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ECO-01 Ley que promueve las empresas emergentes de base tecnológica y establece un régimen societario y de incorporación de talento simplificado

Define legalmente a la empresa emergente de base tecnológica, remite su acreditación al registro de empresas tecnológicas de PRODUCE, abre la SACS a accionistas personas jurídicas con identificación del beneficiario final, establece excepciones expresas y acotadas a la Ley General de Sociedades (voto plural, planes de opciones, conversión digital de instrumentos convertibles) y un procedimiento migratorio prioritario para talento especializado, sin beneficios tributarios ni gasto adicional.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 65 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Producción, Comercio Exterior y Turismo + Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Senado: En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaDecreto Legislativo 1409, Sociedad por Acciones Cerrada Simplificadaart. 4 y num. 14.2
  • 🔗 complementaLey 26887, Ley General de Sociedadesarts. 5, 82, 207 y 259 (excepción expresa)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migracionesart. 29.2 lit. h)
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1372, beneficiarios finalesconcordancia
  • 🔗 complementaLey 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitalesconcordancia
ECO-01Ley de startups

Establecer un marco legal para el reconocimiento, constitución, financiamiento y crecimiento de las empresas emergentes de base tecnológica, mediante modificaciones puntuales al Decreto Legislativo 1409 y excepciones exp

Dictamina: Diputados · Producción, Comercio Exterior y TurismoRevisión: Senado · En asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo

Quién hace qué

🧭 Dirige
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Administra la sección de empresas emergentes del registro (art. 3) y publica información agregada anual en datos abiertos (art. 9).

⚙️ Ejecuta
SUNARP

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos · MINJUSDH
Inscribe accionistas personas jurídicas con beneficiario final (art. 4), aumentos de capital por conversión digital (art. 6), comunica a la UIF y tramita el cierre simplificado con publicidad y oposición (art. 8).

MIGRACIONES

Superintendencia Nacional de Migraciones · Interior
Resuelve en 30 días hábiles la calidad de Trabajador Residente con verificación de antecedentes y silencio negativo; otorga permiso temporal por demora (art. 7).

🔍 Supervisa
UIF-Perú

Unidad de Inteligencia Financiera del Perú · SBS
Recibe comunicaciones de la SUNARP y puede requerir documentación de origen de fondos (art. 6.3).

💬 Opina
SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Interopera con el registro (art. 3) y emite constancias de no adeudo para el cierre (art. 8).

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Emite informe previo sobre el tratamiento tributario de las opciones sobre acciones (DCF Segunda).

👥 A quién beneficia

Fundadores, trabajadores e inversionistas de empresas emergentes de base tecnológica y talento extranjero especializado. No se cuenta con un censo oficial de startups; el número de beneficiarios se conocerá con el reporte del art. 9.

📋 Quién debe cumplir

Empresas emergentes que opten por inscribirse; SACS con accionistas personas jurídicas (declaración de beneficiario final); notarías y registradores en lo que corresponda.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, Registro Nacional de Empresas Emergentes operativo con reporte anual en datos abiertos y al menos un reporte de

Lo que cuesta

S/ 0,3–1 millón (único)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE, SUNARP y Migraciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen (criterio STC 00018-2023-PI/TC).

Costo para privados: Bajo: declaración de beneficiario final (obligación ya existente ante SUNAT) y conservación de documentación de origen de fondos sobre el umbral reglamentario.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Mayor trazabilidad de beneficiarios finales en sociedades con capital institucional; posible ampliación de la base tributaria por formalización de rondas de inversión. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Ahorro de costos notariales y de transformación societaria en cada ronda de inversión y menor tiempo para incorporar talento extranjero. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: Facilita la entrada de fondos de capital emprendedor y aceleradoras corporativas como accionistas directos de SACS; monto no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Perú no cuenta con una definición legal de startup ni con un régimen que reconozca su ciclo de vida: alta incertidumbre, pérdidas iniciales, financiamiento por rondas de capital y remuneración del talento con participación accionaria. El Decreto Legislativo 1409 creó la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), pero solo admite como accionistas de dos a veinte personas naturales, lo que impide que un fondo de capital emprendedor o una aceleradora corporativa ingrese al capital sin transformar la sociedad. Además, el artículo 14.2 del mismo decreto legislativo dispone que, si no se ejerce el derecho de adquisición preferente, las acciones solo pueden transferirse a personas naturales, bajo sanción de ineficacia. Estudios académicos de la PUCP sobre el periodo 2018-2021 concluyen que la SACS no ha alcanzado los fines para los que fue creada. Las opciones sobre acciones (stock options) carecen de un tratamiento claro, lo que encarece retener talento frente a empresas extranjeras. En materia migratoria, la calidad de nómada digital incorporada en 2023 excluye expresamente las actividades remuneradas con renta de fuente peruana, por lo que no sirve para incorporar talento extranjero a una startup local. El Reporte Nacional GEM 2025/2026 describe una población con alta intención emprendedora, pero con debilidades en la consolidación de negocios y en las condiciones del ecosistema. Países de la región (Colombia, Brasil) y España ya adoptaron leyes específicas para empresas emergentes.

