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ECO-13 Ley de promoción de la economía del conocimiento y de los parques científicos y tecnológicos
Crea un registro único de empresas de base tecnológica y de la economía del conocimiento a cargo de PRODUCE, con secciones de empresas consolidadas y emergentes y compromisos verificables, que solo prioriza instrumentos no tributarios existentes; y un régimen de reconocimiento de parques científicos y tecnológicos vinculados a universidades, con cesión de inmuebles públicos sujeta al Sistema Nacional de Bienes Estatales (gratuita solo para gestores sin fines de lucro y con reversión).
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- 🔗 complementaTUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalescesión en uso gratuita (excepción acotada)
- 🔗 complementaLey 30078, parques industriales tecno-ecológicosreconocimiento adicional
- 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTImarco general
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1362 y Ley 29230APP y obras por impuestos
Identificar, medir y promover las actividades de la economía del conocimiento y los parques científicos y tecnológicos, con apoyos condicionados a compromisos verificables.
Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y TrabajoQuién hace qué
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Administra el registro único (art. 3), reconoce parques (art. 5), evalúa y cancela inscripciones con debido procedimiento (art. 8).
Universidades públicas, gobiernos regionales y locales
Universidades públicas, gobiernos regionales y locales · Varios
Otorgan uso o superficie de inmuebles con reversión (art. 6).
SBN
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales · Vivienda
Rectoría del régimen de inmuebles cedidos a parques (art. 6).
ProInnóvate, PROCIENCIA, PROMPERÚ y COFIDE
ProInnóvate, PROCIENCIA, PROMPERÚ y COFIDE · Varios
Usan la inscripción como criterio de priorización según sus reglas y disponibilidad (art. 4).
CONCYTEC
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Coordina el registro y opina sobre el reconocimiento de parques (arts. 3 y 5).
Empresas de software, servicios digitales, biotecnología e ingeniería; universidades y regiones con parques; número no cuantificable con información pública.
Empresas que opten por inscribirse (cumplimiento de compromisos); entidades gestoras de parques reconocidos; entidades públicas titulares de inmuebles cedidos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento operativo con reporte anual público y al menos un parque c
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Costo de acreditar compromisos (I+D, exportación, certificación) para inscribirse.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Focalización de fondos existentes en empresas con compromisos verificables; información estadística del sector; orden en el reconocimiento de parques.
👥 Para la sociedad: Empleo calificado, exportaciones de servicios y transferencia tecnológica en regiones con universidades. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: Inversión privada en parques mediante APP y obras por impuestos; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El Plan Perú 2050 propone transitar de una economía extractiva a una economía del conocimiento, con metas de que el 20% de las exportaciones sean de alta tecnología al 2050 y con parques científicos y tecnológicos en universidades regionales clave. Sin embargo, el país carece de una categoría legal que identifique a las empresas intensivas en conocimiento (software, servicios basados en conocimiento, biotecnología, nanotecnología, ingeniería) y que permita diseñar políticas, medir su evolución y condicionar apoyos a resultados. La Ley 30078 promueve parques industriales tecno-ecológicos con enfoque industrial y ambiental, pero no regula parques científicos y tecnológicos vinculados a universidades e institutos de investigación. Según CONCYTEC, el Perú se ubicó en el puesto 75 del Global Innovation Index en 2024, y su gasto en I+D (0.19% del PBI) es de los más bajos de la región. Argentina, con la Ley 27.506, creó un régimen de economía del conocimiento basado en un registro de beneficiarios con requisitos de I+D, exportación y capacitación. Además, existen numerosas leyes declarativas de interés nacional de parques científico-tecnológicos sin un régimen común de reconocimiento. El reto es replicar el enfoque de registro y compromisos sin crear exoneraciones indiscriminadas.
Objeto
Identificar, medir y promover las actividades de la economía del conocimiento y los parques científicos y tecnológicos, con apoyos condicionados a compromisos verificables.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto promover las actividades de la economía del conocimiento y el desarrollo de parques científicos y tecnológicos, como instrumentos para diversificar la estructura productiva y elevar la productividad.
