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CON-02 Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 28900 para asegurar la operación y el mantenimiento de las redes de acceso y servicio universal y fortalece la gestión por resultados del Programa Nacional de Telecomunicaciones

Precisa en la Ley 28900 que los recursos del FITEL financian también la operación, el mantenimiento y la reposición de las redes, exige que los proyectos identifiquen desde Invierte.pe la fuente de su operación, y somete al MTC, a través del PRONATEL, a gestión por resultados, tablero público de proyectos y evaluación independiente.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 66 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaLey 28900, Ley que otorga al FITEL la calidad de persona jurídica de derecho públicoart. 2
  • 🔗 complementaLey 28900arts. 3 y 4 (art. 4 modificado por DL 1480)
  • 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones, DS 013-93-TCCart. 12
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1252, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversionesfase de formulación y evaluación
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Públicosaldos de balance de recursos determinados
CON-02Reforma PRONATEL y servicio universal

Precisar el destino de los recursos de la Ley 28900 para cubrir el ciclo de vida de las redes de acceso y servicio universal y fortalecer la gestión por resultados, la transparencia y la evaluación de las intervenciones

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD-PCM

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Emite los lineamientos de seguridad digital aplicables a los convenios (art. 9).

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Aprueba la metodología de ciclo de vida en Invierte.pe (art. 5.1), emite opinión sobre el tope de apoyo a la demanda (art. 3) y refrenda el reglamento (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
MTC/PRONATEL

Ministerio de Transportes y Comunicaciones / Programa Nacional de Telecomunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Formula proyectos con ciclo de vida (art. 5), incorpora indicadores al PP 0047 (art. 6), publica el tablero trimestral (art. 7), encarga evaluaciones independientes (art. 8), suscribe convenios (art. 9) y aprueba el plan de continuidad (DCT).

GORE/GL

Gobiernos regionales y locales · Descentralizado
Operan, mantienen o cofinancian redes mediante convenio u Obras por Impuestos (art. 9).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Sistema Nacional de Control
Accede bajo reserva a la ubicación de elementos críticos (art. 7.2) y ejerce control posterior.

💬 Opina
OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Opina sobre el reglamento (DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Población de los centros poblados atendidos por redes públicas (5 633 centros poblados de las redes regionales según la Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050) y ciudadanía en general por la transparencia del gasto.

📋 Quién debe cumplir

MTC/PRONATEL y unidades formuladoras de proyectos financiados con la Ley 28900; gobiernos regionales y locales que suscriban convenios.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031100 % de las redes financiadas por el fondo de acceso universal con contrato de operación y mantenimiento vigente y tabl

Lo que cuesta

S/ 0 adicional al Tesoro (reasignación interna de recursos FITEL); costo de evaluaciones y tablero no cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Recursos del artículo 3 de la Ley 28900 y presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar recursos con destino predeterminado, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: No aplica a privados salvo los contratistas, que deberán reportar indicadores de disponibilidad y uso.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Evita la pérdida de activos públicos por falta de operación y la reinversión en redes deterioradas; mejora la asignación por resultados. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Continuidad del servicio en centros poblados rurales al vencer los contratos y transparencia sobre uso real de las redes. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Puede movilizar operadores privados u Obras por Impuestos para la operación y cofinanciamiento (Ley 29230, DL 1362); monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), dotado de personería jurídica por la Ley 28900, fue fusionado en 2018 en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Decreto Supremo 018-2018-MTC, que creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) para administrar sus recursos. La Comisión Temática de Telecomunicaciones del Plan Perú 2050 reporta 27 mil km de fibra desplegados con inversión pública para 5 633 centros poblados, con baja explotación comercial, y propone reformular el modelo de explotación de las redes regionales. El esquema heredado prioriza la construcción, mientras que la operación, el mantenimiento y la reposición tecnológica dependen de contratos de plazo limitado; el artículo 2 de la Ley 28900 limita el destino del fondo a servicios e infraestructura y no menciona expresamente la operación ni la reposición, lo que expone las redes al deterioro al término de los contratos. Invierte.pe exige analizar la sostenibilidad, pero no asegura una fuente identificada. Tampoco existe un tablero público de proyectos con metas, costos y uso real, ni evaluaciones de impacto independientes obligatorias.

