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CON-04 Ley que incorpora el literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 para la instalación de ductos y cámaras para fibra óptica en obras públicas subnacionales y urbanas, y crea el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva
Extiende la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras viales departamentales y vecinales, urbanas y con zanja de saneamiento, con excepciones regladas y financiamiento identificado; precisa que los ductos son de la entidad que los construye; y crea un registro de infraestructura pasiva compartible con acceso por niveles de seguridad.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaLey 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticaart. 12, párrafo 12.1, literal e.
- 🔗 complementaLey 29904arts. 12.3 a 12.6 (inaplicación al literal e.) y 16
- 🔗 complementaLey 28295, acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para telecomunicacionesámbito del Registro
- 🔗 complementaLey 30477, ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio públicocoordinación de obras
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252 (Invierte.pe)metodologías de formulación
Ampliar la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras públicas subnacionales y urbanas y crear un registro nacional de infraestructura pasiva compartible para telecomunicaciones.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Aprueba especificaciones técnicas (art. 2, DCF Primera), administra y asegura el Registro (art. 5), emite opinión técnica vía PRONATEL (art. 3.2) y suscribe convenios de financiamiento y cesión en uso (arts. 4.2 y 7.1).
MVCS
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Vivienda
Coordina especificaciones y distancias mínimas en obras de saneamiento y pistas (art. 2) y refrenda el reglamento.
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Incorpora el componente de ductos en las metodologías de Invierte.pe en 120 días hábiles (art. 7.2).
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Fija la contraprestación orientada a costos (art. 4.2) y sanciona a concesionarios de telecomunicaciones que no reporten (art. 5.5).
GORE/GL
Gobiernos regionales y municipalidades · Descentralizado
Instalan ductos cuando hay financiamiento, son titulares de ellos y los ofrecen en acceso no discriminatorio (arts. 2 y 4); publican su programación de obras (art. 6).
OSINERGMIN/SUNASS/OSITRAN
OSINERGMIN, SUNASS y OSITRAN · PCM
Sancionan a sus concesionarios por no remitir información al Registro (art. 5.5).
Operadores de telecomunicaciones, en especial regionales y locales, y usuarios de centros poblados atendidos por vías subnacionales; municipalidades, por menor rotura de pistas y por la contraprestación.
Entidades públicas de los tres niveles que ejecutan obras viales subnacionales, urbanas o con zanja de saneamiento (cuando hay financiamiento); concesionarios de energía, saneamiento, transporte y telecomunicaciones (reporte al Registro).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Registro Nacional de Infraestructura Pasiva operativo con información de todos los concesionarios de energía y telecomun
Lo que cuesta
Quién paga: Recursos de la Ley 28900 mediante convenio o presupuesto institucional de la entidad ejecutora, a su decisión; presupuesto institucional del MTC para el Registro, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. El uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Bajo: carga de reporte al Registro para concesionarios; pago de contraprestación orientada a costos por el uso de ductos.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Ingresos por contraprestación de ductos para gobiernos subnacionales y menor costo de reposición de pistas por excavaciones repetidas. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Reducción del componente de obra civil, que puede representar hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas (evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE), y menores plazos de llegada de la fibra a la última milla.
📈 Inversión privada: Facilita inversión de operadores en fibra de última milla al reducir su costo; monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El artículo 12 de la Ley 29904 obliga a incorporar fibra óptica o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de energía eléctrica, hidrocarburos, carreteras de la Red Vial Nacional y ferrocarriles. La obligación no alcanza a las vías departamentales y vecinales ni a las obras urbanas y de saneamiento, que son las que llegan a los centros poblados donde falta la última milla. Además, no existe un registro georreferenciado de la infraestructura pasiva compartible, lo que impide a los operadores saber dónde hay ductos utilizables y repite excavaciones en la vía pública. La evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE estimó que la obra civil representa hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas, y el Reglamento (UE) 2024/1309 exige coordinación de obras civiles y un punto único de información, con restricciones por seguridad de infraestructuras críticas. En el Perú, la Ley 28295 regula el uso compartido de infraestructura de uso público y la Ley 30477 la ejecución de obras en áreas de dominio público, pero sin un inventario integrado.
Objeto
Ampliar la obligación de instalar ductos y cámaras para fibra óptica a las obras públicas subnacionales y urbanas y crear un registro nacional de infraestructura pasiva compartible para telecomunicaciones.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL LITERAL E. EN EL PÁRRAFO 12.1 DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 29904 PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS Y CÁMARAS PARA FIBRA ÓPTICA EN OBRAS PÚBLICAS SUBNACIONALES Y URBANAS, Y CREA EL REGISTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PASIVA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto reducir el costo y el tiempo de despliegue de redes de telecomunicaciones mediante la instalación coordinada de ductos y cámaras para fibra óptica en las obras públicas de infraestructura de los tres niveles de gobierno y la creación del Registro Nacional de Infraestructura Pasiva.
