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IA-01 Ley que crea el Registro Nacional de Algoritmos Públicos y dispone la publicidad de las evaluaciones de impacto de los sistemas de inteligencia artificial del Estado
Obliga a las entidades públicas a inscribir en un registro abierto, antes de su puesta en producción, los sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y los sistemas de decisión automatizada que utilizan, y a publicar el resumen de su evaluación de impacto algorítmico, con reserva de la información cuya divulgación permita eludir funciones de control o comprometa la seguridad digital.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del paísart. 5
- 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 24, 28.10 y 30
- 🔗 complementaTUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS)arts. 15, 16 y 17
- 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilart. 85
Crear el Registro Nacional de Algoritmos Públicos, de acceso abierto, y establecer la obligación de las entidades públicas de inscribir sus sistemas de IA de riesgo alto y de decisión automatizada y de publicar el resume
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
PCM-SGTD
Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra el Registro (art. 4), aprueba el modelo de evaluación de impacto (art. 7.2), presta asistencia técnica a OCA y gobiernos locales (art. 2.2 y DCT Única) e informa anualmente al Congreso (DCM Única).
CGR
Contraloría General de la República · Organismo constitucional autónomo
Accede a fichas completas y evaluaciones íntegras para el control gubernamental (arts. 5.4 y 7.1).
DP
Defensoría del Pueblo · Organismo constitucional autónomo
Accede a la información reservada y a las evaluaciones completas para supervisar derechos (arts. 5.4 y 7.1).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Accede a la evaluación completa y coordina su integración con la evaluación de impacto en protección de datos (arts. 5.4 y 7.2).
SERVIR
Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Rectora del régimen disciplinario aplicable a las faltas tipificadas en el art. 9, procesadas por las secretarías técnicas de cada entidad.
Entidades públicas y empresas del Estado
Entidades públicas y empresas del Estado · Tres niveles de gobierno
Inscriben sus sistemas de riesgo alto y de decisión automatizada, publican el resumen de la evaluación y responden observaciones (arts. 5 a 8).
CNSD
Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Fija lineamientos del componente de seguridad de la evaluación (art. 7.3), reglas de divulgación coordinada (art. 8.2) y accede a la información reservada (art. 5.4).
INACAL
Instituto Nacional de Calidad · PRODUCE
Aprueba las normas técnicas peruanas de referencia para el modelo de evaluación (art. 7.2).
Personas sujetas a decisiones administrativas apoyadas en algoritmos (usuarios de programas sociales, contribuyentes, postulantes a empleo público), periodistas, academia y órganos de control. No se dispone de cifra oficial del número de sistemas en uso.
Entidades del art. I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, empresas del Estado, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos (estos conforme a su autonomía), respecto de sistemas de IA de riesgo alto y sistemas de decisión automatizada.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales con sus sistemas de riesgo alto inscrit
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del pliego PCM y de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Costo para privados: Proveedores de sistemas de IA al Estado deben entregar a las entidades la información necesaria para la ficha y la evaluación; costo marginal no cuantificado.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evita duplicidad de reportes a la SGTD (art. 4.3), reduce el riesgo de litigios y de errores masivos en programas sociales y fiscalización por detección temprana de sesgos, y facilita el control gubernamental. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Derecho a conocer qué algoritmos intervienen en decisiones que les afectan y canal para observaciones técnicas; mayor confianza en la adopción de IA en el Estado. No cuantificable con información pública.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
La Ley 31814 designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), como autoridad técnico-normativa en IA (art. 4), y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM) exige a las entidades una evaluación de impacto previa para sistemas de riesgo alto (art. 30) y la explicación de resultados a las personas afectadas (art. 25.3). Sin embargo, ninguna de esas normas crea un catálogo centralizado y público de los sistemas que el Estado ya utiliza: el Reglamento solo prevé su inclusión en el Plan de Gobierno Digital de cada entidad (art. 28.10), un registro interno para el sector privado (art. 31.1) y la publicación de código financiado con fondos públicos (art. 28.8). En consecuencia, la ciudadanía, la prensa, la Contraloría y el propio Congreso no pueden saber qué algoritmos intervienen en la focalización de programas sociales, la selección para fiscalización, la selección de personal o la priorización de servicios, supuestos que el Reglamento califica como de riesgo alto (art. 24.1). Países Bajos (Algoritmeregister), Reino Unido (ATRS) y Canadá (Directiva sobre decisiones automatizadas) operan registros o estándares estatales de transparencia algorítmica; en Chile existe un repositorio de iniciativa académica. La transparencia debe, no obstante, ser compatible con la eficacia de los sistemas de fiscalización y con la seguridad digital, por lo que el registro necesita un régimen de reserva específico.
