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DER-01 Ley que establece garantías para las audiencias judiciales por medios tecnológicos y el acceso al expediente judicial electrónico, modificando el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Eleva a rango de ley las garantías mínimas de las audiencias virtuales y mixtas del Poder Judicial (decisión motivada de la modalidad, identificación con autenticación robusta, canal reservado abogado-patrocinado, intérprete, grabación con integridad verificable, no perjuicio por fallas de conexión) y el acceso en línea gratuito y con autenticación de múltiple factor de las partes al expediente judicial electrónico, con bitácora de accesos.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 46 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Justicia y Derechos Humanos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Justicia y Derechos Humanos

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaTUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. 017-93-JUSart. 155-J (nuevo)
  • 🔗 complementaLey 30229 (régimen de notificación electrónica, arts. 155-A a 155-I LOPJ)aplicación concordada
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalestratamiento de grabaciones y bitácora
  • 🔗 complementaCódigo Procesal Penal, D.Leg. 957 (arts. 119-A, 138, 169, 360 y 381)reglas especiales de videoconferencia y copias
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalessello de tiempo de grabaciones (art. 5.f)
DER-01Audiencias virtuales con garantías

Establecer garantías mínimas para la realización de audiencias judiciales por medios tecnológicos y para el acceso de las partes al expediente judicial electrónico, en resguardo del debido proceso, la tutela jurisdiccion

Dictamina: Diputados · Justicia y Derechos HumanosRevisión: Senado · Justicia y Derechos Humanos

Quién hace qué

📜 Reglamenta
CEPJ

Poder Judicial — Consejo Ejecutivo · Poder Judicial
Adecua sus disposiciones sobre audiencias virtuales y EJE (DCF Primera) y publica el reporte anual (art. 12).

⚙️ Ejecuta
PJ

Órganos jurisdiccionales del Poder Judicial · Poder Judicial
Deciden motivadamente la modalidad (art. 4), aseguran las garantías mínimas (art. 5) y reprograman ante fallas (art. 6).

GG-PJ

Gerencia General del Poder Judicial · Poder Judicial
Adecua la plataforma (canal reservado, grabación, bitácora, cifrado; arts. 5, 8 y 9) y habilita puntos de acceso (art. 7).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Provee la autenticación con DNIe y la verificación biométrica de intervinientes (art. 5.a), mediante convenio con el Poder Judicial.

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa el tratamiento de datos personales de grabaciones y bitácoras conforme a la Ley 29733 (art. 9.2).

🏢 Debe cumplir
PSVA

Prestadores de servicios de valor añadido acreditados (sellado de tiempo) · Privado / INDECOPI acredita
Emiten el sello de tiempo de las grabaciones (art. 5.f).

💬 Opina
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Emite informe previo de sostenibilidad fiscal antes del dictamen (criterio art. 79).

👥 Se beneficia
Gobiernos locales y entidades públicas con convenio

Gobiernos locales y entidades públicas con convenio · Varios
Pueden ceder ambientes para puntos de acceso judicial mediante convenio (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Litigantes, abogados, víctimas, testigos y peritos que participan en audiencias del Poder Judicial; en especial personas de zonas alejadas o sin conectividad. Magnitud de referencia: 1 483 922 audiencias virtuales entre enero de 2021 y junio de 2022 (Andina).

📋 Quién debe cumplir

Poder Judicial (órganos jurisdiccionales y administrativos); intervinientes en audiencias respecto de la prohibición de difundir grabaciones reservadas.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2028, disposiciones del Consejo Ejecutivo adecuadas, autenticación de múltiple factor y sellado de integridad de grab

