⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Ciberseguridad e identidad digital

CIB-03 Ley que establece la ventanilla única y los plazos armonizados para la notificación obligatoria de incidentes de seguridad digital

Unifica en una ventanilla digital, soportada en el Registro Nacional de Incidentes de Seguridad Digital, la notificación de incidentes hoy dispersa entre el Centro Nacional de Seguridad Digital, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y los supervisores sectoriales; armoniza los plazos con las 48 horas vigentes (alerta temprana en 24 horas, notificación en 48 horas e informe final en 30 días), tipifica la omisión y protege la información notificada.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 48 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Justicia y Derechos Humanos Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaDecreto de Urgencia 007-2020, Marco de Confianza Digitalart. 8, num. 8.4
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 126-2025-PCMarts. 29 a 34
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733art. 34
  • 🔗 complementaTexto Único Ordenado de la Ley 27806art. 17, num. 6 (por remisión)
CIB-03Notificación única de incidentes

Establecer la ventanilla única de notificación de incidentes de seguridad digital, armonizar los plazos de notificación con los vigentes, tipificar su incumplimiento y garantizar la confidencialidad de la información not

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

📜 Reglamenta
MINJUSDH

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · Justicia
Corefrenda el reglamento y adecúa el D.S. 016-2024-JUS (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
PCM-SGTD / CNSD

Presidencia del Consejo de Ministros — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Implementa y asegura la ventanilla única (art. 3), aprueba la clasificación de incidentes (art. 5.2), emite alertas e informe anual (art. 8) y sanciona en defecto de supervisor (art. 9.3).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Recibe automáticamente los incidentes con datos personales y conserva su potestad sancionadora (arts. 3.1 y 9.3).

⚖️ Sanciona
Supervisores

SBS, BCRP, OSIPTEL y demás supervisores · Varios
Reciben la información de su competencia y sancionan la omisión de notificar de sus supervisados (arts. 3.1, 4.3 y 9.3).

💬 Opina
CCFFAA

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas · Defensa
Recibe incidentes que afecten la seguridad nacional (art. 7.4).

👥 Se beneficia
MP / PNP

Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (DIVINDAT) · Justicia / Interior
Reciben la remisión de incidentes con sospecha de delito e indicadores de compromiso (art. 7.3).

👥 A quién beneficia

Sujetos obligados (menos reportes duplicados), usuarios afectados por incidentes (comunicación directa) y organizaciones que reciben alertas tempranas. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Sujetos del numeral 9.1 del artículo 9 del D.U. 007-2020: entidades públicas y proveedores de servicios digitales de finanzas, servicios básicos, salud, transporte de personas, internet, actividades críticas y educación. Uso voluntario para los demás titulares de bancos de datos personales.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2028, ventanilla única operativa e interoperable con ANPD, SBS, BCRP y OSIPTEL, con prueba de seguridad independiente

Lo que cuesta

S/ 1,5–3 millones (desarrollo, único) y S/ 0,5–1 millón/año (operación y pruebas de seguridad), estimación del editor
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; si se requieren recursos adicionales, coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: los plazos coinciden con las 48 horas vigentes; se añade la alerta temprana de 24 horas y el informe final a 30 días.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Datos consolidados para política pública y alertas tempranas; menor carga de gestión de reportes en ANPD y supervisores. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Ahorro de costos de cumplimiento al sustituir varios reportes por uno; comunicación oportuna a usuarios afectados. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Las organizaciones peruanas enfrentan regímenes paralelos de notificación de incidentes. El Decreto Supremo 126-2025-PCM (art. 32.1) exige notificar los incidentes de nivel crítico al Centro Nacional de Seguridad Digital en un plazo no mayor de 48 horas, y el Decreto Supremo 016-2024-JUS (art. 34.1) exige notificar los incidentes de seguridad de datos personales a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales también en 48 horas, con contenidos mínimos distintos (El Peruano, 27-3-2026). Los supervisores sectoriales, como la SBS, mantienen sus propios canales de reporte. Los plazos para incidentes no críticos dependen aún de instrumentos pendientes de aprobación por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. Un mismo evento puede requerir tres o más reportes con formatos distintos, lo que consume tiempo crítico durante la respuesta y genera información inconsistente. Además, la omisión de notificar no tiene una consecuencia tipificada con rango de ley fuera del ámbito de datos personales y de los sectores con regulación propia, y no existe una garantía legal expresa de que la información notificada no será usada para autoincriminar al notificante ni divulgada indebidamente, lo que desalienta el reporte. Sin datos consolidados, el país no puede medir tendencias ni emitir alertas oportunas.

Objeto

Establecer la ventanilla única de notificación de incidentes de seguridad digital, armonizar los plazos de notificación con los vigentes, tipificar su incumplimiento y garantizar la confidencialidad de la información notificada.