Objeto
Crear el Registro Nacional de Algoritmos Públicos, de acceso abierto, y establecer la obligación de las entidades públicas de inscribir sus sistemas de IA de riesgo alto y de decisión automatizada y de publicar el resumen de su evaluación de impacto algorítmico, con las reservas que exigen el control y la seguridad digital.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ALGORITMOS PÚBLICOS Y DISPONE LA PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO DE LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Algoritmos Públicos y establecer la obligación de las entidades públicas de inscribir en él los sistemas basados en inteligencia artificial de riesgo alto y los sistemas de decisión automatizada que utilizan, así como de publicar el resumen de su evaluación de impacto algorítmico, en desarrollo de los principios de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. La presente ley se aplica a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y a las empresas del Estado de los tres niveles de gobierno.
2.2. El Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos cumplen las obligaciones de inscripción y publicidad previstas en la presente ley conforme a su autonomía; pueden aprobar su propio modelo de evaluación de impacto algorítmico, que contiene como mínimo la información del artículo 5. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros les presta asistencia técnica a solicitud y el modelo previsto en el numeral 7.2 les es referencial.
2.3. La aplicación de las excepciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, y en el numeral 5.2 de la presente ley se motiva en la ficha de inscripción, sin que ello exima de inscribir la existencia del sistema.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende por:
a) Sistema basado en inteligencia artificial: sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere a partir de la información que recibe cómo generar resultados tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales, con distintos niveles de autonomía.
b) Sistema de decisión automatizada: sistema basado en inteligencia artificial o en reglas programadas que adopta o propone el contenido de un acto o decisión administrativa que produce efectos jurídicos sobre personas naturales o jurídicas o las afecta significativamente, sin que medie una valoración humana sustantiva del caso concreto.
c) Sistema de riesgo alto: sistema basado en inteligencia artificial que el Poder Ejecutivo clasifica como tal en el marco de la Ley 31814 y, en todo caso, el que interviene en el acceso a programas y prestaciones sociales, en la selección para acciones de fiscalización o control, en la selección o evaluación de personal o en la priorización del acceso a servicios públicos esenciales.
d) Evaluación de impacto algorítmico: análisis documentado, previo a la puesta en producción y actualizado periódicamente, de los riesgos del sistema para los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación, la protección de datos personales y la seguridad digital, y de las medidas de mitigación adoptadas.
e) Ficha de inscripción: formato estandarizado que contiene la información prevista en el artículo 5.
Artículo 4. Creación y administración del Registro
4.1. Se crea el Registro Nacional de Algoritmos Públicos, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como plataforma digital de acceso libre y gratuito, en formato abierto y legible por máquina. La creación del Registro no implica la creación de órganos ni unidades orgánicas.
4.2. El Registro se integra a la Plataforma Nacional de Datos Abiertos e interopera con los catálogos de modelos y datos que administra la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
4.3. La inscripción en el Registro de la información del sistema y de su evaluación de impacto sustituye cualquier otro reporte de la misma información que la entidad deba remitir a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Las normas que regulan la contratación pública, la actuación administrativa automatizada o el uso de sistemas de inteligencia artificial en la función jurisdiccional remiten a este Registro.
