
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opina sobre cofinanciamiento o garantías (art. 9.2).
GORE
Gobiernos regionales · Descentralizado
Contrapartes de redes regionales que se integran al vencer o adecuarse sus contratos (DCT Segunda).
Operadores locales, regionales y comunitarios que compran capacidad mayorista; usuarios de 180 capitales de provincia conectadas por la RDNFO (Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050); entidades conectadas a la REDNACE.
Operadores neutros de la Red Mayorista (acceso abierto, tarifas, publicación, seguridad); postores de los procedimientos de selección.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Ocupación de la capacidad operativa de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica igual o superior a 50 % en 2031 (línea
Lo que cuesta
Quién paga: Ingresos tarifarios de la red; cofinanciamiento APP con recursos de la Ley 28900 o del pliego MTC, registrado como compromiso fiscal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Para el operador: certificación ISO 27001, monitoreo de seguridad, declaración de beneficiarios finales. Para operadores privados de transporte: riesgo de competencia estatal mitigado por la excepción de tramos competitivos.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Monetización de un activo público con alrededor de 10 % de ocupación; reducción de la carga de operación provisional del PRONATEL. Cualitativo.
👥 Para la sociedad: Menor costo del transporte de datos en provincias y entrada de operadores locales de última milla. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Inversión del operador neutro en equipamiento activo, reposición y seguridad; inversión de operadores locales en última milla. No estimable sin estudio de mercado.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 29904 dispuso que la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) sea operada por operadores neutros con tarifas, en la medida de lo posible, iguales a nivel nacional. Tras la caducidad de la concesión en 2021, el PRONATEL asumió su operación provisional, régimen prorrogado por el Decreto Legislativo 1560 (2023), que autoriza la contratación de un operador provisional; la red está calificada como Activo Crítico Nacional. Según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050, la RDNFO tiene 13 640 km de fibra y opera en 180 capitales de provincia, sin incluir Loreto ni Ucayali, con una explotación comercial estimada en solo 10 % de su capacidad; la misma comisión propone integrar la RDNFO y las redes regionales con alquiler de capacidad a tarifa única para superar el 50 % de uso. Las redes regionales se contrataron por separado, con reglas y precios distintos, lo que fragmenta la oferta mayorista y desalienta a los operadores locales que podrían llevar el servicio a la última milla.
Objeto
Modificar la Ley 29904 para integrar la RDNFO y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una red mayorista nacional de acceso abierto, con un modelo de explotación, tarifario y de seguridad únicos y metas de uso verificables.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 9-A Y 9-B EN LA LEY 29904 PARA INTEGRAR LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA Y LAS REDES REGIONALES EN UNA RED MAYORISTA NACIONAL DE ACCESO ABIERTO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, para integrar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y las redes regionales de transporte de telecomunicaciones financiadas con recursos públicos en una red mayorista nacional de acceso abierto, y establecer su modelo de explotación.
Artículo 2. Modificación de los párrafos 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 29904
Se modifican los párrafos 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
«Artículo 9. [...]
9.2 La operación de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica se otorga a uno o más operadores neutros, que no tienen usuarios finales, seleccionados mediante los procedimientos del Decreto Legislativo 1362, conducidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas cuando impliquen cofinanciamiento o garantías del Estado. Los contratos se otorgan por plazos no menores de diez años y establecen indicadores de disponibilidad, tiempo de reparación, ocupación de la red, calidad y seguridad, con penalidades por incumplimiento, así como metas progresivas de ocupación de la capacidad operativa.
[...]
9.4 Las tarifas mayoristas de capacidad de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica son únicas a nivel nacional por unidad de capacidad contratada, con independencia de la ubicación del nodo. El OSIPTEL fija las tarifas tope de oficio o a solicitud de parte, conforme a su función reguladora prevista en el artículo 3 de la Ley 27332 y en la Ley 27336, considerando la recuperación de los costos eficientes de operación, mantenimiento y reposición y la promoción del uso de la red, previa opinión no vinculante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En los tramos en que el OSIPTEL declare la existencia de oferta mayorista privada de transporte en condiciones de competencia efectiva, la tarifa se fija por tramo, se orienta a costos y no puede ser inferior al costo incremental de largo plazo.»
