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IA-07 Ley que regula el uso de contenido sintético generado con inteligencia artificial en la propaganda y los procesos electorales

Obliga a etiquetar la propaganda electoral con imágenes, audios o videos generados o alterados con IA, prohíbe la creación o difusión deliberada de contenidos sintéticos que suplanten a candidatos o a organismos electorales para inducir a error al elector, tipifica infracciones y sanciones y establece un procedimiento célere de retiro por URL ante los Jurados Electorales Especiales y el JNE. Requiere votación de ley orgánica.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 33 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 26859, Ley Orgánica de EleccionesTítulo VIII (propaganda) y art. 4 (vigencia)
  • 🔗 complementaLey 26486, Ley Orgánica del JNEcompetencias del JNE y de los JEE
  • 🔗 complementaLey 28094, Ley de Organizaciones Políticasarts. 42 y 42-A
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814arts. 23.1.a y 25.2
IA-07Deepfakes en elecciones

Regular el etiquetado, las prohibiciones, las infracciones y sanciones y el procedimiento de retiro de contenidos sintéticos generados o alterados con IA en la propaganda y los procesos electorales, atribuyendo competenc

Dictamina: Diputados · Constitución, Reglamento y Relaciones ExterioresRevisión: Senado · Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
ONPE

Oficina Nacional de Procesos Electorales · Organismo constitucionalmente autónomo
Autentica sus canales oficiales (art. 4.3) y realiza educación electoral (art. 8).

RENIEC

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil · Organismo constitucionalmente autónomo
Autentica sus canales oficiales (art. 4.3).

⚖️ Sanciona
JNE

Jurado Nacional de Elecciones · Organismo constitucionalmente autónomo
Resuelve apelaciones en tres días (art. 5.4), sanciona en segunda instancia (art. 7.4), reglamenta y fija el umbral de plataformas (art. 6.1, DCF Primera).

JEE

Jurados Electorales Especiales · JNE
Resuelven denuncias en 72 horas con órdenes por URL (art. 5.2) y sancionan en primera instancia (art. 7.4).

🏢 Debe cumplir
Proveedores de plataformas digitales sobre el umbral

Proveedores de plataformas digitales sobre el umbral · Privado
Declaración, leyenda, repositorio, punto de contacto, preservación de metadatos y ejecución de órdenes (arts. 5 y 6).

💬 Opina
PCM-SGTD

Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Coordina alertas tempranas con el JNE y la ONPE (art. 8).

👥 Se beneficia
MP

Ministerio Público · Organismo constitucionalmente autónomo
Accede a contenido y datos preservados para la investigación penal (art. 5.3).

👥 A quién beneficia

Electorado nacional (padrón de las Elecciones Generales 2026 superior a 27 millones de electores según el JNE; cifra por confirmar con el padrón aprobado) y candidatos de todas las tendencias.

📋 Quién debe cumplir

Organizaciones políticas, candidatos, terceros contratantes de propaganda, cualquier persona que cree o difunda deliberadamente contenido sintético prohibido, y plataformas que difundan propaganda pagada sobre el umbral del JNE.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Ley y reglamento del JNE vigentes antes de la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales 2030; denuncias po

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional del JNE, la ONPE y el RENIEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Plataformas sobre el umbral: repositorio de anuncios, punto de contacto, preservación por 90 días y ejecución de órdenes en 24 horas; anunciantes: declaración y leyenda.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Integridad del proceso electoral y menor litigiosidad posterior sobre resultados. Cualitativo.

👥 Para la sociedad: Protección de la libre formación de la voluntad del elector y de la reputación de candidatos; transparencia de anuncios pagados. Cualitativo.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Ley 32314 modificó el Código Penal y la Ley 30096 para agravar delitos cometidos mediante IA, incluidos supuestos contra el honor y estafa. Sin embargo, la vía penal es posterior y lenta frente a la velocidad de un contenido viral durante una campaña: un video o audio falso difundido días antes de la votación puede producir efectos irreversibles antes de cualquier sentencia. La Ley 28094, de Organizaciones Políticas (arts. 42 y 42-A, este último incorporado por la Ley 31046, sobre conducta prohibida en propaganda y su procedimiento sancionador) y la Ley 26859, Orgánica de Elecciones, regulan la propaganda electoral, pero no contemplan contenidos sintéticos, obligaciones de etiquetado ni deberes de las plataformas. El Reglamento de la Ley 31814 solo establece un deber general de etiquetado (art. 25.2) y califica como uso indebido la IA destinada a influir de manera engañosa en decisiones (art. 23.1.a), sin reglas específicas para la contienda electoral ni autoridad competente para ordenar el retiro. Con las Elecciones Regionales y Municipales 2030 y las Elecciones Generales 2031 en el horizonte, es necesario contar con reglas claras con la anticipación que exige el art. 4 de la Ley 26859. Brasil (Resolución TSE 23.732/2024) y la Unión Europea (Reglamento 2024/1689, art. 50, y Reglamento 2024/900) ya exigen transparencia sobre contenido sintético en el ámbito político.

