Propuestas › Gobierno digital y transparencia
GOB-01 Ley que fortalece la interoperabilidad obligatoria, garantiza el principio de solo una vez en la Administración Pública y modifica el Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
Convierte en regla general la prohibición de exigir al administrado información que ya obra en poder del Estado, vincula su exigibilidad al Catálogo Nacional de Datos Interoperables, fija plazos y niveles de servicio, y establece controles de seguridad: cada consulta se vincula a un expediente, queda en una bitácora consultable por el ciudadano y se vigila la detección de consultas abusivas.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaDecreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativaart. 2, segundo párrafo
- ✏️ modificaDecreto Legislativo 1246art. 3, numeral 3.3
- ➕ incorporaDecreto Legislativo 1246art. 5, numeral 5.4
- ✏️ modificaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 48, numeral 48.1.10
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, y D.S. 029-2021-PCMPlataforma de Interoperabilidad del Estado
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 14.1
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticasaplicación (sin modificación)
Garantizar el derecho del administrado a no presentar información o documentos que obran en poder de las entidades públicas, fortalecer la interoperabilidad con plazos, niveles de servicio y continuidad, y asegurar que c
Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y ContraloríaQuién hace qué
SGTD
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra el Catálogo (art. 5), aprueba niveles de servicio y publica cumplimiento (art. 6.2), autoriza a privados (art. 2.2), opera la bitácora y la detección de consultas abusivas (art. 4.2-4.3).
Entidades poseedoras de registros maestros (RENIEC, SUNARP, SUNEDU, ONP, entre otras)
Entidades poseedoras de registros maestros (RENIEC, SUNARP, SUNEDU, ONP, entre otras) · Varios
Incorporan datos maestros al Catálogo (art. 5.3), aprueban perfiles de acceso (art. 4.1) y cumplen plazos y continuidad (art. 6).
INDECOPI
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi · PCM
Conoce la exigencia indebida de documentos como barrera burocrática ilegal (art. 7.1, D.Leg. 1256).
OCI
Órganos de control institucional · Contraloría
Reciben reportes ciudadanos y alertas de consultas anómalas (arts. 4.3 y 8).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Recibe alertas de consultas abusivas (art. 4.3) y sanciona consultas sin vinculación a procedimiento (art. 4.5); opina sobre el reglamento (DCF Primera).
Entidades tramitadoras (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales)
Entidades tramitadoras (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales) · Varios
Obtienen de oficio la información (art. 3) y vinculan cada consulta a un expediente con autenticación multifactor (art. 4.1).
Todas las personas naturales y jurídicas que tramitan procedimientos ante el Estado; en especial los hogares rurales, de los cuales solo el 25,0% tenía Internet en el I trimestre de 2026 (INEI), para quienes cada documento exigido supone traslados.
Entidades del art. I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 (incluidos gobiernos regionales y locales, de forma gradual), personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos con acceso autorizado, y organismos constitucionalmente autónomos en el marco de su autonomía.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los procedimientos del Poder Ejecutivo y al menos el 70% de los de gobiernos regionales y municipalid
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las mejoras se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Costo para privados: Bajo: privados que prestan servicios públicos suscriben acuerdos de uso y llevan registro auditable de consultas.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Menor verificación manual de documentos, reducción de fraude documental y control efectivo de accesos indebidos a datos personales. No cuantificable con información pública.
