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Propuestas › Soberanía tecnológica e industria 4.0

SOB-09 Ley que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, para promover el suministro de energía firme de fuentes renovables a grandes cargas digitales e industriales mediante contratos por bloques horarios, almacenamiento de energía y planificación anticipada de la transmisión

Incorpora en la Ley 28832 el reconocimiento del almacenamiento de energía como actividad que participa en el mercado, una metodología tecnológicamente neutral de potencia y energía firme para centrales renovables, híbridas y con almacenamiento, contratos bilaterales por bloques horarios con usuarios libres, un registro de garantías de origen a cargo del COES y criterios de planificación anticipada de la transmisión hacia zonas de recurso renovable y grandes cargas, sin subsidios ni traslado de costos a los usuarios regulados.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: mediano Visión 2036: 78 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Energía y Minas + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaLey 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctricaart. 1 (numerales 40-42)
  • ➕ incorporaLey 28832art. 3 (numeral 3.3)
  • ➕ incorporaLey 28832art. 21 (numeral 21.4)
  • ➕ incorporaLey 28832arts. 33-A y 33-B (capítulo octavo)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1002concordancia (art. 7.1 de la propuesta)
SOB-09Energía firme renovable para cargas digitales

Modificar la Ley 28832 para habilitar el suministro de energía firme de fuentes renovables a grandes cargas mediante almacenamiento, metodologías neutrales de potencia y energía firme, contratos por bloques horarios, gar

Dictamina: Diputados · Energía y MinasRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MINEM

Ministerio de Energía y Minas · Energía y Minas
Aprueba la metodología de potencia y energía firme (art. 3), el título habilitante del almacenamiento (art. 5), adecúa el reglamento (DCF Primera) e informa al Congreso (DCF Tercera).

⚙️ Ejecuta
COES

Comité de Operación Económica del Sistema · Energía y Minas (entidad privada)
Propone la metodología, despacha el almacenamiento, administra el Registro de Garantías de Origen (art. 5), incluye escenarios anticipados en el Plan de Transmisión (art. 4) y publica el mapa de capacidad de conexión (art. 8).

🔍 Supervisa
Osinergmin

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería · PCM
Opina sobre la metodología, aprueba procedimientos del COES, supervisa el Registro y verifica que no se trasladen costos a usuarios regulados (arts. 3, 5 y 7). Sanciona las infracciones del art. 33-B.5.

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Sanciona como acto de engaño las declaraciones de consumo renovable no sustentadas (art. 33-B.5).

👥 A quién beneficia

Usuarios libres de gran demanda (centros de datos, minería, industria), inversionistas en generación renovable, almacenamiento y transmisión; indirectamente, usuarios regulados por mayor competencia en bloques horarios. No se cuantifica por falta de base.

📋 Quién debe cumplir

COES; generadores, titulares de almacenamiento y usuarios libres que opten por los nuevos contratos, el Registro o la provisión de servicios complementarios.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031: metodología de potencia y energía firme para renovables, híbridas y almacenamiento aprobada; Registro de Garantí

Lo que cuesta

S/ 0
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MINEM y del Osinergmin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; recursos del COES y cobros de recuperación de costo del Registro.

Costo para privados: Costos de registro y medición horaria para quienes usen el Registro; garantías de los interesados en transmisión anticipada. Requisitos de seguridad digital de los canales de control para proveedores de servicios complementarios y almacenamiento (art. 6.2 y 33-A.4).

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor seguridad de suministro y diversificación de la matriz; base técnica para atraer inversión digital e industrial. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Más competencia y oferta renovable; potencial reducción de precios en bloques solares. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Podría movilizar inversión en almacenamiento, centrales híbridas y transmisión; el monto depende del mercado y no se estima.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

Los centros de datos (CON-10), el cómputo para IA (IA-05) y la refinación de minerales (SOB-01) requieren electricidad limpia y firme que el marco vigente no permite contratar bien. Según el Ministerio de Energía y Minas, en 2024 la producción nacional de electricidad fue de 63 565 GWh y la generación con recursos energéticos renovables no convencionales alcanzó 5 777 GWh (eólica 3 915 GWh y solar 1 263 GWh) (alrededor de 9 %). La Agencia Internacional de Energía (Energy and AI, 2025) estima que los centros de datos consumieron unos 415 TWh en 2024 y llegarían a unos 945 TWh en 2030. La Ley 32249 (El Peruano, 19-ene-2025) permitió licitar potencia y energía por separado y en bloques horarios para el mercado regulado y creó el mercado de servicios complementarios, pero no reconoce el almacenamiento como actividad, no fija cómo se calcula la potencia firme de centrales solares, eólicas o híbridas con baterías —lo que limita su capacidad de contratar con usuarios libres por la regla del artículo 3 de la Ley 28832— y el Plan de Transmisión se elabora para un horizonte no mayor de diez años sin criterios explícitos para zonas de recurso renovable ni grandes cargas nuevas. Sin estas reglas, la inversión que exige energía firme y renovable verificable se ubica en otros mercados.