Lo que cuesta

S/ 1,5–5 millones (único) + S/ 0,3–1 millón/año
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al Tesoro; puntos de acceso como meta progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo para litigantes; los abogados pueden requerir equipos mínimos ya habituales en la práctica.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos audiencias frustradas y nulidades por falta de garantías; reducción de traslados de internos y efectivos en audiencias que se realizan virtualmente. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Ahorro de traslados y tiempo para litigantes, previsibilidad de reglas y protección frente a consecuencias adversas por fallas técnicas. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Poder Judicial generalizó las audiencias por videoconferencia desde la pandemia: según una nota de Andina del 24 de junio de 2022, entre enero de 2021 y esa fecha realizó 1 483 922 audiencias virtuales, el 92 % de las audiencias del periodo. Esta práctica descansa principalmente en resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo y en la regulación de la notificación electrónica que la Ley 30229 incorporó al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 155-A a 155-I), pero no existe una norma con rango de ley que fije garantías comunes para la audiencia virtual: quién decide la modalidad y con qué motivación, cómo se asegura la comunicación reservada entre abogado y patrocinado, el intérprete en lenguas originarias o lengua de señas, la identificación de testigos, la grabación íntegra o las consecuencias de una caída de conexión. El Código Procesal Penal sí contempla la videoconferencia en supuestos específicos (artículos 119-A, 169, 360 y 381, cuya numeración vigente debe confirmarse en SPIJ) y la Ley 32068 ya hizo gratuitas las copias digitales de la carpeta fiscal y del expediente en el proceso penal, pero los procesos civiles, laborales, de familia y contencioso-administrativos carecen de un estándar legal común. Además, la identificación por simple exhibición del DNI ante la cámara es vulnerable a la suplantación y las grabaciones no cuentan con un mecanismo legal de integridad verificable. En la práctica, una falla técnica puede derivar en la frustración de la audiencia o en consecuencias procesales adversas para quien no tiene buena conectividad. Paralelamente, el proyecto del Poder Judicial que regula el expediente judicial electrónico (actualizado como 00481-2026-2031-CD) se encuentra en comisión; esta propuesta es complementaria y puede acumularse a él: no regula la arquitectura del expediente, sino las garantías de las personas usuarias.

Objeto

Establecer garantías mínimas para la realización de audiencias judiciales por medios tecnológicos y para el acceso de las partes al expediente judicial electrónico, en resguardo del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la publicidad y la protección de datos personales.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea plazas ni órganos: ordena garantías sobre una práctica ya extendida en el Poder Judicial. Los costos se concentran en adecuar la plataforma (canal reservado no grabado, autenticación de múltiple factor reutilizando la identidad digital del Estado y la casilla electrónica, sellado de integridad de grabaciones, bitácora) y en habilitar progresivamente puntos de acceso judicial, programados como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. La gratuidad se limita al acceso y descarga en línea sin certificación; las copias certificadas mantienen el arancel judicial, por lo que no se afectan materialmente los recursos directamente recaudados del pliego. Beneficios: menos nulidades y reprogramaciones, menor riesgo de suplantación y de cuestionamiento de grabaciones, menores costos de traslado y protección de víctimas frente a la difusión de sus declaraciones. Requiere opinión del Poder Judicial e informe del MEF antes del dictamen.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 1,5–5 millones (único) + S/ 0,3–1 millón/año

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del Poder Judicial sin demandar recursos adicionales al Tesoro; puntos de acceso como meta progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menos audiencias frustradas y nulidades por falta de garantías; reducción de traslados de internos y efectivos en audiencias que se realizan virtualmente. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Ahorro de traslados y tiempo para litigantes, previsibilidad de reglas y protección frente a consecuencias adversas por fallas técnicas. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Nulo para litigantes; los abogados pueden requerir equipos mínimos ya habituales en la práctica.

