⚖️ Agenda Legislativa Tech

Propuestas › Economía digital, startups y CTI

ECO-02 Ley que modifica el Decreto de Urgencia 013-2020 para dar continuidad y fortalecer el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

Incorpora en el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020 reglas de vigencia, fuentes de recursos, reinversión de retornos, gobernanza, prevención del lavado de activos y rendición de cuentas del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), fondo de fondos creado por su artículo 39 y administrado por COFIDE, sin asignar recursos del Tesoro.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 46 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ➕ incorporaDecreto de Urgencia 013-2020arts. 39-A, 39-B, 39-C y 39-D
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1441, Sistema Nacional de Tesoreríarégimen de reversión (excepción expresa)
  • 🔗 complementaDecreto Supremo 375-2020-EF, Reglamento del FCEIadecuación integral
  • 🔗 complementaTUO de la Ley del SPP, Decreto Supremo 054-97-EFart. 25 (informe)
ECO-02Fondo de fondos de capital emprendedor

Dar continuidad y fortalecer el FCEI creado por el artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, mediante la incorporación de los artículos 39-A a 39-D en dicha norma.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

🧭 Dirige
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Fideicomitente; designa a los expertos independientes del comité (art. 39-C) y encarga la evaluación quinquenal (art. 39-D).

📜 Reglamenta
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · MEF
Autoriza la reinversión de retornos (art. 39-B.2) y refrenda la adecuación del DS 375-2020-EF (DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A. · FONAFE
Fiduciario; convoca el concurso del comité, aplica debida diligencia LA/FT y publica información semestral (arts. 39-C y 39-D).

🔍 Supervisa
CGR

Contraloría General de la República · Autónomo
Control gubernamental del FCEI (art. 39-D.2).

💬 Opina
SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP · Autónomo
Emite informe sobre límites de inversión de AFP en capital emprendedor (DCF Segunda).

BCRP

Banco Central de Reserva del Perú · Autónomo
Coordina el informe en lo referido a límites operativos (DCF Segunda).

👥 A quién beneficia

Empresas emergentes con operaciones en el Perú financiadas por los fondos receptores (según COFIDE, a febrero de 2026, 70 startups financiadas por cinco fondos, 25 de ellas peruanas) y gestoras de capital emprendedor.

📋 Quién debe cumplir

COFIDE como fiduciario, PRODUCE como fideicomitente, administradoras de fondos receptores y coinversionistas (políticas LA/FT y beneficiario final).

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, el FCEI mantiene inversiones activas en nuevos fondos de capital emprendedor con co-inversión privada y publica

Lo que cuesta

S/ 0 de gasto nuevo; costo de oportunidad no cuantificable con información pública
Costo fiscalbajo

Quién paga: Patrimonio del FCEI y aportes de terceros; cualquier aporte público adicional, con cargo a la Ley de Presupuesto anual. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Costos de cumplimiento LA/FT y de identificación de beneficiarios finales para gestoras y coinversionistas (ya habituales en la industria).

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Preservación del capital público invertido y de la capacidad técnica del vehículo; eventual recuperación del saldo al Tesoro al vencimiento.

👥 Para la sociedad: Mayor oferta de capital emprendedor para startups con operaciones en el Perú; empleo calificado. No cuantificable con información pública más allá de los datos de COFIDE.

📈 Inversión privada: Coinversión privada y multilateral apalancada por el multiplicador reglamentario; monto no estimable sin datos de los fondos receptores.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El capital de riesgo es la principal fuente de financiamiento de las empresas emergentes, pero en el Perú su oferta es reducida. El artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, norma con rango de ley, creó el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI), reglamentado por el Decreto Supremo 375-2020-EF: un fideicomiso en el que el Ministerio de la Producción es fideicomitente y COFIDE actúa como fiduciario. Según declaraciones de la presidencia del directorio de COFIDE en febrero de 2026, el fondo recibió alrededor de US$ 20 millones del Ministerio de la Producción y US$ 5 millones de CAF; a esa fecha había invertido más de US$ 14 millones en cinco fondos de venture capital que, a su vez, invirtieron en 70 startups, de las cuales 25 son peruanas. El propio COFIDE indicó que en 2026 se agotarían los recursos del fondo tras invertir alrededor de US$ 5 millones adicionales. Sin un mecanismo de continuidad, el país perdería el único vehículo público especializado de fondo de fondos y la curva de aprendizaje acumulada. La experiencia comparada (Argentina con su ley de capital emprendedor, Brasil con su marco legal de startups) muestra que la estabilidad del vehículo y su gobernanza independiente son determinantes para atraer co-inversión privada.

Objeto

Dar continuidad y fortalecer el FCEI creado por el artículo 39 del Decreto de Urgencia 013-2020, mediante la incorporación de los artículos 39-A a 39-D en dicha norma.