👥 Para la sociedad: Ahorro de traslados, copias, tasas y tiempo en trámites, mayor en zonas rurales; derecho a conocer quién consultó los propios datos. No cuantificable con información pública: no existe línea de base del número de documentos exigidos que ya obran en el Estado.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
El Decreto Legislativo 1246 (2016) obliga a las entidades a interoperar y prohíbe exigir determinados documentos (arts. 2 a 5), y el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, enumera la documentación prohibida de solicitar. Sin embargo, la prohibición opera en la práctica como lista cerrada: el dato que no figura expresamente puede seguir siendo exigido. Tampoco existen plazos de respuesta para la entidad que provee el dato ni niveles mínimos de disponibilidad, y la sustitución por declaración jurada del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246 está acotada. A la vez, ampliar el acceso de miles de entidades a datos de identidad, tributarios o de antecedentes sin trazabilidad expone a los ciudadanos a consultas indebidas por servidores con credenciales válidas. El artículo 2 del Decreto Legislativo 1246 exige autorización expresa del titular para datos personales, regla que debe armonizarse con el artículo 14 de la Ley 29733. La brecha pesa más fuera de Lima: según el INEI, en el primer trimestre de 2026 solo el 25,0% de los hogares rurales tenía acceso a Internet, frente al 82,7% de Lima Metropolitana, por lo que cada documento adicional exigido implica traslados costosos. El artículo 28 de la Ley 39/2015 española y el Reglamento (UE) 2018/1724 muestran que el principio requiere una regla general con rango de ley acompañada de controles de acceso.
Objeto
Garantizar el derecho del administrado a no presentar información o documentos que obran en poder de las entidades públicas, fortalecer la interoperabilidad con plazos, niveles de servicio y continuidad, y asegurar que cada consulta de datos esté vinculada a un procedimiento, sea trazable por el titular y esté sujeta a detección de usos abusivos.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD OBLIGATORIA, GARANTIZA EL PRINCIPIO DE SOLO UNA VEZ EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1246, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a no proporcionar a las entidades de la Administración Pública información o documentos que obran en poder de cualquier entidad pública, y fortalecer la obligación de interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, con garantías de seguridad y trazabilidad para el titular de los datos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. La presente ley es aplicable a las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, incluidos los gobiernos regionales y locales.
2.2. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa están comprendidas respecto de los servicios de información estrictamente necesarios para los procedimientos a su cargo, a los que acceden previa autorización de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y suscripción de un acuerdo de uso, con registro auditable de consultas.
2.3. Los organismos constitucionalmente autónomos aplican la presente ley en el marco de su autonomía y en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Artículo 3. Principio de solo una vez
3.1. Las entidades no pueden exigir al administrado información o documentos incluidos en el Catálogo Nacional de Datos Interoperables a que se refiere el artículo 5; los obtienen de oficio mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
3.2. Respecto de otra información que obra en poder de una entidad pública, el administrado puede indicar la entidad y el procedimiento en que la presentó o la obtuvo, y la entidad tramitadora la solicita de oficio. Si no la obtiene dentro del plazo previsto en el artículo 6, se aplica el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246.
3.3. El acceso a datos personales mediante interoperabilidad para la tramitación de un procedimiento iniciado por el titular se rige por el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y se limita a la finalidad del procedimiento.
3.4. Cuando la información esté sujeta a reserva tributaria, secreto bancario u otra reserva legal, o constituya dato sensible conforme a la Ley 29733, la entidad la obtiene de oficio solo con la autorización expresa del titular otorgada en el propio procedimiento por medios digitales, de forma separada, salvo que una ley habilite la consulta sin ella.
Artículo 4. Seguridad y trazabilidad de las consultas
4.1. Cada consulta de interoperabilidad se vincula a un expediente o procedimiento identificado y a un servidor autenticado con autenticación multifactor. La entidad consultante accede solo a los datos estrictamente necesarios para el procedimiento, conforme a perfiles de acceso aprobados por la entidad poseedora.
4.2. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado registra de forma inalterable cada consulta. El titular puede conocer, a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) o del servicio digital que haga sus veces, qué entidad consultó sus datos, en qué fecha y para qué procedimiento, salvo cuando la consulta se realice en el marco de una investigación penal, de inteligencia o de otra actuación con reserva establecida por ley, en cuyo caso la información se difiere mientras dure la reserva.
