Propuestas › Economía digital, startups y CTI
ECO-20 Ley de diplomacia económica digital que establece lineamientos y mecanismos de coordinación, transparencia e información al Congreso para la negociación de acuerdos de economía digital y fortalece la participación nacional en organismos de normalización tecnológica
Respetando la competencia del Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados, fija lineamientos orientadores para negociar acuerdos y capítulos de economía digital (flujos de datos con las garantías de la legislación de protección de datos, localización solo por clasificación, reconocimiento mutuo de firma e identidad digital, espacio regulatorio, acceso a código fuente para auditoría de sistemas críticos y excepciones de seguridad esencial); ordena coordinación intersectorial, una consulta pública que no condiciona el inicio de las negociaciones, un informe anual al Congreso y un informe de impacto normativo con cada acuerdo; y encarga al INACAL evaluar y gestionar la participación peruana en el ISO/IEC JTC 1 y sus subcomités prioritarios.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaLey 26647informe de impacto normativo con los acuerdos digitales
- 🔗 complementaLey 30224participación en normalización internacional
Ordenar la diplomacia económica digital con lineamientos, coordinación, transparencia e información al Congreso, y fortalecer la presencia nacional en la normalización tecnológica internacional, sin interferir en la cond
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Comercio Exterior
Coordina negociaciones, consulta pública e informe anual (arts. 4-6).
RREE
Ministerio de Relaciones Exteriores · Relaciones Exteriores
Coordinación, informe anual y formación diplomática (arts. 4, 6, 8).
INACAL
Instituto Nacional de Calidad · Producción
Evalúa y gestiona la condición de miembro participante en ISO/IEC JTC 1 y subcomités prioritarios; evalúa la categoría en la IEC (por verificar) y promueve comités espejo (art. 7).
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Coordina la participación ante la UIT (art. 7.3).
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Participa en la preparación de negociaciones (art. 4.1).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Opina sobre flujos transfronterizos de datos (arts. 3.a, 4.1).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Participa en la preparación de negociaciones y coordina la posición en ISO/IEC JTC 1/SC 27 (arts. 4.1, 7.1).
INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica: reconocimiento mutuo de certificados (arts. 3.c, 4.1).
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Autónomo
Identidad digital en los compromisos de reconocimiento mutuo (art. 4.1).
Exportadores de servicios digitales, empresas tecnológicas y ciudadanía, por reglas negociadas con mejor información y participación.
Entidades del Poder Ejecutivo involucradas en negociaciones comerciales y normalización.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, informes anuales al Congreso presentados, informe de impacto normativo acompañando el 100 % de los acuerdos dig
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de MINCETUR, RREE, INACAL y MTC, sin recursos adicionales al Tesoro; convenios de cooperación.
Costo para privados: Participación voluntaria de expertos privados en comités espejo.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Coherencia normativa y menor riesgo de controversias por incumplimiento de compromisos internacionales.
👥 Para la sociedad: Mejor acceso a mercados digitales y estándares con participación nacional; cualitativo.
📈 Inversión privada: No aplica directamente.
Exposición de motivos — el problema
El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), suscrito en 2020 por Chile, Nueva Zelanda y Singapur, al que se sumó Corea en 2024, regula flujos de datos, identidad digital, facturación electrónica, IA y pagos. Según El Peruano, el Perú manifestó formalmente su interés de adherirse en 2023, desarrolló reuniones técnicas de evaluación desde marzo de 2025 y en enero de 2026 el Comité Conjunto del DEPA adoptó una decisión favorable, tras lo cual se iniciaron los procedimientos internos. No existe, sin embargo, un marco legal que oriente la posición negociadora digital del país, articule a las entidades competentes ni que asegure que el Congreso reciba información sobre las leyes internas que estos acuerdos obligan a adecuar. La celebración de tratados corresponde al Presidente de la República (art. 118, inciso 11, de la Constitución) y su aprobación se rige por los artículos 56 y 57 y la Ley 26647. En paralelo, la participación peruana en comités técnicos internacionales de normas de IA, ciberseguridad o nube es limitada (en la IEC el Perú participaría como país afiliado y no como miembro pleno, por verificar), por lo que el país adopta estándares definidos sin su participación.
