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CON-02 Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 28900 para asegurar la operación y el mantenimiento de las redes de acceso y servicio universal y fortalece la gestión por resultados del Programa Nacional de Telecomunicaciones
Precisa en la Ley 28900 que los recursos del FITEL financian también la operación, el mantenimiento y la reposición de las redes, exige que los proyectos identifiquen desde Invierte.pe la fuente de su operación, y somete al MTC, a través del PRONATEL, a gestión por resultados, tablero público de proyectos y evaluación independiente.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaLey 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona jurídica de derecho públicoart. 2
- 🔗 complementaLey 28900arts. 3 y 4 (art. 4 modificado por DL 1480)
- 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCart. 12
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversionesfase de formulación y evaluación
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Públicosaldos de balance de recursos determinados
Precisar el destino de los recursos de la Ley 28900 para cubrir el ciclo de vida de las redes de acceso y servicio universal y fortalecer la gestión por resultados, la transparencia y la evaluación de las intervenciones
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
SGTD-PCM
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Emite los lineamientos de seguridad digital aplicables a los convenios (art. 9).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Aprueba la metodología de ciclo de vida en Invierte.pe (art. 5.1), emite opinión sobre el tope de apoyo a la demanda (art. 3) y refrenda el reglamento (DCF Primera).
MTC/PRONATEL
Ministerio de Transportes y Comunicaciones / Programa Nacional de Telecomunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Formula proyectos con ciclo de vida (art. 5), incorpora indicadores al PP 0047 (art. 6), publica el tablero trimestral (art. 7), encarga evaluaciones independientes (art. 8), suscribe convenios (art. 9) y aprueba el plan de continuidad (DCT).
GORE/GL
Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Operan, mantienen o cofinancian redes mediante convenio u Obras por Impuestos (art. 9).
CGR
Contraloría General de la República · Sistema Nacional de Control
Accede bajo reserva a la ubicación de elementos críticos (art. 7.2) y ejerce control posterior.
OSIPTEL
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Opina sobre el reglamento (DCF Primera).
Población de los centros poblados atendidos por redes públicas (5 633 centros poblados de las redes regionales según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050) y ciudadanía en general por la transparencia del gasto.
MTC/PRONATEL y unidades formuladoras de proyectos financiados con la Ley 28900; gobiernos regionales y locales que suscriban convenios.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031100 % de las redes financiadas por el fondo de acceso universal con contrato de operación y mantenimiento vigente y tabl
Lo que cuesta
Quién paga: Recursos del artículo 3 de la Ley 28900 y presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar recursos con destino predeterminado, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: No aplica a privados salvo los contratistas, que deberán reportar indicadores de disponibilidad y uso.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Evita la pérdida de activos públicos por falta de operación y la reinversión en redes deterioradas; mejora la asignación por resultados. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Continuidad del servicio en centros poblados rurales al vencer los contratos y transparencia sobre uso real de las redes. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Puede movilizar operadores privados u Obras por Impuestos para la operación y cofinanciamiento (Ley 29230, DL 1362); monto no estimable.
Exposición de motivos — el problema
El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), dotado de personería jurídica por la Ley 28900, fue fusionado en 2018 en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Decreto Supremo 018-2018-MTC, que creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) para administrar sus recursos. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 reporta 27 mil km de fibra desplegados con inversión pública para 5 633 centros poblados, con baja explotación comercial, y propone reformular el modelo de explotación de las redes regionales. El esquema heredado prioriza la construcción, mientras que la operación, el mantenimiento y la reposición tecnológica dependen de contratos de plazo limitado; el artículo 2 de la Ley 28900 limita el destino del fondo a servicios e infraestructura y no menciona expresamente la operación ni la reposición, lo que expone las redes al deterioro al término de los contratos. Invierte.pe exige analizar la sostenibilidad, pero no asegura una fuente identificada. Tampoco existe un tablero público de proyectos con metas, costos y uso real, ni evaluaciones de impacto independientes obligatorias.
Objeto
Precisar el destino de los recursos de la Ley 28900 para cubrir el ciclo de vida de las redes de acceso y servicio universal y fortalecer la gestión por resultados, la transparencia y la evaluación de las intervenciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28900 PARA ASEGURAR LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ACCESO Y SERVICIO UNIVERSAL Y FORTALECE LA GESTIÓN POR RESULTADOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto precisar el destino de los recursos del acceso y servicio universal de telecomunicaciones, asegurar la sostenibilidad de las redes financiadas con dichos recursos durante su ciclo de vida y fortalecer la gestión por resultados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) o el que haga sus veces.