Artículo 3. Incorporación de los artículos 9-A y 9-B en la Ley 29904
Se incorporan los artículos 9-A y 9-B en la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
«Artículo 9-A. Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica
9-A.1 La Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica está conformada por la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a que se refiere el artículo 7, las redes de transporte regionales financiadas con los recursos de la Ley 28900 y la fibra óptica, ductos y cámaras de titularidad del Estado instalados en virtud del artículo 12. Las redes regionales se incorporan al vencimiento de sus contratos o por adecuación consensuada, sin afectar los derechos y obligaciones de los contratos vigentes.
9-A.2 La Red Mayorista se explota bajo el principio de acceso abierto. Los operadores ofrecen capacidad, fibra oscura, coubicación e interconexión a todo concesionario, incluidos operadores locales, regionales y comunitarios, en condiciones no discriminatorias y publicadas.
9-A.3 La Red Mayorista mantiene la reserva de capacidad prevista en el artículo 18, cuyo porcentaje se actualiza por resolución suprema, y la asigna a los operadores de la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) conforme al artículo 19. La capacidad reservada se provee en circuitos lógicamente separados; el tráfico de las entidades se cifra con claves bajo control exclusivo del Estado, conforme a los lineamientos del Centro Nacional de Seguridad Digital, y el operador no accede al contenido de las comunicaciones.
9-A.4 Los operadores publican mensualmente, en formato de datos abiertos, la ocupación y disponibilidad agregadas por región y las ofertas mayoristas vigentes. El detalle por tramo y nodo se entrega al OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter reservado, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806.
Artículo 9-B. Seguridad de la Red Mayorista
9-B.1 La Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica se gestiona conforme al régimen de Activos Críticos Nacionales aprobado por Decreto Supremo 106-2017-PCM o la norma que lo sustituya.
9-B.2 Las bases de los procedimientos a que se refiere el párrafo 9.2 exigen al postor: a) un sistema de gestión de seguridad de la información certificado conforme a la NTP-ISO/IEC 27001 vigente; b) capacidad de monitoreo de seguridad y notificación de incidentes conforme al Decreto de Urgencia 007-2020 y su reglamento; c) declaración de beneficiarios finales y de proveedores de equipos y software de la red troncal; y d) evaluación de riesgos de seguridad nacional a cargo del órgano que designe el reglamento.»
Artículo 4. Infracciones
4.1 Constituyen infracciones administrativas de los operadores de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica: a) negar u ofrecer en condiciones discriminatorias el acceso a que se refiere el párrafo 9-A.2 de la Ley 29904, infracción muy grave; b) aplicar tarifas superiores a las tarifas tope fijadas conforme al párrafo 9.4 de dicha ley, infracción grave; c) incumplir la obligación de publicación o de entrega de información del párrafo 9-A.4, infracción leve.
4.2 El OSIPTEL sanciona estas infracciones conforme a la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, sin perjuicio de las penalidades contractuales.
Única Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia, previa opinión del OSIPTEL.
Primera Disposición Complementaria Transitoria
Operación provisional. La operación provisional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica se rige por el Decreto Legislativo 1560 hasta la suscripción del contrato con el operador seleccionado conforme al párrafo 9.2 del artículo 9 de la Ley 29904, modificado por la presente ley. PROINVERSIÓN convoca el procedimiento en un plazo no mayor de doce meses desde la publicación del reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Transitoria
Contratos vigentes. Las redes regionales sujetas a contratos de financiamiento vigentes se incorporan a la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica al vencimiento de dichos contratos o por adecuación consensuada con el contratista.
Análisis costo-beneficio
La red ya existe y es un activo público subutilizado; la ley busca que genere ingresos y servicio. El costo es la estructuración del procedimiento por PROINVERSIÓN y, posiblemente, un cofinanciamiento de operación en tramos de baja demanda mientras la ocupación crece, más los costos de seguridad exigibles a un Activo Crítico Nacional (certificación ISO 27001, monitoreo), que se reflejan en la tarifa tope o en el cofinanciamiento. Todo cofinanciamiento se rige por el DL 1362 con opinión del MEF y debe registrarse como compromiso fiscal; la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). El beneficio es elevar la ocupación desde el 10 % estimado, reducir el costo del transporte para operadores regionales y abaratar la última milla en provincias. La excepción por tramos competitivos evita que la tarifa única desplace la inversión privada (arts. 60 y 61 de la Constitución).