Análisis costo-beneficio

La ley no asigna recursos del Tesoro: da continuidad al vehículo, ordena la reinversión de sus retornos por excepción expresa al régimen de Tesorería y habilita aportes multilaterales, privados y de recursos propios de COFIDE. El costo para el Estado es de oportunidad (los retornos no ingresan al Tesoro durante la vigencia) y de riesgo (pérdida de valor de inversiones de alto riesgo), mitigado con participación minoritaria, condiciones pari passu como regla, comité con mayoría independiente, debida diligencia LA/FT y evaluación quinquenal. El beneficio es mantener un vehículo con historial verificable (más de US$ 14 millones invertidos en cinco fondos y 70 startups, según COFIDE) y movilizar capital privado. Cualquier aporte público adicional queda sujeto a la Ley de Presupuesto anual; por tratarse de una regla sobre el destino de recursos públicos, requiere coordinación con el Poder Ejecutivo y opinión favorable del MEF antes del dictamen (STC 00018-2023-PI/TC).

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

inversion

Costo para el Estado

S/ 0 de gasto nuevo; costo de oportunidad no cuantificable con información pública

Horizonte

2027-2036

Financiamiento

Patrimonio del FCEI y aportes de terceros; cualquier aporte público adicional, con cargo a la Ley de Presupuesto anual. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Preservación del capital público invertido y de la capacidad técnica del vehículo; eventual recuperación del saldo al Tesoro al vencimiento.

Beneficio para la sociedad

Mayor oferta de capital emprendedor para startups con operaciones en el Perú; empleo calificado. No cuantificable con información pública más allá de los datos de COFIDE.

Inversión privada movilizable

Coinversión privada y multilateral apalancada por el multiplicador reglamentario; monto no estimable sin datos de los fondos receptores.

Costo para privados

Costos de cumplimiento LA/FT y de identificación de beneficiarios finales para gestoras y coinversionistas (ya habituales en la industria).

Riesgos

Pérdida de valor del portafolio; captura del comité; concentración en fondos domiciliados fuera del país; demora en la adecuación del contrato de fideicomiso.

Supuestos del cálculo

La ley no asigna recursos. El costo de oportunidad equivale a los retornos del portafolio que se reinvierten en vez de ingresar al Tesoro; el capital público comprometido es de alrededor de US$ 20 millones (PRODUCE) más US$ 5 millones de CAF según declaraciones de COFIDE (feb-2026); no hay información pública sobre el valor actual del portafolio ni sus retornos.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 17 corregidas, 1 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesDa continuidad a un vehículo existente sin asignar recursos del Tesoro y respeta el art. 79 al condicionar los aportes públicos a la ley de presupuesto. Pero la regla de no reversión de retornos al Tesoro y la prórroga por decreto supremo son decisiones sobre la hacienda pública que requieren iniciativa o conformidad del MEF.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Técnica legislativaCon observacionesIniciativa razonable que respeta el art. 79 de la Constitución al no asignar recursos. Debe corregirse la premisa de 'dar rango legal' (el FCEI ya fue creado por el art. 39 del DU 013-2020, norma con rango de ley), la cita del reglamento (DS 375-2020-EF), y convertir el texto en modificación del DU 013-2020, con excepción expresa al régimen de reversión de recursos públicos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesEl FCEI fue creado por el artículo 39 del DU 013-2020 (Título V) y su reglamento es el Decreto Supremo 375-2020-EF; la propuesta cita en cambio el 'DS 239-2021-EF, Reglamento del Título I', que no corresponde al FCEI. La 'continuidad' y la regla de no reversión de retornos alteran el art. 39 del DU y deben hacerse por modificación expresa.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesDesde la seguridad financiera, el fondo de fondos tiene buena gobernanza, pero debe exigir debida diligencia de prevención de lavado de activos a los fondos y coinversionistas privados y extranjeros que se incorporan.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesDar continuidad al FCEI con reinversión de retornos y gobernanza independiente es razonable y no impone gasto. Falta precisar: quién designa el comité y cómo se coordina con COFIDE como empresa del FONAFE; la base legal del FCEI y la vigencia del DS 239-2021-EF como su reglamento, que deben verificarse; y que los límites de inversión de las AFP los fija el marco del SPP junto con el BCRP, no solo la SBS.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Incorpora los artículos 39-A, 39-B, 39-C y 39-D en el Título V del Decreto de Urgencia 013-2020, sin modificar el texto del artículo 39. Establece una excepción expresa al Decreto Legislativo 1441 respecto de la reversión de retornos del FCEI. Ordena adecuar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 375-2020-EF y el contrato de fideicomiso. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, el FCEI mantiene inversiones activas en nuevos fondos de capital emprendedor con co-inversión privada y publica reportes semestrales y una evaluación de impacto independiente.

Normas relacionadas

Antecedentes

No se identificaron proyectos de ley específicos sobre el FCEI en el periodo 2021-2026 según la revisión normativa; conexo: Proyecto de Ley 10787/2024-CR, Ley de fomento del emprendimiento digital tecnológico (con dictamen).

Referencias internacionales

Fuentes

¿Qué opinas de esta propuesta?

Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.

Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.