Objeto
Ordenar la diplomacia económica digital con lineamientos, coordinación, transparencia e información al Congreso, y fortalecer la presencia nacional en la normalización tecnológica internacional, sin interferir en la conducción de la política exterior.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DIPLOMACIA ECONÓMICA DIGITAL QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL CONGRESO PARA LA NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE ECONOMÍA DIGITAL Y FORTALECE LA PARTICIPACIÓN NACIONAL EN ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer lineamientos orientadores y mecanismos de coordinación, consulta, transparencia e información al Congreso de la República para la negociación de acuerdos y capítulos de economía digital, y fortalecer la participación nacional en los organismos internacionales de normalización tecnológica.
Artículo 2. Competencias constitucionales
2.1 La dirección de la política exterior y la celebración de tratados corresponden al Presidente de la República conforme al inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. Nada de lo dispuesto en la presente ley limita dicha competencia ni condiciona el contenido de las negociaciones.
2.2 La aprobación y el perfeccionamiento interno de los acuerdos se rigen por los artículos 56 y 57 de la Constitución y por la Ley 26647.
Artículo 3. Lineamientos orientadores
En la negociación de acuerdos y capítulos de economía digital, el Poder Ejecutivo considera, entre otros, los lineamientos siguientes: a) promover el flujo transfronterizo de datos personales con las garantías y mecanismos de transferencia que establezca la legislación de protección de datos personales vigente, y salvaguardas frente al acceso gubernamental extranjero no sujeto a garantías equivalentes, conforme al artículo 15 de la Ley 29733; b) evitar exigencias generales de localización de datos, sin perjuicio de las que, por ley, se establezcan para los datos públicos según su clasificación de seguridad; c) procurar el reconocimiento mutuo de firmas, certificados e identidad digitales conforme a la Ley 27269 y al Decreto Legislativo 1412; d) promover el comercio sin papel, la facturación electrónica interoperable y los pagos digitales; e) proteger al consumidor en línea y combatir las comunicaciones comerciales no solicitadas; f) cooperar en ciberseguridad y en inteligencia artificial confiable, de forma coherente con la Ley 31814 y su reglamento y con la participación del Perú en normas técnicas internacionales; g) preservar el espacio regulatorio del Estado en materia tributaria, de protección de datos, de competencia, de seguridad nacional y de políticas públicas legítimas; h) en las cadenas de minerales críticos, promover la cooperación tecnológica y el valor agregado nacional; i) preservar la facultad de las autoridades competentes de exigir acceso al código fuente o a algoritmos para fines de certificación, evaluación de seguridad, auditoría regulatoria o investigación, en particular respecto de sistemas que operen en activos críticos nacionales, sistemas electorales y redes de telecomunicaciones; y j) incluir excepciones de seguridad esencial autocalificables y de ciberseguridad, sin someter su invocación a mecanismos de solución de controversias que la desnaturalicen.
Artículo 4. Coordinación intersectorial
4.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el ámbito de su competencia para negociar acuerdos comerciales conforme a la Ley 27790, y el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinan la preparación de las negociaciones de economía digital con la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y del Centro Nacional de Seguridad Digital, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el INDECOPI, también en su condición de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en materia de identidad digital, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Ministerio de Economía y Finanzas y, en materia de pagos, el Banco Central de Reserva del Perú en el marco de su autonomía.
4.2 Encárgase al Poder Ejecutivo establecer el mecanismo de coordinación conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o asignar estas funciones a una comisión multisectorial existente.
