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GOB-01 Ley que fortalece la interoperabilidad obligatoria, garantiza el principio de solo una vez en la Administración Pública y modifica el Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa

Convierte en regla general la prohibición de exigir al administrado información que ya obra en poder del Estado, vincula su exigibilidad al Catálogo Nacional de Datos Interoperables, fija plazos y niveles de servicio, y establece controles de seguridad: cada consulta se vincula a un expediente, queda en una bitácora consultable por el ciudadano y se vigila la detección de consultas abusivas.

Prioridad alta Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 84 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaDecreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativaart. 2, segundo párrafo
  • ✏️ modificaDecreto Legislativo 1246art. 3, numeral 3.3
  • ➕ incorporaDecreto Legislativo 1246art. 5, numeral 5.4
  • ✏️ modificaTUO de la Ley 27444, aprobado por D.S. 006-2026-JUSart. 48, numeral 48.1.10
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, y D.S. 029-2021-PCMPlataforma de Interoperabilidad del Estado
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesart. 14.1
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticasaplicación (sin modificación)
GOB-01Solo una vez, interoperabilidad obligatoria

Garantizar el derecho del administrado a no presentar información o documentos que obran en poder de las entidades públicas, fortalecer la interoperabilidad con plazos, niveles de servicio y continuidad, y asegurar que c

Dictamina: Diputados · Modernización de la Gestión del Estado y ContraloríaRevisión: Senado · En asuntos de Gestión del Estado y Contraloría

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Administra el Catálogo (art. 5), aprueba niveles de servicio y publica cumplimiento (art. 6.2), autoriza a privados (art. 2.2), opera la bitácora y la detección de consultas abusivas (art. 4.2-4.3).

⚙️ Ejecuta
Entidades poseedoras de registros maestros (RENIEC, SUNARP, SUNEDU, ONP, entre otras)

Entidades poseedoras de registros maestros (RENIEC, SUNARP, SUNEDU, ONP, entre otras) · Varios
Incorporan datos maestros al Catálogo (art. 5.3), aprueban perfiles de acceso (art. 4.1) y cumplen plazos y continuidad (art. 6).

🔍 Supervisa
INDECOPI

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi · PCM
Conoce la exigencia indebida de documentos como barrera burocrática ilegal (art. 7.1, D.Leg. 1256).

OCI

Órganos de control institucional · Contraloría
Reciben reportes ciudadanos y alertas de consultas anómalas (arts. 4.3 y 8).

⚖️ Sanciona
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Recibe alertas de consultas abusivas (art. 4.3) y sanciona consultas sin vinculación a procedimiento (art. 4.5); opina sobre el reglamento (DCF Primera).

🏢 Debe cumplir
Entidades tramitadoras (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales)

Entidades tramitadoras (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales) · Varios
Obtienen de oficio la información (art. 3) y vinculan cada consulta a un expediente con autenticación multifactor (art. 4.1).

👥 A quién beneficia

Todas las personas naturales y jurídicas que tramitan procedimientos ante el Estado; en especial los hogares rurales, de los cuales solo el 25,0% tenía Internet en el I trimestre de 2026 (INEI), para quienes cada documento exigido supone traslados.

📋 Quién debe cumplir

Entidades del art. I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 (incluidos gobiernos regionales y locales, de forma gradual), personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos con acceso autorizado, y organismos constitucionalmente autónomos en el marco de su autonomía.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2031, el 100% de los procedimientos del Poder Ejecutivo y al menos el 70% de los de gobiernos regionales y municipalid

Lo que cuesta

S/ 3–8 millones (único, desarrollo central) + S/ 1–2 millones/año (operación)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la PCM y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las mejoras se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Costo para privados: Bajo: privados que prestan servicios públicos suscriben acuerdos de uso y llevan registro auditable de consultas.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menor verificación manual de documentos, reducción de fraude documental y control efectivo de accesos indebidos a datos personales. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Ahorro de traslados, copias, tasas y tiempo en trámites, mayor en zonas rurales; derecho a conocer quién consultó los propios datos. No cuantificable con información pública: no existe línea de base del número de documentos exigidos que ya obran en el Estado.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