Objeto

Establecer un marco legal para el reconocimiento, constitución, financiamiento y crecimiento de las empresas emergentes de base tecnológica, mediante modificaciones puntuales al Decreto Legislativo 1409 y excepciones expresas a la Ley 26887, sin crear beneficios tributarios ni gasto público adicional.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea exoneraciones ni beneficios tributarios: el tratamiento de las opciones sobre acciones se deriva a una evaluación del Poder Ejecutivo con informe del MEF (art. 79 de la Constitución y Norma VII del Código Tributario). El costo para el Estado se limita a habilitar una sección en el registro de PRODUCE y ajustes en el SID-SUNARP y en el procedimiento de Migraciones, con cargo a presupuestos institucionales y sujeto a disponibilidad. Los beneficios esperados son menores costos de transacción (transformaciones societarias, escrituras para aumentos de capital por conversión, demoras migratorias), mayor atracción de capital emprendedor y retención de talento. Los riesgos (uso de capas societarias para ocultar beneficiarios finales, fraude a acreedores en el cierre, residencia sin control) se mitigan con la declaración de beneficiario final, la publicidad con oposición y la responsabilidad solidaria, y el silencio negativo con verificación de antecedentes.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0,3–1 millón (único)

Horizonte

único

Financiamiento

Presupuesto institucional de PRODUCE, SUNARP y Migraciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro y sujeto a disponibilidad; requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF antes del dictamen (criterio STC 00018-2023-PI/TC).

Beneficio para el Estado

Mayor trazabilidad de beneficiarios finales en sociedades con capital institucional; posible ampliación de la base tributaria por formalización de rondas de inversión. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Ahorro de costos notariales y de transformación societaria en cada ronda de inversión y menor tiempo para incorporar talento extranjero. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

Facilita la entrada de fondos de capital emprendedor y aceleradoras corporativas como accionistas directos de SACS; monto no estimable.

Costo para privados

Bajo: declaración de beneficiario final (obligación ya existente ante SUNAT) y conservación de documentación de origen de fondos sobre el umbral reglamentario.

Riesgos

Uso del registro como sello de confianza en fraudes de inversión (mitigado con la advertencia expresa del art. 3.3); abuso del cierre simplificado (mitigado por oposición y responsabilidad solidaria); demoras reglamentarias de SUNARP.

Supuestos del cálculo

Habilitación de una sección en un registro existente de PRODUCE y ajustes al SID-SUNARP y al flujo de Migraciones; estimación del editor basada en desarrollos informáticos de alcance similar (3-6 meses de un equipo de 3-5 personas); no incluye costos recurrentes significativos.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 22 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesRégimen voluntario compatible con la libertad de empresa y asociación (arts. 2.13, 59) que, con acierto, deriva lo tributario al MEF (art. 79). Las observaciones son el silencio positivo en una calidad migratoria, materia de interés público y seguridad, y la tutela de acreedores y accionistas minoritarios en el cierre simplificado y la exclusión del derecho de suscripción preferente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesBuen diseño de política, pero la reescritura del art. 4 del Decreto Legislativo 1409 suprime sin justificación la salvedad de responsabilidad por fraude laboral y obligaciones tributarias del texto vigente, y las innovaciones societarias (voto diferenciado, exclusión del derecho de suscripción preferente, conversión sin escritura pública) chocan con artículos de la Ley General de Sociedades que no se exceptúan expresamente. La incorporación migratoria carece de fórmula y ubicación en el DL 1350.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existentes. La modificación del artículo 4 del DL 1409 suprime sin justificación la salvedad vigente (responsabilidad por fraude laboral y obligaciones tributarias); la incorporación de la calidad migratoria no indica el artículo del DL 1350 que se modifica; y la conversión de instrumentos sin escritura pública choca con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades sin modificarlo.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 2 bajos
SeguridadObservaciones gravesLa simplificación societaria es útil, pero tres medidas debilitan controles de integridad: el silencio administrativo positivo para la residencia migratoria, la conversión de instrumentos sin intervención notarial ni verificación de identidad equivalente, y la admisión de socios personas jurídicas en la SACS sin exigir la identificación del beneficiario final.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa definición de startup, la apertura de la SACS a accionistas personas jurídicas y la validez expresa de los instrumentos convertibles son mejoras útiles y bien referenciadas en el derecho comparado. Dos puntos deben ajustarse: el silencio positivo para una calidad migratoria de residencia es riesgoso, y el art. 5 entra en tensión con el régimen de capital y de derecho de preferencia de la Ley General de Sociedades. Algunas soluciones ya existen en la LGS, como las clases de acciones.
Hallazgos: 0 altos · 4 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 4 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo 1409. Establece excepciones expresas, sin modificar su texto, a los artículos 5, 82, 207 y 259 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, y al artículo 11 del Decreto Legislativo 1409, aplicables solo a empresas emergentes inscritas. Complementa el literal h) del numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1350 (procedimiento prioritario, sin crear nueva calidad migratoria), el Decreto Legislativo 1372 y la Ley 27269. Requiere adecuar el Decreto Supremo 312-2019-EF y el Decreto Supremo 007-2017-IN. No deroga normas. La acreditación remite al registro de empresas tecnológicas de PRODUCE previsto en la propuesta ECO-13 o al instrumento que haga sus veces.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, Registro Nacional de Empresas Emergentes operativo con reporte anual en datos abiertos y al menos un reporte de evaluación publicado por PRODUCE.

Normas relacionadas

Antecedentes

Proyecto de Ley 10787/2024-CR, Ley de fomento del emprendimiento digital tecnológico (con dictamen, periodo 2021-2026), identificado por la revisión normativa; verificar estado final en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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