Riesgos

Falta de presupuesto para puntos de acceso; uso de la virtualidad para actos que requieren inmediación plena (se mitiga con la decisión motivada, la oposición y la regla de interrogatorio en tiempo real); suplantación si la autenticación fuerte se implementa con demora; colisión de numeración en la LOPJ si el art. 155-J ya hubiera sido ocupado.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Adecuación de plataforma (canal reservado sin grabación, bitácora, MFA reutilizando la identidad digital del Estado y la casilla electrónica, sellado de tiempo automático): S/ 0,5–1,5 millones únicos. Puntos de acceso: suponiendo 30–35 distritos judiciales y 1–3 puntos cada uno a S/ 15 000–30 000 por punto (referencia de mercado de equipos de videoconferencia, no cotización oficial): S/ 0,5–3 millones. Operación, sellos de tiempo y mantenimiento: S/ 0,3–1 millón/año. Sin plazas nuevas. La gratuidad se limita a la descarga sin certificación; no se estima pérdida material de aranceles porque las copias certificadas siguen gravadas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDesarrolla correctamente el debido proceso, la tutela jurisdiccional y la publicidad (art. 139.3, 139.4 y 139.14) y advierte que la incorporación del art. 155-J a la LOPJ exige votación de ley orgánica. Deben corregirse la gratuidad general de copias, que incide en los ingresos propios y la autonomía presupuestal del Poder Judicial (arts. 138 y 145), la transmisión de audiencias sin salvaguardas de intimidad y presunción de inocencia, y la ambigüedad sobre qué parte de la ley tiene carácter orgánico.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesGarantías procesales pertinentes y bien delimitadas. Hay cuatro problemas: el artículo 155-J se ubica en el capítulo de notificaciones de la LOPJ; la regla de prevalencia frente a los códigos procesales es indeterminada; la gratuidad de las copias puede implicar exonerar tasas judiciales sin informe del MEF; y la remisión del 155-J a «la ley de la materia» es circular.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesTécnica correcta (incorpora 155-J al TUO de la LOPJ, D.S. 017-93-JUS, tras los arts. 155-A a 155-I de la Ley 30229; votación de ley orgánica anotada). No se pudo confirmar en texto consolidado oficial que 155-J esté libre. Omite el régimen procesal penal vigente de videoconferencia (CPP, arts. 119-A, 169.1, 360.4, 381.2) y la Ley 32068, que ya hizo gratuitas las copias digitales en el proceso penal; el art. 8.2 la duplica parcialmente.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLas garantías procesales son adecuadas, pero la identificación por exhibición del DNI ante la cámara es vulnerable a la suplantación (documentos falsificados, video sintético), las grabaciones carecen de garantías de integridad y el acceso en línea a las grabaciones permite que la contraparte descargue y difunda declaraciones de víctimas no reservadas. Se requiere autenticación robusta, sellado de las grabaciones y control de copias.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesGarantías procesales bien elegidas (canal reservado abogado-cliente, falla de conexión no imputable, bitácora de accesos). Técnicamente le faltan dos piezas: la integridad verificable de las grabaciones (hash y sello de tiempo) frente a la manipulación y los contenidos sintéticos, y un estándar de identificación remota más robusto que exhibir el DNI ante la cámara. También debe exigir que la plataforma conserve registros técnicos de conexión que sirvan de prueba de la falla.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 155-J al TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. 017-93-JUS), a continuación de los artículos 155-A a 155-I incorporados por la Ley 30229; la numeración debe confirmarse en SPIJ antes del dictamen (alternativa sistemática: un artículo libre en el capítulo de actuaciones judiciales). Por modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ley se somete en su integridad a la votación de ley orgánica prevista en el artículo 106 de la Constitución (mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara), a fin de evitar cuestionamientos sobre el carácter orgánico de los artículos 4 a 9. Se concuerda con el Código Procesal Penal (arts. 119-A, 138 modificado por la Ley 32068, 169, 360 y 381), que se aplica de manera preferente; con la Ley 27269 (sellado de tiempo) y la Ley 29733. Es acumulable con la proposición 00481-2026-2031-CD. No deroga normas. Requiere opinión del Poder Judicial (art. 107 de la Constitución).

Indicador de éxito al 2031

Al 2028, disposiciones del Consejo Ejecutivo adecuadas, autenticación de múltiple factor y sellado de integridad de grabaciones operativos, y reporte anual publicado; al 2031, punto de acceso judicial en todos los distritos judiciales y tasa de audiencias frustradas por fallas de conectividad publicada y decreciente respecto de la línea de base 2027.

Normas relacionadas

Antecedentes

Relacionados (SPLEY, data/antecedentes.json): 00481-2026-2031-CD (actualización del PL 05854/2023-PJ, que regula el expediente judicial electrónico; en comisión); 06161/2023-CR (obligatoriedad del expediente judicial digital y mesa de partes virtual); 08551/2024-CR (interoperabilidad y digitalización de los procesos judiciales); 06480/2023-CR (acceso directo de las partes a expedientes a través de la tecnología); 06427/2023-CR (notificaciones electrónicas en el proceso penal y copias digitales gratuitas, publicado como Ley 32068); 05959/2023-CR (inteligencia artificial en el expediente judicial electrónico, en comisión). Ninguno regula específicamente las garantías de la audiencia virtual.

Referencias internacionales

Fuentes

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