Artículo 2. Actividades de la economía del conocimiento
Son actividades de la economía del conocimiento: el desarrollo de software y servicios informáticos y digitales; la producción audiovisual y de contenidos digitales; la biotecnología, bioeconomía y nanotecnología; los servicios profesionales de ingeniería, diseño e investigación exportables; la industria aeroespacial y satelital, sin perjuicio de la autorización que corresponda conforme a la legislación de actividades espaciales; y los servicios de investigación y desarrollo experimental. El reglamento precisa las actividades conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Artículo 3. Registro de Empresas de Base Tecnológica y de la Economía del Conocimiento
3.1 Se crea el Registro de Empresas de Base Tecnológica y de la Economía del Conocimiento, a cargo del Ministerio de la Producción, en coordinación con el CONCYTEC, de inscripción voluntaria, gratuita y en línea, que se gestiona en una plataforma única con dos secciones: a) empresas consolidadas; y b) empresas emergentes de base tecnológica, conforme a la ley que regule dicha categoría. La plataforma comparte datos con la SUNAT y la SUNARP a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
3.2 En la sección de empresas consolidadas pueden inscribirse las personas jurídicas que acrediten que no menos del setenta por ciento de su facturación proviene de actividades del artículo 2 y que cumplan al menos dos de los siguientes compromisos: a) inversión en I+D o capacitación de su personal no menor al porcentaje de su facturación que fije el reglamento; b) exportaciones no menores al porcentaje de su facturación que fije el reglamento; c) contar con certificación de calidad reconocida; o d) emplear personal con formación técnica o universitaria en proporción mínima fijada por el reglamento.
3.3 Las empresas con menos de tres años de actividad o sin facturación pueden inscribirse en la sección de empresas emergentes acreditando que su objeto social y su plan de negocio corresponden a actividades del artículo 2.
Artículo 4. Uso del registro
La inscripción en el Registro constituye criterio de priorización en los instrumentos de promoción no tributarios del Estado, tales como los fondos concursables de ProInnóvate y PROCIENCIA y los programas de PROMPERÚ y COFIDE, conforme a sus propias reglas y disponibilidad presupuestal. La inscripción no otorga beneficios tributarios.
Artículo 5. Parques científicos y tecnológicos
5.1 Se reconoce como parque científico y tecnológico al espacio físico o virtual gestionado por una entidad especializada, vinculado formalmente a una o más universidades o institutos de investigación, que ofrece infraestructura y servicios de valor agregado para la creación y crecimiento de empresas innovadoras y la transferencia tecnológica. El Ministerio de la Producción, con opinión del CONCYTEC, otorga dicho reconocimiento conforme al reglamento.
5.2 El reglamento establece requisitos proporcionales de seguridad de la información, seguridad física y bioseguridad para los parques que alberguen actividades aeroespaciales, de biotecnología o de uso dual.
Artículo 6. Uso de inmuebles públicos
6.1 Las universidades públicas, conforme a la Ley 30220, y los gobiernos regionales y locales pueden otorgar en uso, cesión en uso o derecho de superficie inmuebles de su titularidad que no sean bienes de dominio público para la implementación de parques científicos y tecnológicos reconocidos, a título oneroso, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento.
6.2 Por excepción, la cesión en uso puede ser gratuita solo a favor de entidades gestoras sin fines de lucro o de la propia universidad pública, por un plazo no mayor de diez años renovable, con cláusula de reversión automática si el inmueble no se destina al parque en dos años o se desnaturaliza su finalidad. Cuando la entidad gestora tenga fines de lucro, la modalidad se otorga a título oneroso a valor comercial, sin perjuicio de contraprestaciones en especie relacionadas con la finalidad del parque.
Artículo 7. Asociaciones público-privadas y obras por impuestos
Los parques científicos y tecnológicos pueden desarrollarse mediante las modalidades de asociación público-privada, conforme al Decreto Legislativo 1362, y de obras por impuestos, conforme a la Ley 29230, y articularse con los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica regulados por el Decreto Legislativo 1228.
Artículo 8. Evaluación y cancelación
8.1 El Ministerio de la Producción publica anualmente, con información agregada, el número de empresas inscritas, su empleo, exportaciones e inversión en I+D, y una evaluación del cumplimiento de compromisos.
8.2 El Ministerio de la Producción, previo procedimiento en el que se otorga al administrado un plazo no menor de diez días hábiles para formular descargos, cancela la inscripción de la empresa que incumpla los compromisos del artículo 3 durante dos ejercicios consecutivos.
Artículo 9. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sujeta a su disponibilidad presupuestal.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de la Producción y de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en el plazo de ciento veinte días hábiles contados desde su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Parques existentes. Los parques industriales tecno-ecológicos regulados por la Ley 30078 y los parques científicos y tecnológicos declarados de interés nacional por ley pueden acceder al reconocimiento del artículo 5 previo cumplimiento de sus requisitos.