Objeto

Precisar el destino de los recursos de la Ley 28900 para cubrir el ciclo de vida de las redes de acceso y servicio universal y fortalecer la gestión por resultados, la transparencia y la evaluación de las intervenciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

Análisis costo-beneficio

No crea entidades ni aportes: precisa el destino de recursos ya existentes del FITEL (aportes de operadores, porcentaje del canon del espectro y transferencias) para incluir operación, mantenimiento y reposición, y permite, con tope y opinión favorable del MEF, el apoyo focalizado a la demanda. Exigir la fuente de operación desde Invierte.pe reduce la cartera de proyectos nuevos por año, pero evita el costo mayor de redes construidas que se deterioran o quedan subutilizadas. El tablero de datos abiertos y las evaluaciones independientes tienen costo acotado si se fija un umbral reglamentario. Como la medida reordena recursos con destino predeterminado (arts. 77-79 de la Constitución), la exposición de motivos debe consignar que requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC). Beneficio: mayor uso de las redes públicas y menor riesgo de interrupción en zonas rurales al vencer los contratos.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0 adicional al Tesoro (reasignación interna de recursos FITEL); costo de evaluaciones y tablero no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Recursos del artículo 3 de la Ley 28900 y presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro. Por afectar recursos con destino predeterminado, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Evita la pérdida de activos públicos por falta de operación y la reinversión en redes deterioradas; mejora la asignación por resultados. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Continuidad del servicio en centros poblados rurales al vencer los contratos y transparencia sobre uso real de las redes. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Puede movilizar operadores privados u Obras por Impuestos para la operación y cofinanciamiento (Ley 29230, DL 1362); monto no estimable.

Costo para privados

No aplica a privados salvo los contratistas, que deberán reportar indicadores de disponibilidad y uso.

Riesgos

Reducción de la cartera anual de proyectos nuevos; leyes anuales de presupuesto que autoricen reorientar recursos; capacidad limitada de gobiernos locales para operar redes.

Supuestos del cálculo

El tablero se construye sobre sistemas existentes del MTC (Invierte.pe, SIAF, PUNKU). El número y costo de evaluaciones dependen del umbral reglamentario; no hay costo unitario público de evaluaciones de impacto de proyectos de telecomunicaciones que permita estimarlo. Presupuestar O&M desplaza proyectos nuevos, no agrega gasto.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 20 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLa gestión por resultados, el tablero y la evaluación son compatibles con la Constitución. El riesgo está en el art. 4: declarar 'intangibles' y ampliar el destino de aportes parafiscales y arrastrar saldos entre ejercicios toca materia presupuestaria y tributaria (arts. 77-79), vedada a la iniciativa ciudadana y que exige iniciativa u opinión del Ejecutivo.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesReforma pertinente, pero pretende modificar el régimen de la Ley 28900 (destino, intangibilidad, arrastre de saldos) sin fórmula modificatoria expresa, depende de un Plan Nacional de Conectividad que esta ley no crea, y encarga la reglamentación a un ministerio en lugar del Poder Ejecutivo.
Hallazgos: 2 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesContenido coherente, pero los artículos 2 y 4 alteran materialmente el destino de los recursos regulado en los artículos 2 y 4 de la Ley 28900 (este último modificado por el Decreto Legislativo 1480) sin modificarlos expresamente; tampoco se cita el Decreto Supremo 018-2018-MTC que fusionó el FITEL y creó el PRONATEL.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa exigencia de presupuestar operación y mantenimiento durante 15 años es correcta desde la resiliencia, pero debe incluir explícitamente la seguridad digital y física de las redes financiadas con fondos públicos, y el tablero de datos abiertos no debe exponer la ubicación precisa de nodos y elementos críticos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesEs acertado exigir que las redes financiadas incluyan la operación y el mantenimiento durante su ciclo de vida, y publicar un tablero de proyectos. El problema es que amplía el uso de los recursos del FITEL a fines que el art. 2 de la Ley 28900 no permite, sin modificarlo. También declara 'intangibles' los recursos con una fórmula que choca con el DL 1440, y omite que Invierte.pe ya exige sostenibilidad.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 2 de la Ley 28900. Complementa los artículos 3 y 4 de la Ley 28900 (este último modificado por el Decreto Legislativo 1480), el artículo 12 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones (DS 013-93-TCC), el artículo 7 de la Ley 29904, el Decreto Legislativo 1252, el Decreto Legislativo 1440 y la Ley 29230. Se aplica al PRONATEL (DS 018-2018-MTC) o al órgano que haga sus veces. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

100 % de las redes financiadas por el fondo de acceso universal con contrato de operación y mantenimiento vigente y tablero público trimestral de proyectos operativo a 2028.

Normas relacionadas

Antecedentes

00806/2021-CR, Ley que crea incentivos para promover la inversión en telecomunicaciones en localidades rurales (orden del día); 03840/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 702 para incentivar infraestructura en zonas rurales (en comisión); 04143/2022-CR, Ley que acelera el acceso a internet en las zonas rurales (publicada según SPLEY; número de ley por confirmar). Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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