4.3. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital implementa mecanismos de detección de consultas anómalas o abusivas, como volúmenes inusuales, consultas sin expediente asociado o fuera del perfil autorizado, y comunica los casos al órgano de control institucional de la entidad consultante y a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
4.4. Los datos de antecedentes penales, judiciales y policiales solo se interoperan con entidades que cuenten con habilitación legal expresa para requerirlos.
4.5. La consulta de datos sin vinculación a un procedimiento o fuera del perfil autorizado constituye infracción a la Ley 29733, sancionable por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforme a su régimen sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
Artículo 5. Catálogo Nacional de Datos Interoperables
5.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, administra el Catálogo Nacional de Datos Interoperables como parte del Centro Nacional de Datos previsto en el artículo 13 del Decreto de Urgencia 007-2020. El Catálogo identifica los datos maestros, la entidad responsable, el servicio de información disponible y su nivel de servicio.
5.2. La información pública del Catálogo se limita a la descripción funcional del servicio y a su nivel de servicio; los datos técnicos de acceso se proporcionan solo a entidades autorizadas.
5.3. Las entidades que poseen registros de alcance nacional incorporan sus datos maestros al Catálogo en los plazos que establece el reglamento, priorizando identidad, registros civiles, propiedad, personas jurídicas, grados y títulos, y situación previsional.
Artículo 6. Plazo de respuesta, niveles de servicio y continuidad
6.1. La entidad poseedora atiende las consultas de interoperabilidad de forma automatizada. Cuando la naturaleza del dato no lo permita, responde en un plazo máximo de dos días hábiles.
6.2. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital aprueba niveles mínimos de disponibilidad de los servicios de información y publica trimestralmente, en formato abierto, el cumplimiento de cada entidad. Los organismos constitucionalmente autónomos fijan sus niveles de servicio en ejercicio de su autonomía y los publican en el Catálogo.
6.3. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado y los servicios de información de datos maestros cuentan con plan de continuidad probado anualmente, autenticación mutua entre entidades, cifrado en tránsito y limitación de volumen por entidad. Su indisponibilidad habilita la sustitución por declaración jurada prevista en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246.
Artículo 7. Barrera burocrática y responsabilidad
7.1. La exigencia de información o documentos en contravención del artículo 3 constituye barrera burocrática ilegal y se sujeta al Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
7.2. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los artículos 5 y 6 constituye falta administrativa del funcionario o servidor responsable, que se procesa conforme al régimen disciplinario aplicable a la entidad.
Artículo 8. Canal de reporte ciudadano
La Plataforma Digital Única del Estado Peruano (GOB.PE) habilita un canal para que el administrado reporte la exigencia indebida de documentos o consultas indebidas de sus datos. Los reportes se trasladan, según corresponda, al órgano de control institucional, a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi o a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, y sus estadísticas se publican en formato abierto.
Artículo 9. Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1246
Se modifica el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en los términos siguientes:
«Artículo 2.- [...]
El acceso a datos personales mediante interoperabilidad para la tramitación de un procedimiento iniciado por su titular se ampara en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y se limita a la finalidad del procedimiento. Para la información sujeta a reserva tributaria, secreto bancario u otra reserva legal, o que constituya dato sensible, se requiere la autorización expresa del titular, salvo habilitación legal específica.»
Artículo 10. Modificación del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246
Se modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en los términos siguientes:
«3.3. Cuando la información que obra en poder de una entidad pública no pueda obtenerse por interoperabilidad por causa imputable a la entidad poseedora o a la tramitadora, incluida la indisponibilidad del servicio, el administrado puede sustituirla con una declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior, sin que ello suspenda ni retrase el procedimiento.»
Artículo 11. Incorporación del numeral 5.4 al artículo 5 del Decreto Legislativo 1246
Se incorpora el numeral 5.4 al artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en los términos siguientes:
«5.4. La relación de documentos prevista en el presente artículo es enunciativa. Las entidades no pueden exigir información o documentos incluidos en el Catálogo Nacional de Datos Interoperables ni, en general, información que obra en poder de una entidad pública, conforme al numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.»