Artículo 5. Contenido de la ficha de inscripción y reserva de información sensible
5.1. La ficha de inscripción contiene, como mínimo: a) entidad responsable y unidad orgánica usuaria; b) finalidad y procedimiento administrativo en que interviene el sistema; c) nivel de riesgo; d) categorías de datos utilizados y su origen; e) descripción comprensible de la lógica general de funcionamiento y de los factores que considera; f) modalidad de adquisición o desarrollo; g) mecanismo de supervisión humana; h) métricas de desempeño y de sesgo evaluadas, en términos agregados; i) resumen de la evaluación de impacto algorítmico; j) canal para solicitar explicación o revisión; y k) fecha de puesta en producción y de última actualización.
5.2. No se publican en el Registro, aun cuando el sistema esté inscrito: a) la arquitectura técnica, los componentes de software y sus versiones, las configuraciones, direcciones o puntos de acceso; b) los umbrales, pesos exactos o reglas de selección de los sistemas de fiscalización, control, detección de fraude, prevención del lavado de activos, seguridad o persecución del delito cuya divulgación permita eludirlos; y c) los conjuntos de datos de entrenamiento que contengan datos personales.
5.3. Para los sistemas comprendidos en el literal b) del numeral 5.2, la ficha pública es de detalle reducido e indica la finalidad, el nivel de riesgo, los factores generales considerados, el mecanismo de supervisión humana y el canal de revisión.
5.4. La información omitida conforme a los numerales 5.2 y 5.3 se entrega íntegramente, bajo deber de reserva, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y al Centro Nacional de Seguridad Digital cuando la requieran en ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Sistemas obligados y oportunidad de la inscripción
6.1. La inscripción es obligatoria para los sistemas de riesgo alto y para los sistemas de decisión automatizada, y es previa a su puesta en producción. Ninguno de estos sistemas puede ser utilizado para adoptar decisiones sobre personas sin contar con inscripción vigente. La inscripción de los demás sistemas basados en inteligencia artificial es facultativa. No se inscriben las herramientas de uso interno que no producen efectos sobre derechos ni sobre la prestación de servicios a las personas.
6.2. Las entidades actualizan la ficha ante cualquier cambio sustancial del sistema y, en todo caso, una vez al año.
6.3. La baja o el retiro de un sistema se registra, conservándose el historial de fichas.
6.4. Los sistemas comprendidos en el numeral 6.1 que se encuentren en producción a la fecha de vigencia del reglamento pueden seguir operando hasta el vencimiento del plazo de adecuación aplicable a la entidad conforme a la Disposición Complementaria Transitoria Única.
Artículo 7. Evaluación de impacto algorítmico y su publicidad
7.1. El resumen de la evaluación de impacto algorítmico de los sistemas de riesgo alto se publica íntegramente en el Registro, con las reservas del artículo 5. El documento completo lo conserva la entidad y lo pone a disposición de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo y de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuando lo requieran.
7.2. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital aprueba el modelo de evaluación de impacto algorítmico, tomando como referencia las normas técnicas peruanas que apruebe el Instituto Nacional de Calidad y los estándares internacionales vigentes sobre evaluación de impacto y gestión de riesgos de sistemas de inteligencia artificial. El modelo se integra con la evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales prevista en el reglamento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, de modo que la entidad elabore un único documento.
7.3. El modelo incluye un componente de seguridad digital que evalúa, como mínimo, la integridad de los datos de entrenamiento, la resistencia a la manipulación de entradas, la protección del modelo y de los datos frente a extracción o filtración, el control de accesos y el registro de eventos, conforme a los lineamientos del Centro Nacional de Seguridad Digital.
Artículo 8. Observaciones técnicas ciudadanas y académicas
8.1. Las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona pueden presentar, a través del Registro, observaciones técnicas sobre los sistemas inscritos. La entidad responsable da respuesta motivada en un plazo no mayor de treinta días hábiles, la que también se publica.
8.2. Las observaciones se formulan sobre la información publicada o la obtenida mediante acceso a la información pública. La realización de pruebas técnicas sobre los sistemas en producción requiere autorización previa de la entidad y se rige por las reglas de divulgación coordinada de vulnerabilidades que apruebe el Centro Nacional de Seguridad Digital.