El Decreto Legislativo 1246 (2016) obliga a las entidades a interoperar y prohíbe exigir determinados documentos (arts. 2 a 5), y el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, enumera la documentación prohibida de solicitar. Sin embargo, la prohibición opera en la práctica como lista cerrada: el dato que no figura expresamente puede seguir siendo exigido. Tampoco existen plazos de respuesta para la entidad que provee el dato ni niveles mínimos de disponibilidad, y la sustitución por declaración jurada del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246 está acotada. A la vez, ampliar el acceso de miles de entidades a datos de identidad, tributarios o de antecedentes sin trazabilidad expone a los ciudadanos a consultas indebidas por servidores con credenciales válidas. El artículo 2 del Decreto Legislativo 1246 exige autorización expresa del titular para datos personales, regla que debe armonizarse con el artículo 14 de la Ley 29733. La brecha pesa más fuera de Lima: según el INEI, en el primer trimestre de 2026 solo el 25,0% de los hogares rurales tenía acceso a Internet, frente al 82,7% de Lima Metropolitana, por lo que cada documento adicional exigido implica traslados costosos. El artículo 28 de la Ley 39/2015 española y el Reglamento (UE) 2018/1724 muestran que el principio requiere una regla general con rango de ley acompañada de controles de acceso.

Objeto

Garantizar el derecho del administrado a no presentar información o documentos que obran en poder de las entidades públicas, fortalecer la interoperabilidad con plazos, niveles de servicio y continuidad, y asegurar que cada consulta de datos esté vinculada a un procedimiento, sea trazable por el titular y esté sujeta a detección de usos abusivos.

Análisis costo-beneficio

La ley no crea entidades ni plazas: utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y el Centro Nacional de Datos existentes. Los costos se concentran en la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (bitácora consultable, detección de consultas abusivas y continuidad, desarrollos centrales reutilizables por todas las entidades) y en las entidades poseedoras de registros maestros (adecuación de servicios). Se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal y requieren coordinación con el Poder Ejecutivo e informe del MEF sobre sostenibilidad fiscal antes del dictamen. Los beneficios son directos para las personas y empresas: menos traslados, copias y tasas, con mayor impacto en zonas rurales; para el Estado, menos fraude documental y verificación manual, y mayor control de accesos indebidos a datos personales. No existe una cuantificación pública del ahorro agregado; el reglamento debe fijar una línea de base de documentos exigidos. Costo fiscal estimado: bajo.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

mixto

Costo para el Estado

S/ 3–8 millones (único, desarrollo central) + S/ 1–2 millones/año (operación)

Horizonte

2027-2031

Financiamiento

Presupuesto institucional de la PCM y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro; las mejoras se programan como metas sujetas a disponibilidad presupuestal. Requiere coordinación con el Poder Ejecutivo, fuente de financiamiento identificada e informe previo de sostenibilidad fiscal del MEF antes del dictamen.

Beneficio para el Estado

Menor verificación manual de documentos, reducción de fraude documental y control efectivo de accesos indebidos a datos personales. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Ahorro de traslados, copias, tasas y tiempo en trámites, mayor en zonas rurales; derecho a conocer quién consultó los propios datos. No cuantificable con información pública: no existe línea de base del número de documentos exigidos que ya obran en el Estado.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo: privados que prestan servicios públicos suscriben acuerdos de uso y llevan registro auditable de consultas.

Riesgos

Indisponibilidad de la Plataforma como punto único de falla (mitigado con continuidad y declaración jurada); entidades con registros no digitalizados; resistencia de entidades poseedoras a abrir servicios; falsos positivos en la detección de consultas abusivas.

