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ECO-02 Ley que modifica el Decreto de Urgencia 013-2020 para dar continuidad y fortalecer el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
Incorpora en el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020 reglas de vigencia, fuentes de recursos, reinversión de retornos, gobernanza, prevención del lavado de activos y rendición de cuentas del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), fondo de fondos creado por su artículo 39 y administrado por COFIDE, sin asignar recursos del Tesoro.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ➕ incorporaDecreto de Urgencia 013-2020arts. 39-A, 39-B, 39-C y 39-D
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1441, Sistema Nacional de Tesoreríarégimen de reversión (excepción expresa)
- 🔗 complementaDecreto Supremo 375-2020-EF, Reglamento del FCEIadecuación integral
- 🔗 complementaTUO de la Ley del SPP, Decreto Supremo 054-97-EFart. 25 (informe)
Dar continuidad y fortalecer el FCEI creado por el artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, mediante la incorporación de los artículos 39-A a 39-D en dicha norma.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
PRODUCE
Ministerio de la Producción · Producción
Fideicomitente; designa a los expertos independientes del comité (art. 39-C) y encarga la evaluación quinquenal (art. 39-D).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Autoriza la reinversión de retornos (art. 39-B.2) y refrenda la adecuación del DS 375-2020-EF (DCF Primera).
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. · FONAFE
Fiduciario; convoca el concurso del comité, aplica debida diligencia LA/FT y publica información semestral (arts. 39-C y 39-D).
CGR
Contraloría General de la República · Autónomo
Control gubernamental del FCEI (art. 39-D.2).
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Emite informe sobre límites de inversión de AFP en capital emprendedor (DCF Segunda).
BCRP
Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Coordina el informe en lo referido a límites operativos (DCF Segunda).
Empresas emergentes con operaciones en el Perú financiadas por los fondos receptores (según COFIDE, a febrero de 2026, 70 startups financiadas por cinco fondos, 25 de ellas peruanas) y gestoras de capital emprendedor.
COFIDE como fiduciario, PRODUCE como fideicomitente, administradoras de fondos receptores y coinversionistas (políticas LA/FT y beneficiario final).
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, el FCEI mantiene inversiones activas en nuevos fondos de capital emprendedor con co-inversión privada y publica
Lo que cuesta
Quién paga: Patrimonio del FCEI y aportes de terceros; cualquier aporte público adicional, con cargo a la Ley de Presupuesto anual. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Costos de cumplimiento LA/FT y de identificación de beneficiarios finales para gestoras y coinversionistas (ya habituales en la industria).
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Preservación del capital público invertido y de la capacidad técnica del vehículo; eventual recuperación del saldo al Tesoro al vencimiento.
👥 Para la sociedad: Mayor oferta de capital emprendedor para startups con operaciones en el Perú; empleo calificado. No cuantificable con información pública más allá de los datos de COFIDE.
📈 Inversión privada: Coinversión privada y multilateral apalancada por el multiplicador reglamentario; monto no estimable sin datos de los fondos receptores.
Exposición de motivos — el problema
El capital de riesgo es la principal fuente de financiamiento de las empresas emergentes, pero en el Perú su oferta es reducida. El artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, norma con rango de ley, creó el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), reglamentado por el Decreto Supremo 375-2020-EF: un fideicomiso en el que el Ministerio de la Producción es fideicomitente y COFIDE actúa como fiduciario. Según declaraciones de la presidencia del directorio de COFIDE en febrero de 2026, el fondo recibió alrededor de US$ 20 millones del Ministerio de la Producción y US$ 5 millones de CAF; a esa fecha había invertido más de US$ 14 millones en cinco fondos de venture capital que, a su vez, invirtieron en 70 startups, de las cuales 25 son peruanas. El propio COFIDE indicó que en 2026 se agotarían los recursos del fondo tras invertir alrededor de US$ 5 millones adicionales. Sin un mecanismo de continuidad, el país perdería el único vehículo público especializado de fondo de fondos y la curva de aprendizaje acumulada. La experiencia comparada (Argentina con su ley de capital emprendedor, Brasil con su marco legal de startups) muestra que la estabilidad del vehículo y su gobernanza independiente son determinantes para atraer co-inversión privada.
Objeto
Dar continuidad y fortalecer el FCEI creado por el artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, mediante la incorporación de los artículos 39-A a 39-D en dicha norma.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 013-2020 PARA DAR CONTINUIDAD Y FORTALECER EL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto dar continuidad y fortalecer el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), creado por el artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, como fondo de fondos orientado a invertir en fondos de capital emprendedor que financien empresas emergentes con operaciones en el país.