Artículo 9. Responsabilidad administrativa
9.1. Constituyen faltas disciplinarias, en los términos del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las siguientes conductas del servidor responsable de la unidad orgánica usuaria: a) poner en producción o mantener en uso un sistema de riesgo alto o de decisión automatizada sin inscripción vigente, vencido el plazo de adecuación; b) omitir la publicación del resumen de la evaluación de impacto algorítmico; c) no actualizar la ficha dentro del plazo del numeral 6.2; y d) no responder las observaciones dentro del plazo del numeral 8.1.
9.2. En las entidades con régimen disciplinario propio y en las empresas del Estado, estas conductas se procesan conforme a su respectivo régimen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Tercera Disposición Complementaria Final
Vigencia. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Las obligaciones previstas en los artículos 5 a 8 son exigibles desde la vigencia de su reglamento o, en defecto de este, a los ciento ochenta días hábiles de la publicación de la ley.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Adecuación de sistemas en producción. Las entidades inscriben los sistemas comprendidos en el numeral 6.1 que se encuentren en producción a la fecha de vigencia del reglamento en los siguientes plazos, computados desde dicha fecha: a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y empresas del Estado: doce meses; b) gobiernos regionales, EsSalud y universidades públicas: dieciocho meses; c) gobiernos locales: veinticuatro meses, pudiendo efectuar la inscripción con la asistencia técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Única Disposición Complementaria Modificatoria
Modificación del artículo 5 de la Ley 31814. Se modifica el artículo 5 de la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, en los términos siguientes: «Artículo 5. Informe al Congreso de la República La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. El informe incluye un capítulo sobre el estado del Registro Nacional de Algoritmos Públicos, con el número de sistemas inscritos por nivel de riesgo y la relación de entidades que incumplen su inscripción. En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.»
Análisis costo-beneficio
La ley no crea órganos ni pliegos: el Registro se monta sobre la Plataforma Nacional de Datos Abiertos ya existente y la evaluación de impacto de los sistemas de riesgo alto ya es obligatoria por el art. 30 del Reglamento de la Ley 31814; la ley agrega su inscripción, publicidad con reservas y control ciudadano. El costo marginal estimado (ver campo impacto, confianza baja) recae en el desarrollo del módulo del Registro en la SGTD y en horas de personal de las entidades para completar fichas; al acotar el universo a sistemas de riesgo alto y de decisión automatizada se evitan miles de fichas sin valor. Los beneficios son la detección temprana de sesgos y errores antes de que generen litigios o afectaciones masivas, mejores condiciones para el control gubernamental y la confianza ciudadana necesaria para escalar la IA en el Estado. Conforme al art. 79 de la Constitución y a la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no impone gasto adicional: se financia con el presupuesto institucional de los pliegos; por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen. Vinculación con el Acuerdo Nacional: Políticas de Estado 24 (Estado eficiente, transparente y descentralizado) y 35 (Sociedad de la información y sociedad del conocimiento).
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
gasto
S/ 0.8–2.0 millones (2027-2028) y S/ 0.3–0.6 millones/año desde 2029 (estimación referencial)
2027-2031
Presupuesto institucional del pliego PCM y de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).
Evita duplicidad de reportes a la SGTD (art. 4.3), reduce el riesgo de litigios y de errores masivos en programas sociales y fiscalización por detección temprana de sesgos, y facilita el control gubernamental. No cuantificable con información pública.
Derecho a conocer qué algoritmos intervienen en decisiones que les afectan y canal para observaciones técnicas; mayor confianza en la adopción de IA en el Estado. No cuantificable con información pública.
No aplica.
Proveedores de sistemas de IA al Estado deben entregar a las entidades la información necesaria para la ficha y la evaluación; costo marginal no cuantificado.
Subregistro por entidades que califiquen sus sistemas como de riesgo bajo; uso extensivo de la ficha de detalle reducido; publicación indebida de información sensible si no se aplica el art. 5.2; falta de capacidad técnica en gobiernos locales.