Artículo 12. Modificación del numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Se modifica el numeral 48.1.10 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, en los términos siguientes:
«48.1.10. Toda información o documentación emitida por una entidad pública o que obre en su poder, la cual se obtiene de oficio mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado o, en su defecto, por consulta a la entidad poseedora. La presente regla tiene carácter general y no se limita a los documentos enumerados en este artículo.»
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados desde su publicación. El reglamento establece los perfiles de acceso, el contenido mínimo de la bitácora de consultas y los criterios de detección de consultas abusivas, previa opinión de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Segunda Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las mejoras de continuidad y de detección de consultas abusivas de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado se programan como metas dentro de la programación multianual de la Presidencia del Consejo de Ministros, sujetas a disponibilidad presupuestal.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Exigibilidad gradual. La obligación prevista en el numeral 3.1 del artículo 3 es exigible a las entidades del Poder Ejecutivo a los doce meses de la entrada en vigencia del reglamento; a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, a los veinticuatro meses; y a las municipalidades distritales, a los treinta y seis meses. Las obligaciones del artículo 4 son exigibles desde la entrada en vigencia del reglamento para toda consulta que se realice mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Análisis costo-beneficio
La ley no crea entidades ni plazas: utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y el Centro Nacional de Datos existentes. Los costos se concentran en la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (bitácora consultable, detección de consultas abusivas y continuidad, desarrollos centrales reutilizables por todas las entidades) y en las entidades poseedoras de registros maestros (adecuación de servicios). Se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal y requieren coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Los beneficios son directos para las personas y empresas: menos traslados, copias y tasas, con mayor impacto en zonas rurales; para el Estado, menos fraude documental y verificación manual, y mayor control de accesos indebidos a datos personales. No existe una cuantificación pública del ahorro agregado; el reglamento debe fijar una línea de base de documentos exigidos. Costo fiscal estimado: bajo.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
mixto
S/ 3–8 millones (único, desarrollo central) + S/ 1–2 millones/año (operación)
2027-2031
Presupuesto institucional de la PCM y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las mejoras se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.
Menor verificación manual de documentos, reducción de fraude documental y control efectivo de accesos indebidos a datos personales. No cuantificable con información pública.
Ahorro de traslados, copias, tasas y tiempo en trámites, mayor en zonas rurales; derecho a conocer quién consultó los propios datos. No cuantificable con información pública: no existe línea de base del número de documentos exigidos que ya obran en el Estado.
No aplica.
Bajo: privados que prestan servicios públicos suscriben acuerdos de uso y llevan registro auditable de consultas.
Indisponibilidad de la Plataforma como punto único de falla (mitigado con continuidad y declaración jurada); entidades con registros no digitalizados; resistencia de entidades poseedoras a abrir servicios; falsos positivos en la detección de consultas abusivas.
