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ECO-13 Ley de promoción de la economía del conocimiento y de los parques científicos y tecnológicos

Crea un registro único de empresas de base tecnológica y de la economía del conocimiento a cargo de PRODUCE, con secciones de empresas consolidadas y emergentes y compromisos verificables, que solo prioriza instrumentos no tributarios existentes; y un régimen de reconocimiento de parques científicos y tecnológicos vinculados a universidades, con cesión de inmuebles públicos sujeta al Sistema Nacional de Bienes Estatales (gratuita solo para gestores sin fines de lucro y con reversión).

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 50 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaTUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalescesión en uso gratuita (excepción acotada)
  • 🔗 complementaLey 30078, parques industriales tecno-ecológicosreconocimiento adicional
  • 🔗 complementaLey 31250, Ley del SINACTImarco general
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1362 y Ley 29230APP y obras por impuestos
ECO-13Economía del conocimiento y parques

Identificar, medir y promover las actividades de la economía del conocimiento y los parques científicos y tecnológicos, con apoyos condicionados a compromisos verificables.

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Administra el registro único (art. 3), reconoce parques (art. 5), evalúa y cancela inscripciones con debido procedimiento (art. 8).

⚙️ Ejecuta
Universidades públicas, gobiernos regionales y locales

Universidades públicas, gobiernos regionales y locales · Varios
Otorgan uso o superficie de inmuebles con reversión (art. 6).

🔍 Supervisa
SBN

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales · Vivienda
Rectoría del régimen de inmuebles cedidos a parques (art. 6).

💰 Financia
ProInnóvate, PROCIENCIA, PROMPERÚ y COFIDE

ProInnóvate, PROCIENCIA, PROMPERÚ y COFIDE · Varios
Usan la inscripción como criterio de priorización según sus reglas y disponibilidad (art. 4).

💬 Opina
CONCYTEC

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación · PCM
Coordina el registro y opina sobre el reconocimiento de parques (arts. 3 y 5).

👥 A quién beneficia

Empresas de software, servicios digitales, biotecnología e ingeniería; universidades y regiones con parques; número no cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Empresas que opten por inscribirse (cumplimiento de compromisos); entidades gestoras de parques reconocidos; entidades públicas titulares de inmuebles cedidos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento operativo con reporte anual público y al menos un parque c

Lo que cuesta

S/ 0,3–1 millón (único) por la plataforma de registro; S/ 0 de gasto tributario
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Costo de acreditar compromisos (I+D, exportación, certificación) para inscribirse.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Focalización de fondos existentes en empresas con compromisos verificables; información estadística del sector; orden en el reconocimiento de parques.

👥 Para la sociedad: Empleo calificado, exportaciones de servicios y transferencia tecnológica en regiones con universidades. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Inversión privada en parques mediante APP y obras por impuestos; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Plan Perú 2050 propone transitar de una economía extractiva a una economía del conocimiento, con metas de que el 20% de las exportaciones sean de alta tecnología al 2050 y con parques científicos y tecnológicos en universidades regionales clave. Sin embargo, el país carece de una categoría legal que identifique a las empresas intensivas en conocimiento (software, servicios basados en conocimiento, biotecnología, nanotecnología, ingeniería) y que permita diseñar políticas, medir su evolución y condicionar apoyos a resultados. La Ley 30078 promueve parques industriales tecno-ecológicos con enfoque industrial y ambiental, pero no regula parques científicos y tecnológicos vinculados a universidades e institutos de investigación. Según CONCYTEC, el Perú se ubicó en el puesto 75 del Global Innovation Index en 2024, y su gasto en I+D (0.19% del PBI) es de los más bajos de la región. Argentina, con la Ley 27.506, creó un régimen de economía del conocimiento basado en un registro de beneficiarios con requisitos de I+D, exportación y capacitación. Además, existen numerosas leyes declarativas de interés nacional de parques científico-tecnológicos sin un régimen común de reconocimiento. El reto es replicar el enfoque de registro y compromisos sin crear exoneraciones indiscriminadas.

