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Propuestas › Gobierno digital y transparencia

GOB-07 Ley que fortalece el catastro digital multipropósito interoperable, promueve los gemelos digitales urbanos y modifica el Decreto Legislativo 1365 y la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios

Parte del Catastro Urbano Nacional del Decreto Legislativo 1365 (rectoría del MVCS, ejecución de COFOPRI) y del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la Ley 28294 para articularlos en un catastro digital multipropósito con modelo de datos común, uso obligatorio del Código Único Catastral, actualización continua con controles de integridad, apertura de datos que excluye capas sensibles, y gemelos digitales urbanos facultativos.

Prioridad media Costo fiscal: medio Plazo: largo Visión 2036: 51 pts · Ola 3 · 2028–2029 Diputados: Infraestructura, Vivienda y Transportes + Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 1365, Catastro Urbano Nacionalart. 5-A
  • ➕ incorporaLey 28294, Sistema Nacional Integrado de Catastroart. 14-A
  • 🔗 complementaD.S. 005-2006-JUS y D.S. 013-2020-VIVIENDA (reglamentos)adecuación
  • 🔗 complementaLey 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesart. 79 (sin modificación)
GOB-07Catastro multipropósito y gemelos digitales

Articular el Catastro Urbano Nacional y el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en un catastro digital multipropósito interoperable, con Código Único Catastral obligatorio, controles de integridad

Dictamina: Diputados · Infraestructura, Vivienda y TransportesRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
MVCS

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Vivienda
Aprueba con el Consejo Nacional de Catastro el modelo de datos común (art. 2.2, DCF Segunda) y coordina gemelos digitales (art. 6.1).

📜 Reglamenta
CNC

Consejo Nacional de Catastro (SUNARP) · MINJUSDH
Estándares del Código Único Catastral e intercambio geoespacial (arts. 2.2 y 3).

⚙️ Ejecuta
COFOPRI

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal · Vivienda
Gestiona el Catastro Urbano Nacional en formato interoperable (art. 5-A DL 1365).

Municipalidades provinciales y distritales

Municipalidades provinciales y distritales · Gobiernos locales
Actualización continua y registro georreferenciado de licencias con controles de integridad (art. 4).

💬 Opina
CNSD/MINDEF

Centro Nacional de Seguridad Digital y Ministerio de Defensa · PCM/Defensa
Opinión previa sobre capas sensibles (art. 5.3).

IGN

Instituto Geográfico Nacional / IDEP · Defensa
Cartografía base e infraestructura de datos espaciales (arts. 2.3 y 6.1).

👥 A quién beneficia

Propietarios (seguridad jurídica y aviso de modificaciones), municipalidades (base para recaudación predial) y entidades de planificación y gestión del riesgo.

📋 Quién debe cumplir

Entidades públicas que registran o tramitan información de predios (uso del Código Único Catastral); municipalidades (actualización catastral progresiva).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de las municipalidades provinciales capitales de departamento cuentan con catastro digital con Código Ún

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública
Costo fiscalmedio

Quién paga: Presupuesto institucional de las entidades y, cuando constituya inversión, Invierte.pe, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Nulo para propietarios; posible reevaluación predial al actualizarse el catastro.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor base para la recaudación del impuesto predial y menos superposiciones registrales; efecto por municipalidad a estimar en el reglamento.

👥 Para la sociedad: Seguridad jurídica de la propiedad, prevención del fraude inmobiliario y mejor gestión del riesgo de desastres.

📈 Inversión privada: Posible demanda de servicios de levantamiento geoespacial y desarrollo de gemelos digitales; no cuantificable.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

La Ley 28294 (2004) creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y define en su artículo 14 el Código Único Catastral y el Catastro de Predios con fines multipropósito; su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS. El Decreto Legislativo 1365 (2018) creó el Catastro Urbano Nacional bajo la rectoría del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (artículo 4) y su ejecución por COFOPRI (artículo 5), reglamentado por el Decreto Supremo 013-2020-VIVIENDA. Existen así dos marcos catastrales con fines distintos, sin un modelo de datos común ni una regla legal que obligue a todas las entidades a usar el Código Único Catastral. La información sigue fragmentada: municipalidades con catastros desactualizados o inexistentes, bases distintas para fines tributarios, registrales, de saneamiento y de gestión de riesgos. Ello reduce la recaudación del impuesto predial, dificulta la planificación urbana y la respuesta ante desastres, y genera superposiciones registrales que alimentan el tráfico de terrenos. La actualización por miles de servidores municipales sin controles de integridad expone al catastro a alteraciones fraudulentas, y la apertura de capas de redes de servicios puede revelar infraestructura crítica. España (Ley del Catastro Inmobiliario) y la Unión Europea (Directiva INSPIRE) muestran que un catastro único e interoperable con datos espaciales abiertos y reglas de seguridad es infraestructura básica de un Estado moderno.

Objeto

Articular el Catastro Urbano Nacional y el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en un catastro digital multipropósito interoperable, con Código Único Catastral obligatorio, controles de integridad y reglas de apertura y reserva, y habilitar los gemelos digitales urbanos.