Supuestos del cálculo

Estimación del editor, no dato oficial. Desarrollo central en la SGTD de bitácora consultable, detección de anomalías y continuidad: equipo de 10 a 15 profesionales durante 18 meses a un costo mensual referencial de S/ 12 000 por persona (≈ S/ 2,2–3,2 millones) más infraestructura y redundancia (S/ 1–5 millones). Adecuación de servicios de entidades poseedoras con su presupuesto institucional, no cuantificada. Sin creación de plazas.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalConformeEl principio de 'solo una vez' desarrolla el derecho de petición (art. 2.20) y los principios de simplicidad y eficacia del procedimiento; su extensión a gobiernos regionales y locales es válida, pues el procedimiento administrativo general es materia de competencia nacional. Observaciones menores.
Hallazgos: 0 altos · 0 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesElevar a derecho exigible el principio de «solo una vez» y fijar niveles de servicio es pertinente. Sin embargo, la propuesta no analiza que el art. 48 del TUO de la Ley 27444 y el Decreto Legislativo 1246 ya prohíben exigir información en poder del Estado, el numeral que incorpora remite a una ley sin identificarla y el ámbito alcanza a privados sin acceso a la plataforma de interoperabilidad.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 3 bajos
Concordancia normativaCon observacionesD.Leg. 1246 verificado (arts. 2 a 5; el art. 5 tiene numerales 5.1 a 5.3, por lo que 5.4 está libre). Pero el principio 'solo una vez' ya está en el art. 48.1.10 del TUO de la Ley 27444 y la sustitución por declaración jurada en el art. 3.3 del D.Leg. 1246; y la regla de 'oposición expresa' (opt-out) contradice el art. 2 del D.Leg. 1246, que exige autorización expresa del titular para datos personales.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesEl principio de 'solo una vez' es correcto, pero la ley amplía masivamente el acceso de todas las entidades (incluidas municipalidades y privados con función administrativa) a datos maestros, entre ellos antecedentes y datos tributarios y previsionales, sin exigir autorización por finalidad, trazabilidad consultable por el ciudadano ni controles contra consultas abusivas. La Plataforma de Interoperabilidad se convierte además en punto único de falla sin requisitos de continuidad.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesConvierte acertadamente la lista cerrada del DL 1246 en principio general de 'solo una vez' (como el art. 28 de la Ley 39/2015 española y el Reglamento (UE) 2018/1724), con SLA, declaración jurada sustitutoria y gradualidad realista. Debe salvar la reserva tributaria, el secreto bancario y los datos sensibles, que no pueden circular sin autorización del titular; vincular la exigibilidad al Catálogo para no imponer obligaciones imposibles; y precisar cómo acceden a la PIDE los privados que prestan servicios públicos.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el segundo párrafo del artículo 2 y el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1246, e incorpora el numeral 5.4 a su artículo 5 (numerales 5.1 a 5.3 vigentes). Modifica el numeral 48.1.10 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS (que derogó el TUO aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS). Complementa el Decreto Legislativo 1412, el Decreto Supremo 029-2021-PCM, el artículo 13 del Decreto de Urgencia 007-2020 y la Ley 29733. Vincula el incumplimiento al Decreto Legislativo 1256 y al régimen disciplinario aplicable. Antes del dictamen debe verificarse en SPIJ el texto consolidado de los artículos modificados.

Indicador de éxito al 2031

A 2031, el 100% de los procedimientos del Poder Ejecutivo y al menos el 70% de los de gobiernos regionales y municipalidades provinciales no exigen documentos incluidos en el Catálogo Nacional de Datos Interoperables, y el 100% de las consultas por la Plataforma de Interoperabilidad están vinculadas a un expediente y son visibles para el titular, según el reporte trimestral abierto de la SGTD.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY: no se identificaron proyectos generales sobre el principio de solo una vez. Relacionados (2021-2026): PL 07619/2023-CR (interoperabilidad e IA en la Cancillería) y PL 08551/2024-CR (interoperabilidad y digitalización de procesos judiciales). Periodo 2026-2031: PL 00172-2026-2031-CD (sistema de alerta e interoperabilidad contra el crimen organizado, modifica el Decreto Legislativo 1412).

Referencias internacionales

Fuentes

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