⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Talento, educación y tech sectorial

TAL-08 Ley que promueve la agricultura de precisión y declara de acceso abierto los datos agroclimáticos e hidrometeorológicos producidos por el Estado

Establece la apertura por defecto, gratuita y en formatos reutilizables de los datos meteorológicos, hidrológicos, agroclimáticos y de suelos producidos por el SENAMHI, el INIA, la ANA, el SENASA y el MIDAGRI, conforme al régimen general de datos abiertos; reconoce a los productores el derecho de acceso y portabilidad de sus datos frente a proveedores agtech; y ordena un servicio de extensión agraria digital para pequeños productores.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 82 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Desarrollo Agrario + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 24031, Ley del SENAMHI—
  • 🔗 complementaLey 29338, Ley de Recursos Hídricos—
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412 y DS 029-2021-PCMdatos abiertos
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806arts. 15-17
  • 🔗 complementaLey 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar—
TAL-08Agtech y datos agroclimáticos abiertos

Declarar de acceso abierto los datos agroclimáticos e hidrometeorológicos públicos y promover la agricultura de precisión entre pequeños productores.

Dictamina: Diputados · Desarrollo AgrarioRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MIDAGRI

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego · MIDAGRI
Aprueba el inventario (art. 2.2), implementa la extensión digital (art. 5) y promueve la agricultura de precisión (art. 6).

⚙️ Ejecuta
SENAMHI

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú · MINAM
Publica datos hidrometeorológicos y API de estaciones con separación de la cadena de alertas (art. 3).

INIA/ANA/SENASA

Instituto Nacional de Innovación Agraria, Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional de Sanidad Agraria · MIDAGRI
Publican datos de suelos, recursos hídricos y plagas (art. 3); ANA aplica la excepción de ACN (art. 4.2).

GORE

Gobiernos regionales · Gobiernos regionales
Coordinan la extensión digital (art. 5).

🔍 Supervisa
PCM-SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Supervisa la publicación en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (art. 3.4).

INDECOPI

INDECOPI · PCM
Protección frente a cláusulas que restrinjan el acceso y portabilidad de datos (art. 7.3), en el marco del Código del Consumidor cuando corresponda.

👥 A quién beneficia

Pequeños productores y agricultura familiar; universidades, emprendimientos agtech, aseguradoras y gobiernos regionales. Sin cifra consolidada citada.

📋 Quién debe cumplir

SENAMHI, INIA, ANA, SENASA y MIDAGRI (apertura); proveedores de servicios agrarios digitales (art. 7).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los datos de alto valor inventariados están publicados en formato abierto con API, y el servicio de e

Lo que cuesta

S/ 1–3 millones (único) + menores ingresos propios marginales
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuestos institucionales de SENAMHI, INIA, ANA, SENASA y MIDAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Proveedores agtech: habilitar exportación de datos y adecuar contratos.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro en atención de solicitudes de información; insumo para seguros agrarios y gestión de riesgos. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Menores pérdidas por heladas y sequías; desarrollo de servicios agtech; portabilidad de datos del productor.

📈 Inversión privada: Emprendimientos agtech y aseguradoras que reutilicen datos abiertos.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La agricultura familiar es altamente vulnerable a la variabilidad climática, a las heladas, sequías y lluvias intensas asociadas al Fenómeno El Niño. El Estado produce información valiosa para la toma de decisiones agrícolas: el SENAMHI, regido por la Ley 24031, opera redes de estaciones y publica datos hidrometeorológicos; el INIA genera información de suelos y variedades; la Autoridad Nacional del Agua administra datos de recursos hídricos conforme a la Ley 29338. El Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (Decreto Supremo 029-2021-PCM) establecen un marco general de datos abiertos, y la Ley 30355 promueve la agricultura familiar; sin embargo, no existe una obligación legal específica de que estos datos se publiquen de forma completa, gratuita, en formatos abiertos y mediante interfaces de programación (API), lo que limita su reutilización por universidades, emprendimientos agtech, cooperativas y gobiernos regionales. A su vez, los pequeños productores tienen bajo acceso a servicios de extensión que traduzcan esa información en recomendaciones de siembra, riego y sanidad. El Plan Perú 2050 en Agricultura y Medio Ambiente plantea modernización tecnológica y trazabilidad; la experiencia europea de conjuntos de datos de alto valor muestra que la apertura de datos meteorológicos y de observación de la Tierra genera servicios de valor agregado. Además, los contratos de servicios agtech no garantizan al productor el acceso a los datos que genera su parcela ni su traslado a otro proveedor.

