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IA-01 Ley que crea el Registro Nacional de Algoritmos Públicos y dispone la publicidad de las evaluaciones de impacto de los sistemas de inteligencia artificial del Estado

Obliga a las entidades públicas a inscribir en un registro abierto, antes de su puesta en producción, los sistemas de inteligencia artificial de riesgo alto y los sistemas de decisión automatizada que utilizan, y a publicar el resumen de su evaluación de impacto algorítmico, con reserva de la información cuya divulgación permita eludir funciones de control o comprometa la seguridad digital.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 50 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del paísart. 5
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 24, 28.10 y 30
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS)arts. 15, 16 y 17
  • 🔗 complementaLey 30057, Ley del Servicio Civilart. 85
IA-01Registro público de algoritmos

Crear el Registro Nacional de Algoritmos Públicos, de acceso abierto, y establecer la obligación de las entidades públicas de inscribir sus sistemas de IA de riesgo alto y de decisión automatizada y de publicar el resume

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra el Registro (art. 4), aprueba el modelo de evaluación de impacto (art. 7.2), presta asistencia técnica a OCA y gobiernos locales (art. 2.2 y DCT Única) e informa anualmente al Congreso (DCM Única).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Organismo constitucional autónomo
Accede a fichas completas y evaluaciones íntegras para el control gubernamental (arts. 5.4 y 7.1).

DP

Defensoría del Pueblo · Organismo constitucional autónomo
Accede a la información reservada y a las evaluaciones completas para supervisar derechos (arts. 5.4 y 7.1).

ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Accede a la evaluación completa y coordina su integración con la evaluación de impacto en protección de datos (arts. 5.4 y 7.2).

⚖️ Sanciona
SERVIR

Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Rectora del régimen disciplinario aplicable a las faltas tipificadas en el art. 9, procesadas por las secretarías técnicas de cada entidad.

🏢 Debe cumplir
Entidades públicas y empresas del Estado

Entidades públicas y empresas del Estado · Tres niveles de gobierno
Inscriben sus sistemas de riesgo alto y de decisión automatizada, publican el resumen de la evaluación y responden observaciones (arts. 5 a 8).

💬 Opina
CNSD

Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Fija lineamientos del componente de seguridad de la evaluación (art. 7.3), reglas de divulgación coordinada (art. 8.2) y accede a la información reservada (art. 5.4).

INACAL

Instituto Nacional de Calidad · PRODUCE
Aprueba las normas técnicas peruanas de referencia para el modelo de evaluación (art. 7.2).

👥 A quién beneficia

Personas sujetas a decisiones administrativas apoyadas en algoritmos (usuarios de programas sociales, contribuyentes, postulantes a empleo público), periodistas, academia y órganos de control. No se dispone de cifra oficial del número de sistemas en uso.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del art. I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, empresas del Estado, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos (estos conforme a su autonomía), respecto de sistemas de IA de riesgo alto y sistemas de decisión automatizada.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales con sus sistemas de riesgo alto inscrit

Lo que cuesta

S/ 0.8–2.0 millones (2027-2028) y S/ 0.3–0.6 millones/año desde 2029 (estimación referencial)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del pliego PCM y de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Proveedores de sistemas de IA al Estado deben entregar a las entidades la información necesaria para la ficha y la evaluación; costo marginal no cuantificado.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evita duplicidad de reportes a la SGTD (art. 4.3), reduce el riesgo de litigios y de errores masivos en programas sociales y fiscalización por detección temprana de sesgos, y facilita el control gubernamental. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Derecho a conocer qué algoritmos intervienen en decisiones que les afectan y canal para observaciones técnicas; mayor confianza en la adopción de IA en el Estado. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 31814 designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), como autoridad técnico-normativa en IA (art. 4), y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM) exige a las entidades una evaluación de impacto previa para sistemas de riesgo alto (art. 30) y la explicación de resultados a las personas afectadas (art. 25.3). Sin embargo, ninguna de esas normas crea un catálogo centralizado y público de los sistemas que el Estado ya utiliza: el Reglamento solo prevé su inclusión en el Plan de Gobierno Digital de cada entidad (art. 28.10), un registro interno para el sector privado (art. 31.1) y la publicación de código financiado con fondos públicos (art. 28.8). En consecuencia, la ciudadanía, la prensa, la Contraloría y el propio Congreso no pueden saber qué algoritmos intervienen en la focalización de programas sociales, la selección para fiscalización, la selección de personal o la priorización de servicios, supuestos que el Reglamento califica como de riesgo alto (art. 24.1). Países Bajos (Algoritmeregister), Reino Unido (ATRS) y Canadá (Directiva sobre decisiones automatizadas) operan registros o estándares estatales de transparencia algorítmica; en Chile existe un repositorio de iniciativa académica. La transparencia debe, no obstante, ser compatible con la eficacia de los sistemas de fiscalización y con la seguridad digital, por lo que el registro necesita un régimen de reserva específico.