Artículo 2. Acceso y servicio universal
Para efectos de la Ley 28900 y del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, el acceso y servicio universal comprende el acceso a internet de banda ancha, con las condiciones mínimas de calidad y asequibilidad que establezca el reglamento, en los centros poblados, instituciones públicas y hogares de áreas rurales o de preferente interés social que el mercado no atiende de manera sostenible, conforme a las metas que apruebe el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo en el Plan Nacional de Conectividad o en el instrumento de planificación sectorial que haga sus veces.
Artículo 3. Modificación del artículo 2 de la Ley 28900
Se modifica el artículo 2 de la Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, en los siguientes términos:
«Artículo 2. Destino de los recursos
El FITEL financia, exclusivamente, servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, su operación, mantenimiento y reposición tecnológica, redes de transporte de telecomunicaciones y, hasta el porcentaje anual que fije el reglamento con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mecanismos focalizados de apoyo a la demanda de acceso a internet de banda ancha para hogares en situación de pobreza o pobreza extrema según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).»
Artículo 4. Destino específico y saldos de balance
4.1 Los recursos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 28900 constituyen recursos determinados con destino exclusivo a los fines previstos en el artículo 2 de dicha ley. No pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de fines distintos, salvo autorización expresa en norma con rango de ley.
4.2 Los saldos de balance de dichos recursos se incorporan en los ejercicios siguientes para los mismos fines, conforme al Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Ciclo de vida de los proyectos
5.1 Todo proyecto de inversión financiado con los recursos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 28900 identifica, desde la fase de formulación y evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Decreto Legislativo 1252), los costos y la fuente de financiamiento de su operación y mantenimiento durante la vida útil de la infraestructura pasiva, así como un plan de reposición de los equipos activos según su vida útil tecnológica, incluyendo la gestión de la seguridad digital y física de la red, la actualización de software, la gestión de vulnerabilidades y la sustitución de equipos sin soporte del fabricante, conforme a la metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Los compromisos de gasto de ejercicios futuros se sujetan a las leyes anuales de presupuesto.
5.2 La unidad formuladora no declara la viabilidad de un proyecto que no cuente con un esquema de operación posterior a la etapa de inversión, que puede consistir en contratos de operación y mantenimiento, concesión, asociación público privada conforme al Decreto Legislativo 1362, operación por gobiernos regionales u operadores comunitarios, según corresponda.
Artículo 6. Gestión por resultados
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL o el que haga sus veces, formula sus intervenciones con indicadores de resultado, entre ellos centros poblados con conectividad, usuarios activos, disponibilidad de la red y costo por usuario conectado. Dichos indicadores se incorporan al Programa Presupuestal 0047 o al programa presupuestal orientado a resultados que haga sus veces.
Artículo 7. Tablero público de proyectos
7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL o el que haga sus veces, publica y actualiza trimestralmente, en formato de datos abiertos, la relación de proyectos con su ámbito de intervención a nivel de distrito y centro poblado beneficiario, montos de inversión y de operación, estado de avance, contratistas, disponibilidad del servicio y número de usuarios o entidades conectadas.
7.2 No se publica la ubicación exacta de nodos, estaciones, rutas de fibra ni elementos de red críticos; esa información se pone a disposición de los órganos de control y de las comisiones del Congreso bajo reserva.
Artículo 8. Evaluación independiente
Las intervenciones cuyo monto supere el umbral que establezca el reglamento son objeto de una evaluación de impacto independiente a su tercer año de operación, cuyos resultados se publican y se remiten a las comisiones ordinarias competentes en materia de telecomunicaciones y sociedad digital de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 9. Participación de gobiernos regionales y locales
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL o el que haga sus veces, puede suscribir convenios con gobiernos regionales y locales para la operación, el mantenimiento y la gestión de la demanda de las redes en su jurisdicción, así como para su cofinanciamiento mediante el mecanismo de la Ley 29230. Los convenios incluyen requisitos mínimos de seguridad digital proporcionales, conforme a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas, reglamenta la presente ley en el plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia, previa opinión del OSIPTEL.
Segunda Disposición Complementaria Final
Concordancia. El destino de los aportes a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, se rige por el artículo 2 de la Ley 28900, modificado por la presente ley.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La presente ley se implementa con cargo a los recursos previstos en el artículo 3 de la Ley 28900 y al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Continuidad de redes en operación. En el plazo de ciento ochenta días calendario contados desde la entrada en vigencia del reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PRONATEL o el que haga sus veces, aprueba un plan de continuidad de la operación y mantenimiento de las redes financiadas con recursos de la Ley 28900 cuyos contratos vencen antes del 31 de diciembre de 2031.