Objeto

Regular el etiquetado, las prohibiciones, las infracciones y sanciones y el procedimiento de retiro de contenidos sintéticos generados o alterados con IA en la propaganda y los procesos electorales, atribuyendo competencia a los Jurados Electorales Especiales y al Jurado Nacional de Elecciones.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es bajo: se apoya en los Jurados Electorales Especiales y el procedimiento sancionador existentes, con mayor carga durante los periodos de campaña; la autenticación de canales oficiales tiene costo marginal. Las plataformas que superen el umbral asumen costos de cumplimiento acotados (repositorio, punto de contacto, preservación) que ya enfrentan en otras jurisdicciones. El beneficio es la protección de la integridad electoral y de la reputación de candidatos de todas las tendencias frente a manipulaciones difíciles de revertir. Análisis de proporcionalidad frente a la libertad de expresión (art. 2.4 de la Constitución; art. 13 de la CADH): no hay censura previa; se sanciona solo contenido sintético realista creado o difundido deliberadamente, se protegen sátira y periodismo, las órdenes son específicas por URL sin monitoreo general, hay doble instancia y reposición si se revoca. Las multas (1 a 100 UIT) son referenciales y deben sustentarse en el dictamen. Conforme al art. 79 de la Constitución, no genera gasto adicional. Vinculación con la Política de Estado 1 (Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho) del Acuerdo Nacional.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional del JNE, la ONPE y el RENIEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Integridad del proceso electoral y menor litigiosidad posterior sobre resultados. Cualitativo.

Beneficio para la sociedad

Protección de la libre formación de la voluntad del elector y de la reputación de candidatos; transparencia de anuncios pagados. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Plataformas sobre el umbral: repositorio de anuncios, punto de contacto, preservación por 90 días y ejecución de órdenes en 24 horas; anunciantes: declaración y leyenda.

Riesgos

Uso abusivo del procedimiento para silenciar contenido legítimo; dificultad de ejecutar órdenes frente a plataformas sin domicilio; sobre-remoción; detección técnica imperfecta del contenido sintético.

Supuestos del cálculo

La carga adicional se concentra en los meses de campaña de las ERM 2030 y EG 2031 y depende del número de denuncias, que no puede estimarse. Los JEE ya tramitan procedimientos sancionadores de propaganda (arts. 42 y 42-A de la Ley 28094). La autenticación de canales oficiales tiene costo marginal (revisor de seguridad). Las multas pueden generar ingresos no estimables.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 24 corregidas, 1 parciales, 1 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesEl fin (proteger la libre formación de la voluntad del elector) es constitucionalmente legítimo y el diseño evita la censura previa. Pero atribuye nuevas competencias y un procedimiento al JNE y a los JEE, materia de ley orgánica (art. 106), y deja la escala de sanciones al reglamento, lo que viola la reserva de ley sancionadora (art. 2.24.d). Debe además acotar quiénes pueden ser sancionados y prever la reposición del contenido retirado indebidamente.
Hallazgos: 2 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesEs una regulación necesaria y su diseño protege la sátira y el periodismo, pero el régimen sancionador vulnera los principios de legalidad y tipicidad, porque remite al reglamento la escala de sanciones. Además, atribuye competencias al JNE que corresponden a leyes orgánicas y no se ajusta a la regla de vigencia diferida de las normas electorales (art. 4 de la Ley 26859).
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLey 32314 (El Peruano, 29-abr-2025) verificada como antecedente penal. Pero el artículo 42-A de la Ley 28094 YA EXISTE (incorporado por la Ley 31046; el JNE lo aplica en su Reglamento aprobado por Res. 0845-2025-JNE): la incorporación propuesta colisiona con numeración vigente. Además modifica leyes orgánicas (Ley 28094 y Ley 26859), lo que exige votación calificada.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesAborda un riesgo real para la integridad electoral. Desde seguridad faltan medidas de autenticidad de las comunicaciones oficiales de los organismos electorales, preservación de evidencia digital y salvaguardas contra el uso abusivo del procedimiento de retiro (órdenes sobre URL específicas, sin monitoreo general).
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesBien diseñada (excepción de sátira, doble instancia, no aplicación a procesos convocados) y con derecho comparado correcto (TSE 23.732/2024, AI Act art. 50, Reglamento (UE) 2024/900). Debe acotar la definición (hoy obliga a etiquetar textos redactados con apoyo de IA, inverificable), fijar órdenes de retiro por URL sin deber de monitoreo general, delimitar qué plataformas quedan obligadas y verificar si las nuevas competencias del JNE requieren votación de ley orgánica.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Por atribuir competencias a los Jurados Electorales Especiales y al JNE y regular procedimiento electoral, complementa leyes orgánicas (Ley 26486, Ley Orgánica del JNE; Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones) y requiere aprobación con la votación calificada del art. 106 de la Constitución en ambas cámaras. No usa el art. 42-A de la Ley 28094, ocupado por la Ley 31046; la regla de etiquetado se establece en la propia ley y puede reubicarse al dictaminar en el Título VIII de la Ley 26859 o como artículo de la Ley 28094 con numeración libre verificada en el texto consolidado. Rige conforme al art. 4 de la Ley 26859 (no se aplica a procesos dentro del año previo a la elección). Complementa la Ley 32314, la Ley 30096 y el Reglamento de la Ley 31814 (arts. 23.1.a y 25.2). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Ley y reglamento del JNE vigentes antes de la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales 2030; denuncias por contenido sintético resueltas en primera instancia en 72 horas o menos en al menos 90% de los casos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Ley 32314 (2025), que incorpora el uso de IA como agravante penal. Proyectos del periodo 2021-2026 identificados en SPLEY por la revisión de concordancia normativa: PL 13075/2025-CR, que previene la desinformación electoral a través de la IA; PL 13065/2025-CR (mismo título, retirado por su autor); PL 13049/2025-CR, que dispone medidas para identificar el contenido audiovisual sintético creado con IA. Estado procesal por confirmar al dictaminar.

Referencias internacionales

Fuentes

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