Artículo 2. Incorporación del literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904
Se incorpora el literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
«12.1 [...]
e. Tratándose de obras de construcción, mejoramiento o rehabilitación de vías departamentales y vecinales y de pistas y veredas urbanas, y de obras que impliquen apertura de zanjas para redes de agua potable y alcantarillado, ejecutadas por cualquier entidad pública, se instalan ductos y cámaras en la zanja o franja de servidumbre, respetando las distancias mínimas que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme a las especificaciones técnicas que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre que cuenten con financiamiento conforme al artículo 7 de la ley que incorpora el presente literal. Están exceptuadas las obras cuyo costo incremental supere el porcentaje del costo total de la inversión que fije el reglamento o que se ubiquen en zonas sin factibilidad técnica, según informe de la unidad formuladora.»
Artículo 3. Incorporación en la fase de formulación
3.1 Las entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incorporan la instalación de ductos y cámaras en la fase de formulación y evaluación de las inversiones comprendidas en el literal e. del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 y consultan previamente el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva.
3.2 En las inversiones que superen el umbral de longitud o monto que fije el reglamento, la unidad formuladora solicita opinión técnica no vinculante al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) o el que haga sus veces, que la emite en quince días hábiles. Vencido el plazo sin pronunciamiento, la unidad formuladora continúa con la formulación, sin perjuicio de la responsabilidad del servidor omiso. Por debajo del umbral se aplican las especificaciones técnicas estándar.
Artículo 4. Titularidad y uso compartido
4.1 Los ductos y cámaras instalados en virtud del literal e. del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 son de titularidad de la entidad pública que ejecuta la inversión y forman parte de su dominio público.
4.2 La entidad titular los pone a disposición de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y percibe una contraprestación orientada a costos que fija el OSIPTEL; o los cede en uso, mediante convenio, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su integración a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a la Red Mayorista Nacional de Fibra Óptica o a la red pública que haga sus veces.
4.3 Los párrafos 12.3 a 12.6 del artículo 12 de la Ley 29904 no se aplican a la infraestructura instalada conforme al literal e., que se rige por el presente artículo y por el artículo 7.
Artículo 5. Registro Nacional de Infraestructura Pasiva
5.1 Se crea el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene información georreferenciada de la infraestructura pasiva susceptible de uso compartido para telecomunicaciones conforme a la Ley 28295: ductos, cámaras, postes, torres, derechos de vía y fibra óptica de titularidad pública o de concesionarios de servicios públicos. Se excluyen los ductos de hidrocarburos y los elementos de transmisión eléctrica que no sean postes o torres compartibles.
5.2 Las entidades públicas y los concesionarios de energía, saneamiento, transporte y telecomunicaciones remiten la información en los plazos que fije el reglamento.
5.3 El acceso al Registro se otorga por niveles: a) público, con información agregada por distrito; b) concesionarios y entidades acreditadas, con información de detalle limitada a su área de intervención, previa autenticación y registro de cada consulta; y c) reservado, para los elementos que formen parte de Activos Críticos Nacionales conforme al Decreto Supremo 106-2017-PCM, accesible solo a las entidades competentes. La información de detalle constituye información reservada por razones de seguridad nacional conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplica controles de seguridad conforme al Decreto de Urgencia 007-2020.
5.4 El Registro se interopera con la ventanilla digital de autorizaciones de infraestructura de telecomunicaciones o la que haga sus veces y sustituye los reportes de información previstos en el artículo 16 de la Ley 29904.
5.5 Constituye infracción leve de los concesionarios no remitir la información a que se refiere el párrafo 5.2 en el plazo reglamentario o remitirla de forma incompleta. La sanciona el organismo regulador del sector al que pertenece el concesionario (OSINERGMIN, SUNASS, OSITRAN u OSIPTEL) conforme a su ley de funciones y al Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Artículo 6. Coordinación de obras en la vía pública
Las municipalidades publican anualmente su programación de obras en la vía pública, sin incluir el trazado de redes existentes de terceros. Los concesionarios de servicios públicos que requieran intervenir la misma vía pueden coordinar la ejecución conjunta de obras civiles, compartiendo costos, conforme a la Ley 30477.
Artículo 7. Financiamiento del costo incremental
7.1 El costo incremental de la instalación de ductos y cámaras se financia con los recursos de la Ley 28900 mediante convenio con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito previsto en el artículo 2 de dicha ley, o, cuando la entidad ejecutora lo decida, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo 1252, incorpora en las fichas técnicas y metodologías de inversión de transporte y saneamiento el componente de ductos y cámaras como costo asociado con beneficio social reconocido, en un plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia del reglamento.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en el plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia. Las especificaciones técnicas mínimas se aprueban por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Segunda Disposición Complementaria Final
Implementación del Registro. El Registro Nacional de Infraestructura Pasiva entra en funcionamiento en un plazo no mayor de doce meses desde la vigencia del reglamento, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Aplicación progresiva. La obligación del literal e. del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 es exigible a las inversiones cuya formulación se inicie a partir del día siguiente de la publicación de las especificaciones técnicas.