Desarrollo del módulo del Registro en la SGTD sobre la Plataforma Nacional de Datos Abiertos: equipo de 4 a 6 profesionales durante 12 meses, a una remuneración referencial de S/ 10 000–14 000 mensuales por especialista (escala CAS de perfiles TI, supuesto propio), más hospedaje; operación posterior con 2 a 3 profesionales. Costo en entidades: 2 a 5 días-persona por sistema de riesgo alto para ficha y componente de seguridad (supuesto del revisor de seguridad), número de sistemas desconocido. Cifras sin base oficial: confianza baja.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Propuesta compatible en lo sustancial con la Constitución: desarrolla el principio de publicidad (art. 2.5) y el control del poder. Debe ajustarse su aplicación a los organismos constitucionalmente autónomos, que no pueden quedar sujetos a modelos aprobados por un órgano de la PCM, y precisar el régimen de responsabilidad y la fecha de exigibilidad. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Propuesta bien estructurada (objeto, ámbito, definiciones, parte sustantiva, disposiciones), pero con una vigencia circular que deja sin plazo exigible la reglamentación, remisiones a normas de rango inferior y una cláusula de responsabilidad genérica que no alcanza a todos los sujetos obligados. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Registro necesario y no duplicado por la Ley 31814 ni por el D.S. 115-2025-PCM (que solo exige registro interno al privado, art. 31.1, y evaluación de impacto sin publicidad, art. 30). Pero tiene una circularidad de vigencia que la hace inaplicable y una regla de adecuación atada a plazos reglamentarios ya vencidos; conviene insertarla en la Ley 31814 en vez de crear ley dispersa. Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | El registro es valioso para la rendición de cuentas, pero la ficha obliga a publicar en formato abierto información (lógica, variables de mayor peso, proveedor, métricas) que, en sistemas de fiscalización, detección de fraude o seguridad, facilita la elusión y los ataques dirigidos. Falta una excepción de publicidad por seguridad distinta de la reserva genérica de la Ley 27806 y un régimen de acceso reservado para supervisores. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Propuesta técnicamente sólida y bien anclada en el DS 115-2025-PCM (arts. 24.1, 25.3, 28.8, 30.1 verificados). Debe acotar el universo obligatorio (hoy abarca cualquier sistema 'de reglas programadas'), resolver la tensión con la gradualidad facultativa para gobiernos locales D-G, proteger sistemas antifraude frente a la publicación de variables y referir el estándar correcto de evaluación de impacto (ISO/IEC 42005, no 42001). Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 5 de la Ley 31814 (informe anual al Congreso). Complementa la Ley 31814 y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM, arts. 24, 25, 28 y 30), el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS, arts. 15 a 17) y la Ley 30057 (art. 85). Se opta por una ley especial en lugar de incorporar artículos a la Ley 31814 porque el Registro tiene régimen propio de reservas, adecuación y responsabilidad. No deroga norma alguna. Requiere adecuar el Reglamento de la Ley 31814.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales con sus sistemas de riesgo alto inscritos y con resumen de evaluación de impacto publicado en formato abierto.
Normas relacionadas
- Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país
- Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814
- Resolución Ministerial 152-2026-PCM, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030
- Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil
Antecedentes
Proyectos del periodo 2021-2026 identificados en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 11459/2024-CR (supervisión y transparencia en el uso de la IA y tecnologías avanzadas); PL 14544/2025-CR (gobernanza, transparencia, control y responsabilidad en el uso de la IA); PL 13140/2025-CR (modifica la Ley 31814 para establecer el principio de trazabilidad); PL 13175/2025-CR (modifica la Ley 31814). Ninguno crea un registro público centralizado de algoritmos del Estado. Su estado procesal debe confirmarse en SPLEY al dictaminar.
Referencias internacionales
- Países Bajos: Algoritmeregister (Registro de algoritmos del Gobierno)
- Reino Unido: Algorithmic Transparency Recording Standard (ATRS)
- Canadá: Directive on Automated Decision-Making (Algorithmic Impact Assessment)
- Chile: Repositorio de Algoritmos Públicos (iniciativa académica GobLab UAI, no vinculante)
Fuentes
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