Artículo 5. Consulta y transparencia
5.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procura publicar, al inicio o durante la negociación o adhesión, un resumen de los objetivos nacionales que no comprometa la posición negociadora, y abrir un periodo de comentarios no menor de treinta días calendario para gremios empresariales, academia, sociedad civil y gobiernos regionales. Cuando la naturaleza o el calendario de la negociación lo impidan, o por razones de política exterior debidamente motivadas, la consulta puede realizarse con posterioridad o de manera reservada con los actores pertinentes, lo que se informa a las comisiones del artículo 6. La consulta no condiciona el inicio ni la conducción de las negociaciones, y su omisión no afecta la validez del tratado.
5.2 La reserva de los textos de negociación se rige por las excepciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
Artículo 6. Información al Congreso
6.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Relaciones Exteriores informan anualmente a las comisiones competentes en comercio exterior y en relaciones exteriores de ambas cámaras sobre el estado de las negociaciones y adhesiones de economía digital, incluido el proceso relativo al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA).
6.2 Todo acuerdo de economía digital que se remita al Congreso para su aprobación conforme al artículo 56 de la Constitución, o del que se dé cuenta conforme al artículo 57, va acompañado de un informe de impacto normativo que identifique las leyes y reglamentos que deben adecuarse y el cronograma previsto. La falta del informe no afecta la validez ni la vigencia del tratado; las comisiones pueden requerirlo conforme a sus reglamentos.
Artículo 7. Participación en normalización tecnológica
7.1 El Instituto Nacional de Calidad, como organismo nacional de normalización conforme a la Ley 30224 y miembro del Perú ante la Organización Internacional de Normalización (ISO), evalúa y, de ser viable, gestiona la condición de miembro participante en el comité técnico conjunto ISO/IEC JTC 1 y, de forma prioritaria, en sus subcomités de inteligencia artificial (SC 42), seguridad de la información, ciberseguridad y privacidad (SC 27), en coordinación con el Centro Nacional de Seguridad Digital, computación en la nube y plataformas distribuidas (SC 38), internet de las cosas (SC 41) y tarjetas y dispositivos de identificación (SC 17). Asimismo, evalúa la conveniencia de que el Perú adopte en la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) una categoría de miembro que permita participar en sus comités técnicos.
7.2 Para ello promueve comités técnicos de normalización espejo con participación de universidades, empresas, colegios profesionales y entidades públicas, y prioriza la adopción como Normas Técnicas Peruanas de las normas internacionales pertinentes.
7.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordina la participación nacional en los grupos de estudio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo 8. Capacidades de negociación
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática del Perú, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo incorporan contenidos de economía digital, gobernanza de datos y normalización tecnológica en la formación de su personal diplomático y negociador.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Relaciones Exteriores, reglamenta la presente ley en el plazo de ciento veinte días hábiles.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primer informe. El primer informe anual del artículo 6.1 se presenta dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades pueden suscribir convenios con la cooperación internacional, la academia y el sector privado para financiar la participación técnica en organismos de normalización, con reglas públicas de conflicto de interés.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Procesos en curso. Los procesos de negociación o adhesión en curso a la entrada en vigor de la presente ley, incluido el relativo al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), se adecúan a lo dispuesto en ella en la etapa en que se encuentren, sin retrotraer actuaciones.
Análisis costo-beneficio
No genera gasto adicional relevante: ordena coordinación, consulta e información con las estructuras existentes de MINCETUR, Relaciones Exteriores, PCM e INACAL. La participación en comités internacionales de normalización tiene costos modestos (membresías ya existentes, participación remota, viajes puntuales) que pueden cubrirse con convenios de cooperación. Beneficios: posición negociadora coherente en economía digital, menor riesgo de compromisos que choquen con la legislación interna, mejor información para el Congreso al aprobar tratados y presencia peruana en la definición de estándares que luego se adoptan como Normas Técnicas Peruanas. La ley respeta la competencia exclusiva del Ejecutivo en la conducción de la política exterior.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,5–1,5 millones/año
anual
Presupuesto institucional de MINCETUR, RREE, INACAL y MTC, sin recursos adicionales al Tesoro; convenios de cooperación.