Objeto

Identificar, medir y promover las actividades de la economía del conocimiento y los parques científicos y tecnológicos, con apoyos condicionados a compromisos verificables.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea exoneraciones ni gasto: utiliza un registro digital único, prioriza instrumentos existentes conforme a su disponibilidad presupuestal y habilita mecanismos de financiamiento vigentes (APP, obras por impuestos). La cesión gratuita de inmuebles públicos se limita a gestores sin fines de lucro, con plazo y reversión, evitando subsidios implícitos a privados con fines de lucro (art. 73 de la Constitución y TUO de la Ley 29151). Un solo registro con secciones evita duplicidad con el régimen de empresas emergentes. El beneficio es contar con una categoría medible de empresas intensivas en conocimiento, condicionar apoyos a compromisos verificables y ordenar el reconocimiento de parques, incluidos los ya declarados de interés nacional. Cualquier incentivo tributario futuro deberá aprobarse por ley específica con informe previo del MEF y sujeción a la Norma VII.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,3–1 millón (único) por la plataforma de registro; S/ 0 de gasto tributario

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de PRODUCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Focalización de fondos existentes en empresas con compromisos verificables; información estadística del sector; orden en el reconocimiento de parques.

Beneficio para la sociedad

Empleo calificado, exportaciones de servicios y transferencia tecnológica en regiones con universidades. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Inversión privada en parques mediante APP y obras por impuestos; monto no estimable.

Costo para privados

Costo de acreditar compromisos (I+D, exportación, certificación) para inscribirse.

Riesgos

Registro sin uso efectivo si los fondos no lo priorizan; presión posterior por beneficios tributarios automáticos; cesiones de inmuebles sin uso efectivo (mitigado con reversión).

Supuestos del cálculo

Estimación del editor: desarrollo de una plataforma en línea con dos secciones en sistemas existentes de PRODUCE e interoperabilidad con SUNAT/SUNARP (3-6 meses, equipo de 3-5 personas). Las cesiones gratuitas de inmuebles a gestores sin fines de lucro tienen un costo de oportunidad no cuantificable con información pública.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesCompatible con la libertad de empresa y el fomento de la ciencia (art. 14). Remite correctamente cualquier beneficio tributario a una ley específica con informe del MEF. Debe acotarse la cesión gratuita de inmuebles públicos a entidades privadas con fines de lucro (arts. 73 y 195).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTexto prudente: no crea beneficios tributarios y condiciona apoyos a compromisos. Requiere precisar la cesión gratuita de inmuebles públicos a privados, el procedimiento de cancelación del registro y la coherencia con el registro de empresas emergentes (ECO-01), ambos a cargo de PRODUCE.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes (Ley 30078, Ley 31250). Duplica registros con ECO-01 (dos registros empresariales en PRODUCE con criterios distintos). La cesión de inmuebles públicos se rige por el Sistema Nacional de Bienes Estatales (TUO de la Ley 29151), no por el Sistema Nacional de Abastecimiento. Hay decenas de leyes declarativas de parques científico-tecnológicos que la propuesta no ordena.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadConformeSin riesgos de seguridad relevantes. En parques que alberguen actividades aeroespaciales, satelitales o biotecnológicas se recomienda prever protección de la investigación sensible y bioseguridad.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEstá bien concebida: un registro con compromisos verificables, sin beneficios tributarios automáticos y con remisión expresa a la Norma VII. Pero el registro de empresas de la economía del conocimiento se superpone con el registro de empresas emergentes de ECO-01 (ambos en PRODUCE). Además, la cesión gratuita de inmuebles estatales a operadores privados de parques debe sujetarse al régimen del Sistema Nacional de Bienes Estatales (TUO de la Ley 29151) y no al de Abastecimiento.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 30078, la Ley 31250 (modificada por el Decreto Legislativo 1727), la Ley 30220, el TUO de la Ley 29151 (excepción para cesión gratuita a gestores sin fines de lucro), el Decreto Legislativo 1362, la Ley 29230 y el Decreto Legislativo 1228. Su registro es el instrumento al que remiten las propuestas sobre empresas emergentes (ECO-01). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, Registro de Empresas de la Economía del Conocimiento operativo con reporte anual público y al menos un parque científico y tecnológico reconocido fuera de Lima Metropolitana.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según la revisión normativa (SPLEY): Proyecto 02556/2021-CR, parques científicos y tecnológicos sobre la base de universidades (en agenda del Consejo Directivo); Proyecto 04683/2022-CR, fortalecimiento de los CITE en zonas industriales (con dictamen); y leyes declarativas de interés nacional de parques originadas en los Proyectos 00371/2021-CR, 00424/2021-CR, 01345/2021-CR, 02390/2021-CR, 02654/2021-CR, 04302/2022-CR, 07664/2023-CR, 11014/2024-CR y 11173/2024-CR (publicadas según SPLEY).

Referencias internacionales

Fuentes

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