Objeto

Crear el Registro Nacional de Algoritmos Públicos, de acceso abierto, y establecer la obligación de las entidades públicas de inscribir sus sistemas de IA de riesgo alto y de decisión automatizada y de publicar el resumen de su evaluación de impacto algorítmico, con las reservas que exigen el control y la seguridad digital.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea órganos ni pliegos: el Registro se monta sobre la Plataforma Nacional de Datos Abiertos ya existente y la evaluación de impacto de los sistemas de riesgo alto ya es obligatoria por el art. 30 del Reglamento de la Ley 31814; la ley agrega su inscripción, publicidad con reservas y control ciudadano. El costo marginal estimado (ver campo impacto, confianza baja) recae en el desarrollo del módulo del Registro en la SGTD y en horas de personal de las entidades para completar fichas; al acotar el universo a sistemas de riesgo alto y de decisión automatizada se evitan miles de fichas sin valor. Los beneficios son la detección temprana de sesgos y errores antes de que generen litigios o afectaciones masivas, mejores condiciones para el control gubernamental y la confianza ciudadana necesaria para escalar la IA en el Estado. Conforme al art. 79 de la Constitución y a la STC 00018-2023-PI/TC, la ley no impone gasto adicional: se financia con el presupuesto institucional de los pliegos; por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo del MEF antes del dictamen. Vinculación con el Acuerdo Nacional: Políticas de Estado 24 (Estado eficiente, transparente y descentralizado) y 35 (Sociedad de la información y sociedad del conocimiento).

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 0.8–2.0 millones (2027-2028) y S/ 0.3–0.6 millones/año desde 2029 (estimación referencial)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del pliego PCM y de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Por tratarse de un costo no nulo, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Evita duplicidad de reportes a la SGTD (art. 4.3), reduce el riesgo de litigios y de errores masivos en programas sociales y fiscalización por detección temprana de sesgos, y facilita el control gubernamental. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Derecho a conocer qué algoritmos intervienen en decisiones que les afectan y canal para observaciones técnicas; mayor confianza en la adopción de IA en el Estado. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Proveedores de sistemas de IA al Estado deben entregar a las entidades la información necesaria para la ficha y la evaluación; costo marginal no cuantificado.

Riesgos

Subregistro por entidades que califiquen sus sistemas como de riesgo bajo; uso extensivo de la ficha de detalle reducido; publicación indebida de información sensible si no se aplica el art. 5.2; falta de capacidad técnica en gobiernos locales.

Supuestos del cálculo

Desarrollo del módulo del Registro en la SGTD sobre la Plataforma Nacional de Datos Abiertos: equipo de 4 a 6 profesionales durante 12 meses, a una remuneración referencial de S/ 10 000–14 000 mensuales por especialista (escala CAS de perfiles TI, supuesto propio), más hospedaje; operación posterior con 2 a 3 profesionales. Costo en entidades: 2 a 5 días-persona por sistema de riesgo alto para ficha y componente de seguridad (supuesto del revisor de seguridad), número de sistemas desconocido. Cifras sin base oficial: confianza baja.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesPropuesta compatible en lo sustancial con la Constitución: desarrolla el principio de publicidad (art. 2.5) y el control del poder. Debe ajustarse su aplicación a los organismos constitucionalmente autónomos, que no pueden quedar sujetos a modelos aprobados por un órgano de la PCM, y precisar el régimen de responsabilidad y la fecha de exigibilidad.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 4 bajos
Técnica legislativaCon observacionesPropuesta bien estructurada (objeto, ámbito, definiciones, parte sustantiva, disposiciones), pero con una vigencia circular que deja sin plazo exigible la reglamentación, remisiones a normas de rango inferior y una cláusula de responsabilidad genérica que no alcanza a todos los sujetos obligados.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesRegistro necesario y no duplicado por la Ley 31814 ni por el D.S. 115-2025-PCM (que solo exige registro interno al privado, art. 31.1, y evaluación de impacto sin publicidad, art. 30). Pero tiene una circularidad de vigencia que la hace inaplicable y una regla de adecuación atada a plazos reglamentarios ya vencidos; conviene insertarla en la Ley 31814 en vez de crear ley dispersa.
Hallazgos: 2 altos · 3 medios · 1 bajos
SeguridadCon observacionesEl registro es valioso para la rendición de cuentas, pero la ficha obliga a publicar en formato abierto información (lógica, variables de mayor peso, proveedor, métricas) que, en sistemas de fiscalización, detección de fraude o seguridad, facilita la elusión y los ataques dirigidos. Falta una excepción de publicidad por seguridad distinta de la reserva genérica de la Ley 27806 y un régimen de acceso reservado para supervisores.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta técnicamente sólida y bien anclada en el DS 115-2025-PCM (arts. 24.1, 25.3, 28.8, 30.1 verificados). Debe acotar el universo obligatorio (hoy abarca cualquier sistema 'de reglas programadas'), resolver la tensión con la gradualidad facultativa para gobiernos locales D-G, proteger sistemas antifraude frente a la publicación de variables y referir el estándar correcto de evaluación de impacto (ISO/IEC 42005, no 42001).
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 5 de la Ley 31814 (informe anual al Congreso). Complementa la Ley 31814 y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM, arts. 24, 25, 28 y 30), el TUO de la Ley 27806 (D.S. 021-2019-JUS, arts. 15 a 17) y la Ley 30057 (art. 85). Se opta por una ley especial en lugar de incorporar artículos a la Ley 31814 porque el Registro tiene régimen propio de reservas, adecuación y responsabilidad. No deroga norma alguna. Requiere adecuar el Reglamento de la Ley 31814.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, 100% de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales con sus sistemas de riesgo alto inscritos y con resumen de evaluación de impacto publicado en formato abierto.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyectos del periodo 2021-2026 identificados en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 11459/2024-CR (supervisión y transparencia en el uso de la IA y tecnologías avanzadas); PL 14544/2025-CR (gobernanza, transparencia, control y responsabilidad en el uso de la IA); PL 13140/2025-CR (modifica la Ley 31814 para establecer el principio de trazabilidad); PL 13175/2025-CR (modifica la Ley 31814). Ninguno crea un registro público centralizado de algoritmos del Estado. Su estado procesal debe confirmarse en SPLEY al dictaminar.

Referencias internacionales

Fuentes

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