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CON-04 Ley que incorpora el literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 para la instalación de ductos y cámaras para fibra óptica en obras públicas subnacionales y urbanas, y crea el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva

Extiende la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras viales departamentales y vecinales, urbanas y con zanja de saneamiento, con excepciones regladas y financiamiento identificado; precisa que los ductos son de la entidad que los construye; y crea un registro de infraestructura pasiva compartible con acceso por niveles de seguridad.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 51 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Infraestructura, Vivienda y Transportes Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticaart. 12, párrafo 12.1, literal e.
  • 🔗 complementaLey 29904arts. 12.3 a 12.6 (inaplicación al literal e.) y 16
  • 🔗 complementaLey 28295, acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para telecomunicacionesámbito del Registro
  • 🔗 complementaLey 30477, ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio públicocoordinación de obras
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252 (Invierte.pe)metodologías de formulación
CON-04Ductos en toda obra pública

Ampliar la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras públicas subnacionales y urbanas y crear un registro nacional de infraestructura pasiva compartible para telecomunicaciones.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Aprueba especificaciones técnicas (art. 2, DCF Primera), administra y asegura el Registro (art. 5), emite opinión técnica vía PRONATEL (art. 3.2) y suscribe convenios de financiamiento y cesión en uso (arts. 4.2 y 7.1).

📜 Reglamenta
MVCS

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Vivienda
Coordina especificaciones y distancias mínimas en obras de saneamiento y pistas (art. 2) y refrenda el reglamento.

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Incorpora el componente de ductos en las metodologías de Invierte.pe en 120 días hábiles (art. 7.2).

OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija la contraprestación orientada a costos (art. 4.2) y sanciona a concesionarios de telecomunicaciones que no reporten (art. 5.5).

⚙️ Ejecuta
GORE/GL

Gobiernos regionales y municipalidades · Descentralizado
Instalan ductos cuando hay financiamiento, son titulares de ellos y los ofrecen en acceso no discriminatorio (arts. 2 y 4); publican su programación de obras (art. 6).

⚖️ Sanciona
OSINERGMIN/SUNASS/OSITRAN

OSINERGMIN, SUNASS y OSITRAN · PCM
Sancionan a sus concesionarios por no remitir información al Registro (art. 5.5).

👥 A quién beneficia

Operadores de telecomunicaciones, en especial regionales y locales, y usuarios de centros poblados atendidos por vías subnacionales; municipalidades, por menor rotura de pistas y por la contraprestación.

📋 Quién debe cumplir

Entidades públicas de los tres niveles que ejecutan obras viales subnacionales, urbanas o con zanja de saneamiento (cuando hay financiamiento); concesionarios de energía, saneamiento, transporte y telecomunicaciones (reporte al Registro).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Registro Nacional de Infraestructura Pasiva operativo con información de todos los concesionarios de energía y telecomun

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (costo incremental por obra acotado por el tope porcentual reglamentario; Registro absorbido en el presupuesto del MTC)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Recursos de la Ley 28900 mediante convenio o presupuesto institucional de la entidad ejecutora, a su decisión; presupuesto institucional del MTC para el Registro, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. El uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: carga de reporte al Registro para concesionarios; pago de contraprestación orientada a costos por el uso de ductos.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ingresos por contraprestación de ductos para gobiernos subnacionales y menor costo de reposición de pistas por excavaciones repetidas. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Reducción del componente de obra civil, que puede representar hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas (evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE), y menores plazos de llegada de la fibra a la última milla.

📈 Inversión privada: Facilita inversión de operadores en fibra de última milla al reducir su costo; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El artículo 12 de la Ley 29904 obliga a incorporar fibra óptica o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de energía eléctrica, hidrocarburos, carreteras de la Red Vial Nacional y ferrocarriles. La obligación no alcanza a las vías departamentales y vecinales ni a las obras urbanas y de saneamiento, que son las que llegan a los centros poblados donde falta la última milla. Además, no existe un registro georreferenciado de la infraestructura pasiva compartible, lo que impide a los operadores saber dónde hay ductos utilizables y repite excavaciones en la vía pública. La evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE estimó que la obra civil representa hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas, y el Reglamento (UE) 2024/1309 exige coordinación de obras civiles y un punto único de información, con restricciones por seguridad de infraestructuras críticas. En el Perú, la Ley 28295 regula el uso compartido de infraestructura de uso público y la Ley 30477 la ejecución de obras en áreas de dominio público, pero sin un inventario integrado.

Objeto

Ampliar la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras públicas subnacionales y urbanas y crear un registro nacional de infraestructura pasiva compartible para telecomunicaciones.

