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CON-03 Ley que modifica el artículo 9 e incorpora los artículos 9-A y 9-B en la Ley 29904 para integrar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y las redes regionales en una red mayorista nacional de acceso abierto

Modifica la Ley 29904 para integrar la Red Dorsal y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica de acceso abierto, con operador neutro seleccionado por PROINVERSIÓN, tarifa única por capacidad fijada por el OSIPTEL salvo en tramos con competencia efectiva, requisitos de seguridad propios de un Activo Crítico Nacional y metas de uso.

Prioridad alta Costo fiscal: medio Plazo: mediano Visión 2036: 68 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticaart. 9, párrafos 9.2 y 9.4
  • ➕ incorporaLey 29904arts. 9-A y 9-B
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1560régimen de operación provisional
  • 🔗 complementaLey 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELrégimen sancionador
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1362, APP y Proyectos en Activosprocedimiento de selección
CON-03Red mayorista de fibra abierta

Modificar la Ley 29904 para integrar la RDNFO y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una red mayorista nacional de acceso abierto, con un modelo de explotación, tarifario y de seguridad

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Concedente y titular de la red; emite opinión no vinculante sobre tarifas (art. 9.4) y recibe información reservada por tramo (art. 9-A.4).

⚙️ Ejecuta
PROINVERSIÓN

Agencia de Promoción de la Inversión Privada · MEF
Conduce el procedimiento de selección del operador neutro conforme al DL 1362 (art. 9.2; DCT Primera).

PRONATEL

Programa Nacional de Telecomunicaciones · MTC
Mantiene la operación provisional bajo el DL 1560 hasta la adjudicación (DCT Primera).

🔍 Supervisa
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Emite lineamientos de cifrado de la REDNACE y recibe incidentes (arts. 9-A.3 y 9-B.2).

⚖️ Sanciona
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija tarifas tope y declara tramos competitivos (art. 9.4) y sanciona las infracciones del art. 4.

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Opina sobre cofinanciamiento o garantías (art. 9.2).

👥 Se beneficia
GORE

Gobiernos regionales · Descentralizado
Contrapartes de redes regionales que se integran al vencer o adecuarse sus contratos (DCT Segunda).

👥 A quién beneficia

Operadores locales, regionales y comunitarios que compran capacidad mayorista; usuarios de 180 capitales de provincia conectadas por la RDNFO (Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050); entidades conectadas a la REDNACE.

📋 Quién debe cumplir

Operadores neutros de la Red Mayorista (acceso abierto, tarifas, publicación, seguridad); postores de los procedimientos de selección.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Ocupación de la capacidad operativa de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica igual o superior a 50 % en 2031 (línea

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (eventual cofinanciamiento de operación en tramos de baja demanda)
Costo fiscalmedio

Quién paga: Ingresos tarifarios de la red; cofinanciamiento APP con recursos de la Ley 28900 o del pliego MTC, registrado como compromiso fiscal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Para el operador: certificación ISO 27001, monitoreo de seguridad, declaración de beneficiarios finales. Para operadores privados de transporte: riesgo de competencia estatal mitigado por la excepción de tramos competitivos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Monetización de un activo público con alrededor de 10 % de ocupación; reducción de la carga de operación provisional del PRONATEL. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Menor costo del transporte de datos en provincias y entrada de operadores locales de última milla. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Inversión del operador neutro en equipamiento activo, reposición y seguridad; inversión de operadores locales en última milla. No estimable sin estudio de mercado.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 29904 dispuso que la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) sea operada por operadores neutros con tarifas, en la medida de lo posible, iguales a nivel nacional. Tras la caducidad de la concesión en 2021, el PRONATEL asumió su operación provisional, régimen prorrogado por el Decreto Legislativo 1560 (2023), que autoriza la contratación de un operador provisional; la red está calificada como Activo Crítico Nacional. Según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050, la RDNFO tiene 13 640 km de fibra y opera en 180 capitales de provincia, sin incluir Loreto ni Ucayali, con una explotación comercial estimada en solo 10 % de su capacidad; la misma comisión propone integrar la RDNFO y las redes regionales con alquiler de capacidad a tarifa única para superar el 50 % de uso. Las redes regionales se contrataron por separado, con reglas y precios distintos, lo que fragmenta la oferta mayorista y desalienta a los operadores locales que podrían llevar el servicio a la última milla.

Objeto

Modificar la Ley 29904 para integrar la RDNFO y las redes regionales de transporte financiadas con recursos públicos en una red mayorista nacional de acceso abierto, con un modelo de explotación, tarifario y de seguridad únicos y metas de uso verificables.