Análisis costo-beneficio

El levantamiento y la actualización catastral tienen costo relevante para las municipalidades, en especial las rurales. La ley no lo impone de golpe: fija estándares comunes, actualización continua a partir de trámites existentes y ejecución progresiva según disponibilidad presupuestal; los gemelos digitales son facultativos. Los controles de integridad (autenticación multifactor, firma digital y bitácora) tienen costo moderado si se proveen como servicio compartido y reducen pérdidas por fraude inmobiliario. Beneficios: mejor base para la recaudación predial (recurso propio municipal), seguridad jurídica de la propiedad, reducción de superposiciones registrales, planificación urbana y gestión del riesgo con información confiable, sin exponer infraestructura crítica. El efecto recaudatorio debe estimarse por tipología municipal; no hay cifra agregada verificable. La comisión dictaminadora debe solicitar opinión del MEF sobre sostenibilidad fiscal. Costo fiscal estimado: medio, financiado con recursos existentes.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de las entidades y, cuando constituya inversión, Invierte.pe, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Mayor base para la recaudación del impuesto predial y menos superposiciones registrales; efecto por municipalidad a estimar en el reglamento.

Beneficio para la sociedad

Seguridad jurídica de la propiedad, prevención del fraude inmobiliario y mejor gestión del riesgo de desastres.

Inversión privada movilizable

Posible demanda de servicios de levantamiento geoespacial y desarrollo de gemelos digitales; no cuantificable.

Costo para privados

Nulo para propietarios; posible reevaluación predial al actualizarse el catastro.

Riesgos

Baja capacidad municipal; resistencia a la actualización por efectos tributarios; definición insuficiente de capas sensibles; coordinación MVCS-SUNARP.

Supuestos del cálculo

El costo depende del número de municipalidades sin catastro y de su extensión, sin inventario público consolidado; la ejecución es progresiva según disponibilidad presupuestal. Los controles de integridad pueden proveerse como servicio compartido. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeLa ley fija estándares nacionales para una competencia municipal (catastro, art. 195 y Ley 27972) sin vaciarla de contenido, lo que es compatible con el reparto competencial; el financiamiento es facultativo y con recursos existentes. Observaciones menores de técnica y costo.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa propuesta ordena bien la interoperabilidad catastral, pero duplica figuras que ya existen en la Ley 28294 (como el Código Único Catastral) en lugar de modificarlas, incorpora en esa ley una disposición puramente remisiva y presenta un error de numeración.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesLey 28294 correctamente citada, pero la propuesta omite el D.Leg. 1365 (2018), que creó el Catastro Urbano Nacional bajo rectoría del MVCS e implementación de COFOPRI, y su Reglamento (D.S. 013-2020-VIVIENDA), que ya regula una Plataforma Catastral Urbana interoperable. Crear un 'catastro digital multipropósito' sobre el SNCP sin articular el D.Leg. 1365 genera dos sistemas catastrales digitales en paralelo. Tiene además errores de numeración interna.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesEl catastro multipropósito y los gemelos digitales tienen alto valor público, pero los gemelos integran 'redes de servicios' (agua, energía, gas, telecomunicaciones) que son infraestructura crítica, y la ley deja indefinido qué es 'no sensible'. Además, el catastro es objetivo de fraude inmobiliario: sus modificaciones requieren controles de integridad y trazabilidad.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 0 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPertinente y con referentes correctos (Ley del Catastro Inmobiliario española, Directiva INSPIRE). Pero el 'Código Único Catastral' ya existe en el marco de la Ley 28294 y su reglamento, la propuesta no considera sus modificaciones (Ley 30528, DL 1288) y el art. 4 tiene numerales mal numerados. Los gemelos digitales requieren reserva de la información sobre infraestructuras críticas y la apertura de datos debe distinguir la publicidad registral de la protección de datos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora el artículo 5-A al Decreto Legislativo 1365 y el artículo 14-A a la Ley 28294 (verificar en SPIJ numeración libre y modificaciones por la Ley 30528 y el Decreto Legislativo 1288). Dispone adecuar los Decretos Supremos 005-2006-JUS y 013-2020-VIVIENDA. Complementa la Ley 27972 (artículo 79, competencias municipales en catastro), la Ley 29733 y el artículo 16 del TUO de la Ley 27806. No modifica la Ley 27506 ni el Decreto Legislativo 776: la elegibilidad del gasto se rige por sus normas vigentes.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de las municipalidades provinciales capitales de departamento cuentan con catastro digital con Código Único Catastral interoperable con SUNARP y el Catastro Urbano Nacional, con bitácora de modificaciones, y al menos cinco ciudades operan un gemelo digital urbano.

Normas relacionadas

Antecedentes

Periodo 2021-2026: PL 14300/2025-CR, que crea el Sistema Nacional de Catastro Digital y establece mecanismos de titulación masiva (en comisión). Antecedentes normativos: Ley 28294 y Decreto Legislativo 1365.

Referencias internacionales

Fuentes

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