Coherencia normativa y menor riesgo de controversias por incumplimiento de compromisos internacionales.
Mejor acceso a mercados digitales y estándares con participación nacional; cualitativo.
No aplica directamente.
Participación voluntaria de expertos privados en comités espejo.
Que los lineamientos se lean como restricción a la negociación (mitigado en art. 2.1); participación formal sin capacidad técnica real en los comités.
Estimación del redactor: participación técnica en tres a cinco subcomités internacionales (mayormente remota), secretaría de comités espejo y consultas públicas sobre estructuras existentes.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 13 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Reconoce expresamente la competencia presidencial del art. 118.11 y los arts. 56-57. No obstante, la consulta pública obligatoria previa al inicio de toda negociación condiciona en el tiempo el ejercicio de esa competencia exclusiva, contra lo que el propio art. 2.1 declara. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Resguarda bien la competencia presidencial del artículo 118.11 y formula los lineamientos como orientadores. Hay un punto de fricción: la consulta pública previa obligatoria a toda negociación o adhesión es un deber procedimental impuesto al Ejecutivo en una materia de su competencia exclusiva. Debe admitir excepción motivada y aclarar cómo se aplica a la adhesión al DEPA en curso. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Conforme | Concordancia correcta: art. 118 inciso 11 y arts. 56-57 de la Constitución, Ley 26647, Ley 27790, Ley 29357, Ley 30224, Ley 27269, Ley 29733 y TUO de la Ley 27806. Respeta la competencia del Ejecutivo en política exterior. Los datos del DEPA (Corea en 2024; decisión favorable del Comité Conjunto en enero de 2026) se apoyan en El Peruano y Andina. Solo dos precisiones menores. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Los lineamientos de flujo de datos son razonables, pero falta preservar dos espacios regulatorios de seguridad que los acuerdos de economía digital suelen restringir: la excepción de seguridad esencial y el acceso de la autoridad al código fuente para certificación y auditoría de seguridad de sistemas críticos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La propuesta acierta al mandar participar en la normalización y al alinear la negociación digital con la Ley 29733, la Ley 27269 y la localización acotada de datos. Tiene cuatro problemas: nombra a la IEC y al comité técnico conjunto ISO/IEC sin precisar los subcomités ni la condición del Perú en la IEC (que hay que verificar); deja fuera de la coordinación al Centro Nacional de Seguridad Digital y a la autoridad de firma digital (INDECOPI); no recoge los cambios que la IA-16 propone sobre flujo transfronterizo ni la regla de localización por clasificación de la GOB-13; y omite el DL 1412 y el marco de IA (Ley 31814 / DS 115-2025-PCM) como referentes de la posición negociadora. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 26647 (perfeccionamiento de tratados), la Ley 27790 (MINCETUR), la Ley 29357 (Relaciones Exteriores), la Ley 30224 (INACAL), la Ley 29733, la Ley 27269, el Decreto Legislativo 1412, la Ley 31814 y su reglamento (D.S. 115-2025-PCM) y el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS). No modifica los artículos 56, 57 ni 118 de la Constitución ni la Ley 29158; la consulta pública no condiciona la competencia del art. 118.11. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, informes anuales al Congreso presentados, informe de impacto normativo acompañando el 100 % de los acuerdos digitales remitidos o comunicados, y participación peruana como miembro participante en al menos tres subcomités del ISO/IEC JTC 1.
Normas relacionadas
- Ley 26647, que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados
- Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ley 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el INACAL
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
- Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital
- Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial
Antecedentes
Por verificar en SPLEY. Proceso de adhesión al DEPA en curso a cargo del Poder Ejecutivo (decisión favorable del Comité Conjunto en enero de 2026, según El Peruano).
Referencias internacionales
- Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Corea: Digital Economy Partnership Agreement (DEPA)
- Singapur: Digital Economy Agreements (Ministry of Trade and Industry)
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.