Objeto

Declarar de acceso abierto los datos agroclimáticos e hidrometeorológicos públicos y promover la agricultura de precisión entre pequeños productores.

Análisis costo-beneficio

El costo fiscal es bajo y no impone gasto nuevo (art. 79 de la Constitución; STC 00018-2023-PI/TC): los datos ya se producen y la ley exige publicarlos en formatos abiertos y API con presupuestos institucionales; se estima entre S/ 1 y 3 millones para infraestructura de publicación separada (espejos o redes de distribución) e inventario. La eliminación de cobros por datos de alto valor reduce ingresos propios marginales de algunas entidades, compensables con el ahorro en atención de solicitudes. Los beneficios son mejores decisiones de siembra y riego, reducción de pérdidas por eventos climáticos, servicios agtech nacionales, seguros agrarios paramétricos e investigación. El derecho de portabilidad reduce la dependencia de los productores frente a proveedores.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 1–3 millones (único) + menores ingresos propios marginales

Horizonte

2027-2028

Financiamiento

Presupuestos institucionales de SENAMHI, INIA, ANA, SENASA y MIDAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Ahorro en atención de solicitudes de información; insumo para seguros agrarios y gestión de riesgos. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Menores pérdidas por heladas y sequías; desarrollo de servicios agtech; portabilidad de datos del productor.

Inversión privada movilizable

Emprendimientos agtech y aseguradoras que reutilicen datos abiertos.

Costo para privados

Proveedores agtech: habilitar exportación de datos y adecuar contratos.

Riesgos

Sobrecarga o ataques a API públicas (mitigado con separación de infraestructura); calidad heterogénea de datos; pérdida de ingresos propios.

Supuestos del cálculo

Infraestructura de publicación separada (espejos/CDN) y API para 5 entidades, más inventario; estimación por analogía con servicios en nube del Estado, sin costo unitario oficial. Ingresos por venta de datos no cuantificados (TUPA de cada entidad).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 15 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa apertura por defecto de datos públicos desarrolla el derecho de acceso a la información (art. 2.5), y sus excepciones están bien formuladas. El art. 7 declara una 'titularidad' de datos no personales que el ordenamiento no define y que, aplicada a contratos vigentes, afectaría la libertad contractual (art. 62).
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesRégimen de apertura bien construido: las excepciones se remiten a ley, a datos personales y a seguridad nacional motivada, en línea con el art. 2.5 de la Constitución. Debe precisarse la 'titularidad' de datos de productores (figura sin base en el ordenamiento) y su aplicación a contratos vigentes, y anclar la apertura en el régimen de datos abiertos del DL 1412.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas vigentes (Leyes 24031, 29338, 29733). Omite el régimen general de datos abiertos (DL 1412, DS 029-2021-PCM, TUO Ley 27806) y la Ley 30355 (agricultura familiar). El art. 7 crea una 'titularidad' sobre datos no reconocida por el ordenamiento. Superposición con IA-04, CON-09 y TAL-10 en apertura de datos y alertas.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa apertura de datos agroclimáticos es adecuada y su excepción por seguridad nacional está bien acotada; faltan garantías de integridad y disponibilidad de los datos de estaciones automáticas que alimentan alertas, el tratamiento reservado de datos operativos de infraestructura hidráulica crítica y la protección de los datos de productores frente a proveedores agtech.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesAbrir los datos agroclimáticos tiene un alto valor y bajo costo, y el referente europeo de conjuntos de alto valor está bien citado. El art. 7, sin embargo, declara la 'titularidad' de los datos generados por productores, una categoría que el derecho peruano no reconoce. Los datos brutos no son objeto de propiedad intelectual (Decisión 351 y DL 822 protegen solo compilaciones originales). Debe reformularse como derecho de acceso y portabilidad, como en el Reglamento de Datos de la UE.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 24031 (SENAMHI), la Ley 29338, la Ley 30355, el Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (DS 029-2021-PCM) y el TUO de la Ley 27806 en materia de excepciones. Se articula con la Ley 29733 y la Ley 30472. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los datos de alto valor inventariados están publicados en formato abierto con API, y el servicio de extensión digital llega a productores en todas las regiones.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026 (según revisión normativa en SPLEY): 03542/2022-CR, que modificaba la Ley 30355 para promover la transformación digital de la agricultura familiar (retirado por su autor); 02475/2021-CR, transferencia tecnológica agraria (en comisión).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.