Artículo 2. Incorporación del artículo 39-A en el Decreto de Urgencia 013-2020
Se incorpora el artículo 39-A en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los siguientes términos:
«Artículo 39-A. Naturaleza y vigencia del FCEI
39-A.1 El FCEI es un patrimonio fideicometido en el que el Ministerio de la Producción actúa como fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como fiduciario.
39-A.2 El FCEI tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, puede prorrogarla por única vez y por un plazo no mayor de cinco años, previa evaluación de impacto a que se refiere el artículo 39-D.»
Artículo 3. Incorporación del artículo 39-B en el Decreto de Urgencia 013-2020
Se incorpora el artículo 39-B en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los siguientes términos:
«Artículo 39-B. Fuentes de recursos y reinversión de retornos
39-B.1 Constituyen recursos del FCEI: a) los saldos y retornos de sus inversiones; b) los aportes de organismos multilaterales, agencias de cooperación y bancos de desarrollo; c) los aportes de inversionistas privados nacionales o extranjeros, bajo esquemas de coinversión; d) los recursos propios que COFIDE decida destinar conforme a su marco legal y a su apetito de riesgo; y e) otros recursos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal.
39-B.2 Por excepción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, los retornos, dividendos y recuperaciones de capital generados por las inversiones del FCEI se reinvierten en el propio fondo durante su vigencia, conforme lo autorice el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Decreto Legislativo 1440 y del contrato de fideicomiso, deducidos los gastos de administración fiduciaria. Al vencimiento del plazo, el saldo atribuible a recursos públicos se transfiere al Tesoro Público.»
Artículo 4. Incorporación del artículo 39-C en el Decreto de Urgencia 013-2020
Se incorpora el artículo 39-C en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los siguientes términos:
«Artículo 39-C. Gobernanza y criterios de inversión
39-C.1 Las decisiones de inversión del FCEI las adopta un comité de inversiones de cinco miembros: un representante del Ministerio de la Producción, un representante de COFIDE, que no vota en caso de conflicto de intereses, y tres expertos independientes con experiencia acreditada en capital emprendedor, seleccionados por concurso público de méritos convocado por COFIDE y designados por el fideicomitente por tres años, renovables por una sola vez. Los miembros suscriben declaración jurada de intereses y están sujetos, respecto de las decisiones de inversión del FCEI, a las incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios públicos.
39-C.2 El FCEI invierte en fondos gestionados por administradoras privadas seleccionadas por concurso, con participación minoritaria y, como regla, en condiciones pari passu con inversionistas privados. Excepcionalmente, el comité puede aprobar esquemas de distribución asimétrica a favor de inversionistas privados en fondos de etapa temprana, con tope de retorno para el FCEI y sustento técnico publicado. Los fondos receptores se obligan a invertir en empresas emergentes con operaciones en el Perú un monto no menor al multiplicador que establezca el reglamento respecto del aporte del FCEI.
39-C.3 Las administradoras de los fondos receptores y los coinversionistas acreditan políticas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y la identificación de sus beneficiarios finales. COFIDE aplica debida diligencia reforzada a inversionistas de jurisdicciones de alto riesgo según las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional.»
Artículo 5. Incorporación del artículo 39-D en el Decreto de Urgencia 013-2020
Se incorpora el artículo 39-D en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los siguientes términos:
«Artículo 39-D. Transparencia, control y evaluación
39-D.1 COFIDE publica semestralmente en su portal institucional el estado del FCEI, los fondos invertidos, el número de empresas financiadas, el empleo asociado y el valor del portafolio, con información agregada por fondo y preservando la información comercial reservada.
39-D.2 El FCEI está sujeto al control de la Contraloría General de la República y a auditoría externa anual.
39-D.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con COFIDE, encarga cada cinco años una evaluación de impacto independiente del FCEI, cuyos resultados se publican y se remiten a las comisiones ordinarias competentes en materia de economía y de producción de la Cámara de Diputados y del Senado.»
Artículo 6. Financiamiento
La aplicación de la presente ley no irroga gasto adicional al Tesoro Público. Los aportes públicos al FCEI solo pueden efectuarse con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades aportantes, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal y sujetos a disponibilidad presupuestal.
Primera Disposición Complementaria Final
Adecuación del reglamento. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, adecúa el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, aprobado por Decreto Supremo 375-2020-EF, en un plazo de noventa días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. El fideicomitente y el fiduciario adecúan el contrato de fideicomiso en el mismo plazo.
Segunda Disposición Complementaria Final
Informe sobre límites de inversión de los fondos de pensiones. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú en lo que corresponde a límites operativos, evalúa la pertinencia de los límites de inversión de los fondos privados de pensiones en fondos de capital emprendedor, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, y publica un informe técnico en un plazo de ciento ochenta días hábiles.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Continuidad del comité. El comité de inversiones vigente continúa en funciones hasta la designación de sus nuevos miembros conforme al artículo 39-C del Decreto de Urgencia 013-2020, la que se efectúa en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles desde la adecuación del reglamento.