Análisis costo-beneficio
No crea entidades ni aportes: precisa el destino de recursos ya existentes del FITEL (aportes de operadores, porcentaje del canon del espectro y transferencias) para incluir operación, mantenimiento y reposición, y permite, con tope y opinión favorable del MEF, el apoyo focalizado a la demanda. Exigir la fuente de operación desde Invierte.pe reduce la cartera de proyectos nuevos por año, pero evita el costo mayor de redes construidas que se deterioran o quedan subutilizadas. El tablero de datos abiertos y las evaluaciones independientes tienen costo acotado si se fija un umbral reglamentario. Como la medida reordena recursos con destino predeterminado (arts. 77-79 de la Constitución), la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). Beneficio: mayor uso de las redes públicas y menor riesgo de interrupción en zonas rurales al vencer los contratos.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0 adicional al Tesoro (reasignación interna de recursos FITEL); costo de evaluaciones y tablero no cuantificable con información pública
2027-2031
Recursos del artículo 3 de la Ley 28900 y presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar recursos con destino predeterminado, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Evita la pérdida de activos públicos por falta de operación y la reinversión en redes deterioradas; mejora la asignación por resultados. No cuantificado.
Continuidad del servicio en centros poblados rurales al vencer los contratos y transparencia sobre uso real de las redes. Cualitativo.
Puede movilizar operadores privados u Obras por Impuestos para la operación y cofinanciamiento (Ley 29230, DL 1362); monto no estimable.
No aplica a privados salvo los contratistas, que deberán reportar indicadores de disponibilidad y uso.
Reducción de la cartera anual de proyectos nuevos; leyes anuales de presupuesto que autoricen reorientar recursos; capacidad limitada de gobiernos locales para operar redes.
El tablero se construye sobre sistemas existentes del MTC (Invierte.pe, SIAF, PUNKU). El número y costo de evaluaciones dependen del umbral reglamentario; no hay costo unitario público de evaluaciones de impacto de proyectos de telecomunicaciones que permita estimarlo. Presupuestar O&M desplaza proyectos nuevos, no agrega gasto.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | La gestión por resultados, el tablero y la evaluación son compatibles con la Constitución. El riesgo está en el art. 4: declarar 'intangibles' y ampliar el destino de aportes parafiscales y arrastrar saldos entre ejercicios toca materia presupuestaria y tributaria (arts. 77-79), vedada a la iniciativa ciudadana y que exige iniciativa u opinión del Ejecutivo. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | Reforma pertinente, pero pretende modificar el régimen de la Ley 28900 (destino, intangibilidad, arrastre de saldos) sin fórmula modificatoria expresa, depende de un Plan Nacional de Conectividad que esta ley no crea, y encarga la reglamentación a un ministerio en lugar del Poder Ejecutivo. Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Contenido coherente, pero los artículos 2 y 4 alteran materialmente el destino de los recursos regulado en los artículos 2 y 4 de la Ley 28900 (este último modificado por el Decreto Legislativo 1480) sin modificarlos expresamente; tampoco se cita el Decreto Supremo 018-2018-MTC que fusionó el FITEL y creó el PRONATEL. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La exigencia de presupuestar operación y mantenimiento durante 15 años es correcta desde la resiliencia, pero debe incluir explícitamente la seguridad digital y física de las redes financiadas con fondos públicos, y el tablero de datos abiertos no debe exponer la ubicación precisa de nodos y elementos críticos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Es acertado exigir que las redes financiadas incluyan la operación y el mantenimiento durante su ciclo de vida, y publicar un tablero de proyectos. El problema es que amplía el uso de los recursos del FITEL a fines que el art. 2 de la Ley 28900 no permite, sin modificarlo. También declara 'intangibles' los recursos con una fórmula que choca con el DL 1440, y omite que Invierte.pe ya exige sostenibilidad. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 2 de la Ley 28900. Complementa los artículos 3 y 4 de la Ley 28900 (este último modificado por el Decreto Legislativo 1480), el artículo 12 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC), el artículo 7 de la Ley 29904, el Decreto Legislativo 1252, el Decreto Legislativo 1440 y la Ley 29230. Se aplica al PRONATEL (DS 018-2018-MTC) o al órgano que haga sus veces. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
100 % de las redes financiadas por el fondo de acceso universal con contrato de operación y mantenimiento vigente y tablero público trimestral de proyectos operativo a 2028.
Normas relacionadas
- Ley 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público
- Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
- Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos)
- Decreto Legislativo 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
- Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Antecedentes
00806/2021-CR, Ley que crea incentivos para promover la inversión en telecomunicaciones en localidades rurales (orden del día); 03840/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 702 para incentivar infraestructura en zonas rurales (en comisión); 04143/2022-CR, Ley que acelera el acceso a internet en las zonas rurales (publicada según SPLEY; número de ley por confirmar). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.