Estimación del editor, no dato oficial. Desarrollo central en la SGTD de bitácora consultable, detección de anomalías y continuidad: equipo de 10 a 15 profesionales durante 18 meses a un costo mensual referencial de S/ 12 000 por persona (≈ S/ 2,2–3,2 millones) más infraestructura y redundancia (S/ 1–5 millones). Adecuación de servicios de entidades poseedoras con su presupuesto institucional, no cuantificada. Sin creación de plazas.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Conforme | El principio de 'solo una vez' desarrolla el derecho de petición (art. 2.20) y los principios de simplicidad y eficacia del procedimiento; su extensión a gobiernos regionales y locales es válida, pues el procedimiento administrativo general es materia de competencia nacional. Observaciones menores. Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | Elevar a derecho exigible el principio de «solo una vez» y fijar niveles de servicio es pertinente. Sin embargo, la propuesta no analiza que el art. 48 del TUO de la Ley 27444 y el Decreto Legislativo 1246 ya prohíben exigir información en poder del Estado, el numeral que incorpora remite a una ley sin identificarla y el ámbito alcanza a privados sin acceso a la plataforma de interoperabilidad. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | D.Leg. 1246 verificado (arts. 2 a 5; el art. 5 tiene numerales 5.1 a 5.3, por lo que 5.4 está libre). Pero el principio 'solo una vez' ya está en el art. 48.1.10 del TUO de la Ley 27444 y la sustitución por declaración jurada en el art. 3.3 del D.Leg. 1246; y la regla de 'oposición expresa' (opt-out) contradice el art. 2 del D.Leg. 1246, que exige autorización expresa del titular para datos personales. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | El principio de 'solo una vez' es correcto, pero la ley amplía masivamente el acceso de todas las entidades (incluidas municipalidades y privados con función administrativa) a datos maestros, entre ellos antecedentes y datos tributarios y previsionales, sin exigir autorización por finalidad, trazabilidad consultable por el ciudadano ni controles contra consultas abusivas. La Plataforma de Interoperabilidad se convierte además en punto único de falla sin requisitos de continuidad. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Convierte acertadamente la lista cerrada del DL 1246 en principio general de 'solo una vez' (como el art. 28 de la Ley 39/2015 española y el Reglamento (UE) 2018/1724), con SLA, declaración jurada sustitutoria y gradualidad realista. Debe salvar la reserva tributaria, el secreto bancario y los datos sensibles, que no pueden circular sin autorización del titular; vincular la exigibilidad al Catálogo para no imponer obligaciones imposibles; y precisar cómo acceden a la PIDE los privados que prestan servicios públicos. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el segundo párrafo del artículo 2 y el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246, e incorpora el numeral 5.4 a su artículo 5 (numerales 5.1 a 5.3 vigentes). Modifica el numeral 48.1.10 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (que derogó el TUO aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS). Complementa el Decreto Legislativo 1412, el Decreto Supremo 029-2021-PCM, el artículo 13 del Decreto de Urgencia 007-2020 y la Ley 29733. Vincula el incumplimiento al Decreto Legislativo 1256 y al régimen disciplinario aplicable. Antes del dictamen debe verificarse en SPIJ el texto consolidado de los artículos modificados.
Indicador de éxito al 2031
A 2031, el 100% de los procedimientos del Poder Ejecutivo y al menos el 70% de los de gobiernos regionales y municipalidades provinciales no exigen documentos incluidos en el Catálogo Nacional de Datos Interoperables, y el 100% de las consultas por la Plataforma de Interoperabilidad están vinculadas a un expediente y son visibles para el titular, según el reporte trimestral abierto de la SGTD.
Normas relacionadas
- Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa (interoperabilidad y prohibición de exigir información y documentos)
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 1412 (modificado, entre otros, por los DS 075-2023-PCM y 098-2025-PCM)
- Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, El Peruano, 30-abr-2026)
- Ley 30057, Ley del Servicio Civil
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Antecedentes
Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos generales sobre el principio de solo una vez. Relacionados (2021-2026): PL 07619/2023-CR (interoperabilidad e IA en la Cancillería) y PL 08551/2024-CR (interoperabilidad y digitalización de procesos judiciales). Periodo 2026-2031: PL 00172-2026-2031-CD (sistema de alerta e interoperabilidad contra el crimen organizado, modifica el Decreto Legislativo 1412).
Referencias internacionales
- Estonia: X-Road: capa de intercambio de datos del Estado y principio de solo una vez
- España: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 28: derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración)
- Unión Europea: Reglamento (UE) 2018/1724, pasarela digital única y sistema técnico de solo una vez
- Colombia: Ley 2052 de 2020 (racionalización de trámites, cadenas de trámites e interoperabilidad)
- Uruguay: Ley 18.719, arts. 157-160 (interoperabilidad y rol de AGESIC)
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.