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
No cuantificable con información pública (eventual cofinanciamiento de operación en tramos de baja demanda)
2027-2031
Ingresos tarifarios de la red; cofinanciamiento APP con recursos de la Ley 28900 o del pliego MTC, registrado como compromiso fiscal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Monetización de un activo público con alrededor de 10 % de ocupación; reducción de la carga de operación provisional del PRONATEL. Cualitativo.
Menor costo del transporte de datos en provincias y entrada de operadores locales de última milla. Cualitativo.
Inversión del operador neutro en equipamiento activo, reposición y seguridad; inversión de operadores locales en última milla. No estimable sin estudio de mercado.
Para el operador: certificación ISO 27001, monitoreo de seguridad, declaración de beneficiarios finales. Para operadores privados de transporte: riesgo de competencia estatal mitigado por la excepción de tramos competitivos.
Subsidios cruzados mal calibrados; litigio con contratistas de redes regionales; demora del procedimiento que prolongue la operación provisional; concentración de riesgo en un único operador de infraestructura crítica.
El costo de estructuración del procedimiento lo asume PROINVERSIÓN en su presupuesto. El cofinanciamiento depende del estudio de demanda del procedimiento, de la tarifa tope y de los costos de seguridad (certificación y monitoreo de escala nacional), que no son públicos; si la ocupación sube del 10 % al 50 %, los ingresos podrían cubrir la operación (supuesto del revisor tecnológico, no verificado).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Constitucionalmente viable: respeta los contratos vigentes (art. 62) y no crea gasto directo. Debe preservarse la autonomía del OSIPTEL en la fijación tarifaria (no a 'propuesta' del MTC) y someter la tarifa única a un control de subsidios cruzados compatible con la libre competencia (art. 61). Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | La integración mayorista es técnicamente sólida, pero el texto superpone un régimen nuevo al de los arts. 7 a 9 de la Ley 29904 sin modificarlos, invierte la autonomía tarifaria del OSIPTEL y remite el régimen sancionador a una ley equivocada. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | La 'tarifa única' y la selección por 'concurso público' contradicen el texto vigente de los artículos 8 y 9 de la Ley 29904 (tarifas iguales 'en la medida de lo posible'; concesión vía PROINVERSIÓN por licitación pública), que la propuesta dice solo 'complementar'. Omite el Decreto Legislativo 1560 (2023), que regula la operación provisional de la Red Dorsal tras la caducidad del contrato. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | Integrar la Red Dorsal y las redes regionales bajo un operador neutro es valioso, pero la ley trata como un activo comercial lo que es infraestructura crítica: no exige requisitos de seguridad al operador seleccionado ni a su cadena de suministro, transporta el tráfico de la REDNACE (incluidas entidades de seguridad) sin separación ni cifrado obligatorio, y ordena publicar mensualmente la ocupación por tramo y nodo. Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 0 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La integración mayorista de acceso abierto es la dirección correcta, pero en buena parte la Ley 29904 ya la contiene (operador neutro, art. 9.2; tarifas iguales 'en la medida de lo posible', art. 9.4). Lo que corresponde es modificar esos artículos, no crear una regla paralela. Que el OSIPTEL fije la tarifa 'a propuesta del MTC' afecta su autonomía. Además, la tarifa única obligatoria puede desplazar la inversión privada en rutas competitivas. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica los párrafos 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 29904 e incorpora en ella los artículos 9-A y 9-B. Complementa los artículos 7, 8, 12 y 17 a 19 de la Ley 29904, la Ley 28900, la Ley 27336, el Decreto Legislativo 1362, el Decreto Legislativo 1560 (régimen transitorio) y el Decreto Supremo 106-2017-PCM. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Ocupación de la capacidad operativa de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica igual o superior a 50 % en 2031 (línea de base estimada 10 %, Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050).
Normas relacionadas
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
- Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
- Decreto Legislativo 1560, que establece medidas excepcionales para la operación provisional del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL
- Decreto Supremo 106-2017-PCM, Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley específicos en SPLEY (periodo 2021-2026) por título. El Decreto Legislativo 1560 fue objeto de informe de control y de dictamen en la Comisión de Constitución del Congreso unicameral (setiembre de 2025).
Referencias internacionales
Fuentes
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