Análisis costo-beneficio

La red ya existe y es un activo público subutilizado; la ley busca que genere ingresos y servicio. El costo es la estructuración del procedimiento por PROINVERSIÓN y, posiblemente, un cofinanciamiento de operación en tramos de baja demanda mientras la ocupación crece, más los costos de seguridad exigibles a un Activo Crítico Nacional (certificación ISO 27001, monitoreo), que se reflejan en la tarifa tope o en el cofinanciamiento. Todo cofinanciamiento se rige por el DL 1362 con opinión del MEF y debe registrarse como compromiso fiscal; la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). El beneficio es elevar la ocupación desde el 10 % estimado, reducir el costo del transporte para operadores regionales y abaratar la última milla en provincias. La excepción por tramos competitivos evita que la tarifa única desplace la inversión privada (arts. 60 y 61 de la Constitución).

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (eventual cofinanciamiento de operación en tramos de baja demanda)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Ingresos tarifarios de la red; cofinanciamiento APP con recursos de la Ley 28900 o del pliego MTC, registrado como compromiso fiscal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Monetización de un activo público con alrededor de 10 % de ocupación; reducción de la carga de operación provisional del PRONATEL. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Menor costo del transporte de datos en provincias y entrada de operadores locales de última milla. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Inversión del operador neutro en equipamiento activo, reposición y seguridad; inversión de operadores locales en última milla. No estimable sin estudio de mercado.

Costo para privados

Para el operador: certificación ISO 27001, monitoreo de seguridad, declaración de beneficiarios finales. Para operadores privados de transporte: riesgo de competencia estatal mitigado por la excepción de tramos competitivos.

Riesgos

Subsidios cruzados mal calibrados; litigio con contratistas de redes regionales; demora del procedimiento que prolongue la operación provisional; concentración de riesgo en un único operador de infraestructura crítica.

Supuestos del cálculo

El costo de estructuración del procedimiento lo asume PROINVERSIÓN en su presupuesto. El cofinanciamiento depende del estudio de demanda del procedimiento, de la tarifa tope y de los costos de seguridad (certificación y monitoreo de escala nacional), que no son públicos; si la ocupación sube del 10 % al 50 %, los ingresos podrían cubrir la operación (supuesto del revisor tecnológico, no verificado).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesConstitucionalmente viable: respeta los contratos vigentes (art. 62) y no crea gasto directo. Debe preservarse la autonomía del OSIPTEL en la fijación tarifaria (no a 'propuesta' del MTC) y someter la tarifa única a un control de subsidios cruzados compatible con la libre competencia (art. 61).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLa integración mayorista es técnicamente sólida, pero el texto superpone un régimen nuevo al de los arts. 7 a 9 de la Ley 29904 sin modificarlos, invierte la autonomía tarifaria del OSIPTEL y remite el régimen sancionador a una ley equivocada.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLa 'tarifa única' y la selección por 'concurso público' contradicen el texto vigente de los artículos 8 y 9 de la Ley 29904 (tarifas iguales 'en la medida de lo posible'; concesión vía PROINVERSIÓN por licitación pública), que la propuesta dice solo 'complementar'. Omite el Decreto Legislativo 1560 (2023), que regula la operación provisional de la Red Dorsal tras la caducidad del contrato.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 1 bajos
SeguridadObservaciones gravesIntegrar la Red Dorsal y las redes regionales bajo un operador neutro es valioso, pero la ley trata como un activo comercial lo que es infraestructura crítica: no exige requisitos de seguridad al operador seleccionado ni a su cadena de suministro, transporta el tráfico de la REDNACE (incluidas entidades de seguridad) sin separación ni cifrado obligatorio, y ordena publicar mensualmente la ocupación por tramo y nodo.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa integración mayorista de acceso abierto es la dirección correcta, pero en buena parte la Ley 29904 ya la contiene (operador neutro, art. 9.2; tarifas iguales 'en la medida de lo posible', art. 9.4). Lo que corresponde es modificar esos artículos, no crear una regla paralela. Que el OSIPTEL fije la tarifa 'a propuesta del MTC' afecta su autonomía. Además, la tarifa única obligatoria puede desplazar la inversión privada en rutas competitivas.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica los párrafos 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 29904 e incorpora en ella los artículos 9-A y 9-B. Complementa los artículos 7, 8, 12 y 17 a 19 de la Ley 29904, la Ley 28900, la Ley 27336, el Decreto Legislativo 1362, el Decreto Legislativo 1560 (régimen transitorio) y el Decreto Supremo 106-2017-PCM. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Ocupación de la capacidad operativa de la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica igual o superior a 50 % en 2031 (línea de base estimada 10 %, Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050).

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley específicos en SPLEY (periodo 2021-2026) por título. El Decreto Legislativo 1560 fue objeto de informe de control y de dictamen en la Comisión de Constitución del Congreso unicameral (setiembre de 2025).

Referencias internacionales

Fuentes

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