Objeto

Modificar la Ley 28832 para habilitar el suministro de energía firme de fuentes renovables a grandes cargas mediante almacenamiento, metodologías neutrales de potencia y energía firme, contratos por bloques horarios, garantías de origen y planificación anticipada de la transmisión.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea pliegos, fondos, tributos ni subsidios. El costo para el Estado se limita a la adecuación reglamentaria del MINEM y a la supervisión del Osinergmin, absorbibles en sus presupuestos institucionales; el Osinergmin se financia con el aporte por regulación de las empresas supervisadas. El Registro de Garantías de Origen lo administra el COES, entidad privada sin fines de lucro, con los aportes de sus integrantes y cobros que cubren solo su costo. El beneficio es habilitar inversión privada en almacenamiento, centrales híbridas y transmisión, y contratos de suministro renovable verificable, condición para atraer centros de datos y transformación industrial. El riesgo principal, el traslado de costos de transmisión anticipada a usuarios regulados, se acota con el beneficio-costo previo y las garantías de los interesados.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MINEM y del Osinergmin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; recursos del COES y cobros de recuperación de costo del Registro.

Beneficio para el Estado

Mayor seguridad de suministro y diversificación de la matriz; base técnica para atraer inversión digital e industrial. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Más competencia y oferta renovable; potencial reducción de precios en bloques solares. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Podría movilizar inversión en almacenamiento, centrales híbridas y transmisión; el monto depende del mercado y no se estima.

Costo para privados

Costos de registro y medición horaria para quienes usen el Registro; garantías de los interesados en transmisión anticipada. Requisitos de seguridad digital de los canales de control para proveedores de servicios complementarios y almacenamiento (art. 6.2 y 33-A.4).

Riesgos

Traslado de costos de transmisión anticipada a usuarios regulados (mitigado por el numeral 21.4 y el art. 7); metodología de potencia firme que sobrevalore o infravalore tecnologías; demoras en procedimientos del COES; doble conteo de atributos si no se coordina con certificados voluntarios internacionales. Ataques de alteración de carga sobre cargas flexibles y almacenamiento (mitigado por el art. 6.2 y 33-A.4).

Supuestos del cálculo

Estimación del redactor: la adecuación reglamentaria y la supervisión adicional se absorben en las funciones ordinarias del MINEM y del Osinergmin; el Registro lo opera el COES con recursos propios. No se cuantifica el costo interno del COES (privado).

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 10 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeRegulación de mercado eléctrico compatible con los arts. 58-61 (economía social de mercado, libre competencia, neutralidad tecnológica) y con el art. 65 (protección del usuario regulado frente al traslado de costos). No crea tributos ni gasto público: el cobro del Registro de Garantías de Origen es una contraprestación de una entidad privada, no un tributo (art. 74).
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesTiene una técnica de incorporación correcta en la Ley 28832 (numerales y artículos «-A/-B»), sin subsidios ni traslado de costos a usuarios regulados, y con salvaguarda del beneficio-costo para la transmisión anticipada. Las observaciones son tres: la remisión a una «ley especial» de centros de datos que puede no existir, la falta de consecuencias por el doble conteo o el uso indebido de Garantías de Origen, y la indeterminación de los «cargos» que no paga el almacenamiento.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Concordancia normativaConformeRevisé la Ley 32249 en El Peruano. Modificó el art. 1 de la Ley 28832 y lo dejó en el numeral 39 (Proveedores de servicios complementarios), así que los numerales 40, 41 y 42 están libres. Incorporó el capítulo octavo con un único art. 33 (Mercado de servicios complementarios), por lo que los arts. 33-A y 33-B encajan. El art. 3.1 citado coincide con su texto vigente y la Ley 32249 no regula el almacenamiento. Son correctas las citas de D.L. 25844, D.L. 1002, Ley chilena 21.505, Directiva (UE) 2018/2001 (art. 19) e IEA Energy and AI (415 TWh en 2024 y 945 TWh en 2030). No requiere votación orgánica.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesRemite correctamente la seguridad de instalaciones al régimen ACN y agrega la información sensible del mapa de conexión. El punto débil es la participación de grandes cargas flexibles y almacenamiento en servicios complementarios: su control remoto agregado puede desestabilizar el SEIN si se compromete, y la exigencia de seguridad solo 'cuando corresponda' por calificación ACN deja fuera a la mayoría de esos recursos.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoConformeEs tecnológicamente neutral: hay una metodología probabilística de potencia firme para cualquier tecnología y el almacenamiento se despacha sin trato preferente. Desde el derecho tecnológico solo se recomienda precisar que las garantías de origen horarias sigan un estándar de certificados granulares, y que CON-10 (reporte de centros de datos) use este registro como fuente.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica la Ley 28832 (ya modificada por la Ley 32249): incorpora los numerales 40, 41 y 42 al artículo 1, el numeral 3.3 al artículo 3, el numeral 21.4 al artículo 21 (el texto original del artículo 3 termina en el numeral 3.2 y el del artículo 21 en el numeral 21.3, y la Ley 32249 no los alteró salvo el párrafo 3.1) y los artículos 33-A y 33-B al capítulo octavo. Concordancia con el Decreto Legislativo 1044 (actos de engaño), el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Decreto Legislativo 1002 (no se modifican los cargos RER existentes). Antes del dictamen debe verificarse en el SPIJ que los numerales y artículos incorporados no hayan sido ocupados por normas posteriores. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

A 2031: metodología de potencia y energía firme para renovables, híbridas y almacenamiento aprobada; Registro de Garantías de Origen operando con emisiones horarias publicadas; al menos un Plan de Transmisión con escenarios de zonas renovables y grandes cargas; y capacidad de almacenamiento conectada al SEIN reportada anualmente por el COES.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY. La Ley 32249 (2025), que modificó la Ley 28832, es el antecedente normativo inmediato; su reglamento fue prepublicado por Resolución Ministerial 127-2025-MINEM/DM (estado de aprobación por verificar).

Referencias internacionales

Fuentes

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