Análisis costo-beneficio
La ley no asigna recursos del Tesoro: da continuidad al vehículo, ordena la reinversión de sus retornos por excepción expresa al régimen de Tesorería y habilita aportes multilaterales, privados y de recursos propios de COFIDE. El costo para el Estado es de oportunidad (los retornos no ingresan al Tesoro durante la vigencia) y de riesgo (pérdida de valor de inversiones de alto riesgo), mitigado con participación minoritaria, condiciones pari passu como regla, comité con mayoría independiente, debida diligencia LA/FT y evaluación quinquenal. El beneficio es mantener un vehículo con historial verificable (más de US$ 14 millones invertidos en cinco fondos y 70 startups, según COFIDE) y movilizar capital privado. Cualquier aporte público adicional queda sujeto a la Ley de Presupuesto anual; por tratarse de una regla sobre el destino de recursos públicos, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo y opinión favorable del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
inversion
S/ 0 de gasto nuevo; costo de oportunidad no cuantificable con información pública
2027-2036
Patrimonio del FCEI y aportes de terceros; cualquier aporte público adicional, con cargo a la Ley de Presupuesto anual. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Preservación del capital público invertido y de la capacidad técnica del vehículo; eventual recuperación del saldo al Tesoro al vencimiento.
Mayor oferta de capital emprendedor para startups con operaciones en el Perú; empleo calificado. No cuantificable con información pública más allá de los datos de COFIDE.
Coinversión privada y multilateral apalancada por el multiplicador reglamentario; monto no estimable sin datos de los fondos receptores.
Costos de cumplimiento LA/FT y de identificación de beneficiarios finales para gestoras y coinversionistas (ya habituales en la industria).
Pérdida de valor del portafolio; captura del comité; concentración en fondos domiciliados fuera del país; demora en la adecuación del contrato de fideicomiso.
La ley no asigna recursos. El costo de oportunidad equivale a los retornos del portafolio que se reinvierten en vez de ingresar al Tesoro; el capital público comprometido es de alrededor de US$ 20 millones (PRODUCE) más US$ 5 millones de CAF según declaraciones de COFIDE (feb-2026); no hay información pública sobre el valor actual del portafolio ni sus retornos.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Da continuidad a un vehículo existente sin asignar recursos del Tesoro y respeta el art. 79 al condicionar los aportes públicos a la ley de presupuesto. Pero la regla de no reversión de retornos al Tesoro y la prórroga por decreto supremo son decisiones sobre la hacienda pública que requieren iniciativa o conformidad del MEF. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Iniciativa razonable que respeta el art. 79 de la Constitución al no asignar recursos. Debe corregirse la premisa de 'dar rango legal' (el FCEI ya fue creado por el art. 39 del DU 013-2020, norma con rango de ley), la cita del reglamento (DS 375-2020-EF), y convertir el texto en modificación del DU 013-2020, con excepción expresa al régimen de reversión de recursos públicos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | El FCEI fue creado por el artículo 39 del DU 013-2020 (Título V) y su reglamento es el Decreto Supremo 375-2020-EF; la propuesta cita en cambio el 'DS 239-2021-EF, Reglamento del Título I', que no corresponde al FCEI. La 'continuidad' y la regla de no reversión de retornos alteran el art. 39 del DU y deben hacerse por modificación expresa. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | Desde la seguridad financiera, el fondo de fondos tiene buena gobernanza, pero debe exigir debida diligencia de prevención de lavado de activos a los fondos y coinversionistas privados y extranjeros que se incorporan. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Dar continuidad al FCEI con reinversión de retornos y gobernanza independiente es razonable y no impone gasto. Falta precisar: quién designa el comité y cómo se coordina con COFIDE como empresa del FONAFE; la base legal del FCEI y la vigencia del DS 239-2021-EF como su reglamento, que deben verificarse; y que los límites de inversión de las AFP los fija el marco del SPP junto con el BCRP, no solo la SBS. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Incorpora los artículos 39-A, 39-B, 39-C y 39-D en el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020, sin modificar el texto del artículo 39. Establece una excepción expresa al Decreto Legislativo 1441 respecto de la reversión de retornos del FCEI. Ordena adecuar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 375-2020-EF y el contrato de fideicomiso. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, el FCEI mantiene inversiones activas en nuevos fondos de capital emprendedor con co-inversión privada y publica reportes semestrales y una evaluación de impacto independiente.
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- Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Antecedentes
No se identificaron proyectos de ley específicos sobre el FCEI en el periodo 2021-2026 según la revisión normativa; conexo: Proyecto de Ley 10787/2024-CR, Ley de fomento del emprendimiento digital tecnológico (con dictamen).
Referencias internacionales
Fuentes
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