Análisis costo-beneficio

Gasto público bajo: la plataforma del Registro Nacional de Incidentes ya existe y se amplía con interoperabilidad hacia los supervisores y requisitos reforzados de seguridad; el editor estima un costo de S/ 1,5 a 3 millones en desarrollo y S/ 0,5 a 1 millón anual de operación y pruebas de seguridad, con cargo al presupuesto de la PCM. Para las empresas, reduce costos de cumplimiento al sustituir varios reportes por un formulario único. Los plazos se armonizan con las 48 horas vigentes, por lo que no se imponen cargas nuevas; la alerta temprana de 24 horas mejora la respuesta coordinada. El beneficio principal es contar con datos consolidados para alertas tempranas y política pública. La confidencialidad incentiva el reporte, sin restar capacidad sancionadora frente a la omisión ni impedir la persecución penal.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 1,5–3 millones (desarrollo, único) y S/ 0,5–1 millón/año (operación y pruebas de seguridad), estimación del editor

Horizonte

2027-2029 desarrollo; anual desde 2029

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; si se requieren recursos adicionales, coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Datos consolidados para política pública y alertas tempranas; menor carga de gestión de reportes en ANPD y supervisores. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Ahorro de costos de cumplimiento al sustituir varios reportes por uno; comunicación oportuna a usuarios afectados. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo: los plazos coinciden con las 48 horas vigentes; se añade la alerta temprana de 24 horas y el informe final a 30 días.

Riesgos

Concentración de información sensible en una sola plataforma (mitigado con requisitos reforzados del art. 3.2 y canal alterno); retrasos en la interoperabilidad con supervisores; resistencia de supervisores a abandonar canales propios.

Supuestos del cálculo

Ampliación de la plataforma existente del Registro Nacional de Incidentes con formulario único, interoperabilidad con 6 a 8 supervisores, canal alterno y prueba de penetración independiente anual. Costos unitarios supuestos por el editor a partir de proyectos de software público de escala comparable; sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeLa ventanilla única y los plazos escalonados son constitucionalmente inobjetables; la garantía de no utilizar la notificación como única prueba protege el derecho a no autoincriminarse en sede administrativa. Solo debe aclararse que la confidencialidad no impide la persecución penal.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa ventanilla única y los plazos escalonados están bien diseñados y reducen cargas, pero la obligación de notificar no tiene consecuencia jurídica tipificada y la garantía de confidencialidad no se articula con la potestad sancionadora de la ANPD y la SBS por fallas de seguridad. Hay además errores formales en plazos y disposiciones.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesDiagnóstico verificado: D.S. 126-2025-PCM art. 32.1 (48 h para incidentes críticos al CNSD) y D.S. 016-2024-JUS art. 34.1 (48 h a la ANPD). La ventanilla única es útil, pero la regla 'prevalece el plazo menor' deja los 72 h sin aplicación práctica para incidentes críticos, y debe articularse con CIB-01, CIB-02, CIB-13 y CIB-14, que crean canales o reportes propios.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesExcelente orientación (ventanilla única, escalonamiento 24h/72h/30 días, confidencialidad e inmunidad de uso). Pero la cláusula de prevalencia del plazo menor anula el escalonamiento frente a los 48 horas del DS 126-2025-PCM y del DS 016-2024-JUS, y la plataforma única concentra información extremadamente sensible de todos los operadores sin requisitos de seguridad ni canal alterno.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPropuesta muy útil: la doble notificación CNSD/ANPD (ambas en 48 h, arts. 32.1 DS 126-2025-PCM y 34.1 DS 016-2024-JUS) es una carga real y el esquema 24h/72h/30 días replica NIS2 y CIRCIA correctamente. Debe armonizar 'incidente significativo' con la clasificación por niveles del DS 126-2025-PCM, aclarar que el plazo de 48 h de la ANPD prevalece para datos personales, unificar los contenidos mínimos y blindar la confidencialidad con la técnica del art. 17 del TUO de la Ley 27806.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el numeral 8.4 al artículo 8 del Decreto de Urgencia 007-2020; complementa su artículo 9 y la Ley 29733 en cuanto al canal de notificación; declara la confidencialidad conforme al numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806; obliga a adecuar los artículos 29 a 34 del Decreto Supremo 126-2025-PCM y el artículo 34 del Decreto Supremo 016-2024-JUS. Mantiene los plazos menores fijados por la SBS y el BCRP. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2028, ventanilla única operativa e interoperable con ANPD, SBS, BCRP y OSIPTEL, con prueba de seguridad independiente anual publicada en resumen; desde 2028, informe anual de incidentes publicado en datos abiertos.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según verificación en SPLEY del revisor normativo, no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 específicos sobre notificación única de incidentes. Relacionados: PL 09906/2024-CR, Ley de seguridad digital o ciberseguridad (con dictamen), y PL 14045/2025-CR, responsabilidad administrativa de personas jurídicas frente a delitos informáticos y vulneraciones de datos (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.