Análisis costo-beneficio

Instalar ductos cuando la zanja ya está abierta cuesta una fracción de hacerlo después: la obra civil representa hasta el 80 % del costo de despliegue según la evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE. Para no imponer gasto a gobiernos subnacionales (arts. 79, 192 y 195 de la Constitución), la obligación rige cuando hay financiamiento: convenio con el MTC con recursos de la Ley 28900 o decisión de la propia entidad; el reglamento fija un tope porcentual sobre el costo de la obra. El registro tiene un costo de desarrollo y mantenimiento acotado dentro del presupuesto del MTC, incluido el control de acceso por niveles. Beneficio: menor costo y plazo del despliegue de fibra, menos roturas de pistas e ingresos por contraprestación para la entidad titular. Riesgo: ductos ociosos, mitigado con el umbral de opinión técnica y las excepciones. La exposición de motivos debe consignar que el uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (costo incremental por obra acotado por el tope porcentual reglamentario; Registro absorbido en el presupuesto del MTC)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Recursos de la Ley 28900 mediante convenio o presupuesto institucional de la entidad ejecutora, a su decisión; presupuesto institucional del MTC para el Registro, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. El uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Ingresos por contraprestación de ductos para gobiernos subnacionales y menor costo de reposición de pistas por excavaciones repetidas. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Reducción del componente de obra civil, que puede representar hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas (evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE), y menores plazos de llegada de la fibra a la última milla.

Inversión privada movilizable

Facilita inversión de operadores en fibra de última milla al reducir su costo; monto no estimable.

Costo para privados

Bajo: carga de reporte al Registro para concesionarios; pago de contraprestación orientada a costos por el uso de ductos.

Riesgos

Ductos ociosos donde no hay demanda; baja capacidad de gobiernos locales para administrar acceso; filtración de información de infraestructura crítica (mitigada por acceso por niveles y bitácora).

Supuestos del cálculo

El costo depende del número de obras viales y de saneamiento que cumplan el umbral y del tope porcentual del reglamento, parámetros aún no fijados; no hay costo unitario público de ductos por kilómetro en obras subnacionales. El control de acceso por niveles incrementa el costo de desarrollo del Registro (el revisor de seguridad sugiere como supuesto 15-25 % adicional, no verificado).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesLa obligación de instalar ductos en obras de gobiernos regionales y locales es admisible como política nacional de telecomunicaciones, pero declarar que esos activos son 'de titularidad del Estado' en abstracto afecta el patrimonio de gobiernos subnacionales (arts. 193 y 196) y la obligación de asumir el costo incremental impone gasto a entidades con autonomía presupuestaria sin fuente.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesMedida pertinente y bien anclada en el art. 12 de la Ley 29904. Requiere corregir la fórmula de incorporación, precisar la titularidad de los ductos según el nivel de gobierno que los construye, eliminar el 'silencio favorable' entre entidades y dotar de consecuencia jurídica a la obligación de reportar al registro.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos
Concordancia normativaCon observacionesLa incorporación del literal e) al numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 es técnicamente correcta (el numeral tiene literales a-d), pero los numerales 12.3 a 12.6 están diseñados para concesionarios y para la Red Dorsal y no encajan con obras ejecutadas por gobiernos subnacionales; deben adecuarse. Superposición con CON-03 y con el registro de infraestructura de CON-05.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesEl ducto obligatorio en obra pública es positivo, pero el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva concentra en una sola base georreferenciada la ubicación de ductos, fibra, torres y derechos de vía de energía, hidrocarburos, saneamiento y telecomunicaciones: un mapa de vulnerabilidades del país. La remisión genérica a 'reglas de seguridad de infraestructura crítica' es insuficiente.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa extensión 'dig once' a vías subnacionales y obras urbanas está bien encaminada y sigue el modelo europeo. Faltan tres cosas: (i) definir quién reconoce el costo incremental, porque el art. 12.3 de la Ley 29904 lo asigna a MINEM y MTC solo como concedentes; (ii) resolver la concurrencia con el art. 12.6 (concesión de ductos sobrantes); y (iii) evitar que el registro de infraestructura publique datos de infraestructura crítica.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 y excluye de los párrafos 12.3 a 12.6 la infraestructura instalada conforme a dicho literal. Sustituye los reportes del artículo 16 de la Ley 29904 por el Registro. Complementa la Ley 28295, la Ley 30477, la Ley 28900, el Decreto Legislativo 1252 y el Decreto Supremo 014-2013-MTC (adecuación reglamentaria). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Registro Nacional de Infraestructura Pasiva operativo con información de todos los concesionarios de energía y telecomunicaciones a 2029; kilómetros de ductos públicos instalados en vías subnacionales reportados anualmente.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley específicos en SPLEY (periodo 2021-2026) por título.

Referencias internacionales

Fuentes

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