Tercera Disposición Complementaria Final
Empresas emergentes. Las empresas inscritas en cualquier registro de empresas emergentes de base tecnológica a cargo del Ministerio de la Producción se entienden inscritas en la sección b) del Registro, sin nuevo trámite.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea exoneraciones ni gasto: utiliza un registro digital único, prioriza instrumentos existentes conforme a su disponibilidad presupuestal y habilita mecanismos de financiamiento vigentes (APP, obras por impuestos). La cesión gratuita de inmuebles públicos se limita a gestores sin fines de lucro, con plazo y reversión, evitando subsidios implícitos a privados con fines de lucro (art. 73 de la Constitución y TUO de la Ley 29151). Un solo registro con secciones evita duplicidad con el régimen de empresas emergentes. El beneficio es contar con una categoría medible de empresas intensivas en conocimiento, condicionar apoyos a compromisos verificables y ordenar el reconocimiento de parques, incluidos los ya declarados de interés nacional. Cualquier incentivo tributario futuro deberá aprobarse por ley específica con informe previo del MEF y sujeción a la Norma VII.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0,3–1 millón (único) por la plataforma de registro; S/ 0 de gasto tributario
único
Presupuesto institucional de PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.
Focalización de fondos existentes en empresas con compromisos verificables; información estadística del sector; orden en el reconocimiento de parques.
Empleo calificado, exportaciones de servicios y transferencia tecnológica en regiones con universidades. No cuantificable con información pública.
Inversión privada en parques mediante APP y obras por impuestos; monto no estimable.
Costo de acreditar compromisos (I+D, exportación, certificación) para inscribirse.
Registro sin uso efectivo si los fondos no lo priorizan; presión posterior por beneficios tributarios automáticos; cesiones de inmuebles sin uso efectivo (mitigado con reversión).
Estimación del editor: desarrollo de una plataforma en línea con dos secciones en sistemas existentes de PRODUCE e interoperabilidad con SUNAT/SUNARP (3-6 meses, equipo de 3-5 personas). Las cesiones gratuitas de inmuebles a gestores sin fines de lucro tienen un costo de oportunidad no cuantificable con información pública.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Compatible con la libertad de empresa y el fomento de la ciencia (art. 14). Remite correctamente cualquier beneficio tributario a una ley específica con informe del MEF. Debe acotarse la cesión gratuita de inmuebles públicos a entidades privadas con fines de lucro (arts. 73 y 195). Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Texto prudente: no crea beneficios tributarios y condiciona apoyos a compromisos. Requiere precisar la cesión gratuita de inmuebles públicos a privados, el procedimiento de cancelación del registro y la coherencia con el registro de empresas emergentes (ECO-01), ambos a cargo de PRODUCE. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas citadas existentes (Ley 30078, Ley 31250). Duplica registros con ECO-01 (dos registros empresariales en PRODUCE con criterios distintos). La cesión de inmuebles públicos se rige por el Sistema Nacional de Bienes Estatales (TUO de la Ley 29151), no por el Sistema Nacional de Abastecimiento. Hay decenas de leyes declarativas de parques científico-tecnológicos que la propuesta no ordena. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Conforme | Sin riesgos de seguridad relevantes. En parques que alberguen actividades aeroespaciales, satelitales o biotecnológicas se recomienda prever protección de la investigación sensible y bioseguridad. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Está bien concebida: un registro con compromisos verificables, sin beneficios tributarios automáticos y con remisión expresa a la Norma VII. Pero el registro de empresas de la economía del conocimiento se superpone con el registro de empresas emergentes de ECO-01 (ambos en PRODUCE). Además, la cesión gratuita de inmuebles estatales a operadores privados de parques debe sujetarse al régimen del Sistema Nacional de Bienes Estatales (TUO de la Ley 29151) y no al de Abastecimiento. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Complementa la Ley 30078, la Ley 31250 (modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 30220, el TUO de la Ley 29151 (excepción para cesión gratuita a gestores sin fines de lucro), el Decreto Legislativo 1362, la Ley 29230 y el Decreto Legislativo 1228. Su registro es el instrumento al que remiten las propuestas sobre empresas emergentes (ECO-01). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento operativo con reporte anual público y al menos un parque científico y tecnológico reconocido fuera de Lima Metropolitana.
Normas relacionadas
- Ley 30078, Ley que promueve el desarrollo de parques industriales tecno-ecológicos
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI)
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), incluida la Norma VII del Título Preliminar y el art. 85 (reserva tributaria)
- TUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (D.S. 019-2019-VIVIENDA)
- Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (obras por impuestos)
- Decreto Legislativo 1228, Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)
Antecedentes
Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 02556/2021-CR, parques científicos y tecnológicos sobre la base de universidades (en agenda del Consejo Directivo); Proyecto 04683/2022-CR, fortalecimiento de los CITE en zonas industriales (con dictamen); y leyes declarativas de interés nacional de parques originadas en los Proyectos 00371/2021-CR, 00424/2021-CR, 01345/2021-CR, 02390/2021-CR, 02654/2021-CR, 04302/2022-CR, 07664/2023-CR, 11014/2024-CR y 11173/2024-CR (publicadas según SPLEY).
Referencias internacionales
Fuentes
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