Análisis costo-beneficio
Instalar ductos cuando la zanja ya está abierta cuesta una fracción de hacerlo después: la obra civil representa hasta el 80 % del costo de despliegue según la evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE. Para no imponer gasto a gobiernos subnacionales (arts. 79, 192 y 195 de la Constitución), la obligación rige cuando hay financiamiento: convenio con el MTC con recursos de la Ley 28900 o decisión de la propia entidad; el reglamento fija un tope porcentual sobre el costo de la obra. El registro tiene un costo de desarrollo y mantenimiento acotado dentro del presupuesto del MTC, incluido el control de acceso por niveles. Beneficio: menor costo y plazo del despliegue de fibra, menos roturas de pistas e ingresos por contraprestación para la entidad titular. Riesgo: ductos ociosos, mitigado con el umbral de opinión técnica y las excepciones. La exposición de motivos debe consignar que el uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
inversion
No cuantificable con información pública (costo incremental por obra acotado por el tope porcentual reglamentario; Registro absorbido en el presupuesto del MTC)
2027-2031
Recursos de la Ley 28900 mediante convenio o presupuesto institucional de la entidad ejecutora, a su decisión; presupuesto institucional del MTC para el Registro, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. El uso de recursos FITEL requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Ingresos por contraprestación de ductos para gobiernos subnacionales y menor costo de reposición de pistas por excavaciones repetidas. No cuantificado.
Reducción del componente de obra civil, que puede representar hasta el 80 % del costo de despliegue de redes fijas (evaluación de impacto de la Directiva 2014/61/UE), y menores plazos de llegada de la fibra a la última milla.
Facilita inversión de operadores en fibra de última milla al reducir su costo; monto no estimable.
Bajo: carga de reporte al Registro para concesionarios; pago de contraprestación orientada a costos por el uso de ductos.
Ductos ociosos donde no hay demanda; baja capacidad de gobiernos locales para administrar acceso; filtración de información de infraestructura crítica (mitigada por acceso por niveles y bitácora).
El costo depende del número de obras viales y de saneamiento que cumplan el umbral y del tope porcentual del reglamento, parámetros aún no fijados; no hay costo unitario público de ductos por kilómetro en obras subnacionales. El control de acceso por niveles incrementa el costo de desarrollo del Registro (el revisor de seguridad sugiere como supuesto 15-25 % adicional, no verificado).
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | La obligación de instalar ductos en obras de gobiernos regionales y locales es admisible como política nacional de telecomunicaciones, pero declarar que esos activos son 'de titularidad del Estado' en abstracto afecta el patrimonio de gobiernos subnacionales (arts. 193 y 196) y la obligación de asumir el costo incremental impone gasto a entidades con autonomía presupuestaria sin fuente. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Medida pertinente y bien anclada en el art. 12 de la Ley 29904. Requiere corregir la fórmula de incorporación, precisar la titularidad de los ductos según el nivel de gobierno que los construye, eliminar el 'silencio favorable' entre entidades y dotar de consecuencia jurídica a la obligación de reportar al registro. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | La incorporación del literal e) al numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 es técnicamente correcta (el numeral tiene literales a-d), pero los numerales 12.3 a 12.6 están diseñados para concesionarios y para la Red Dorsal y no encajan con obras ejecutadas por gobiernos subnacionales; deben adecuarse. Superposición con CON-03 y con el registro de infraestructura de CON-05. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Observaciones graves | El ducto obligatorio en obra pública es positivo, pero el Registro Nacional de Infraestructura Pasiva concentra en una sola base georreferenciada la ubicación de ductos, fibra, torres y derechos de vía de energía, hidrocarburos, saneamiento y telecomunicaciones: un mapa de vulnerabilidades del país. La remisión genérica a 'reglas de seguridad de infraestructura crítica' es insuficiente. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La extensión 'dig once' a vías subnacionales y obras urbanas está bien encaminada y sigue el modelo europeo. Faltan tres cosas: (i) definir quién reconoce el costo incremental, porque el art. 12.3 de la Ley 29904 lo asigna a MINEM y MTC solo como concedentes; (ii) resolver la concurrencia con el art. 12.6 (concesión de ductos sobrantes); y (iii) evitar que el registro de infraestructura publique datos de infraestructura crítica. Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora el literal e. en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley 29904 y excluye de los párrafos 12.3 a 12.6 la infraestructura instalada conforme a dicho literal. Sustituye los reportes del artículo 16 de la Ley 29904 por el Registro. Complementa la Ley 28295, la Ley 30477, la Ley 28900, el Decreto Legislativo 1252 y el Decreto Supremo 014-2013-MTC (adecuación reglamentaria). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Registro Nacional de Infraestructura Pasiva operativo con información de todos los concesionarios de energía y telecomunicaciones a 2029; kilómetros de ductos públicos instalados en vías subnacionales reportados anualmente.
Normas relacionadas
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
- Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público
- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Decreto Legislativo 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
- Decreto Supremo 106-2017-PCM, Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley específicos en SPLEY (periodo 2021-2026) por título.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.