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ECO-16 Ley que otorga rango legal al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y encarga la conformación de un comité técnico independiente para la evaluación ex post de los programas e incentivos productivos
Sin crear entidades, pliegos ni gasto, eleva a rango legal al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) y encarga al Poder Ejecutivo conformar por decreto supremo, en su seno, un Comité de Evaluación de la Productividad de expertos ad honorem seleccionados por concurso, con garantías legales de idoneidad, independencia y causales cerradas de remoción, para evaluar ex post los incentivos y programas productivos; los datos bajo reserva tributaria los procesa la SUNAT y solo se entregan resultados estadísticos, y los microdatos se consultan en entornos seguros sin descarga; las entidades evaluadas deben responder públicamente.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 024-2002-PCM (CNCF)naturaleza (rango legal); comité conformado por decreto supremo
- 🔗 complementaTUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)Norma VII (evaluación previa a prórrogas)
Dotar al Estado de una evaluación ex post independiente, pública y periódica de los incentivos y programas productivos, aprovechando el CNCF existente.
Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del ConsumidorQuién hace qué
SERVIR
Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Conduce el concurso de selección (art. 3.2).
SUNAT
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Procesa los datos bajo reserva tributaria y entrega solo resultados estadísticos (art. 6.2).
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Puede administrar el entorno seguro de microdatos (art. 6.3).
Comité de Evaluación de la Productividad
Comité de Evaluación de la Productividad · MEF
Conformado por decreto supremo con miembros ad honorem: agenda trienal, evaluaciones ex post, informe anual y opiniones técnicas (arts. 3-5, 8).
MEF
Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Conforma el Comité por decreto supremo, brinda la secretaría técnica, publica y usa los informes en la programación (arts. 2, 3, 7; DCF).
Entidades administradoras de instrumentos productivos (PRODUCE, ProInnóvate, ITP, COFIDE, CONCYTEC, SUNAT)
Entidades administradoras de instrumentos productivos (PRODUCE, ProInnóvate, ITP, COFIDE, CONCYTEC, SUNAT) · Varios
Entregan información y publican respuesta a las recomendaciones (arts. 6-7).
CNCF
Consejo Nacional de Competitividad y Formalización · MEF
Aloja al Comité de Evaluación (arts. 2-3).
Contribuyentes y empresas, por una mejor asignación del gasto público y tributario productivo; el Congreso, por información técnica antes de legislar.
Entidades públicas que administran incentivos y programas productivos.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Al 2031, al menos ocho instrumentos productivos evaluados y publicados, con respuesta pública de la entidad en el 100 %
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional del MEF sin demandar recursos adicionales al Tesoro, sujeto a disponibilidad presupuestal; convenios con universidades y cooperación.
Costo para privados: Ninguno relevante.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Posible reasignación de gasto y gasto tributario desde instrumentos ineficaces; no cuantificable ex ante.
👥 Para la sociedad: Mejores políticas productivas y transparencia sobre su desempeño.
📈 Inversión privada: No aplica.
Exposición de motivos — el problema
El Perú dispone de múltiples instrumentos de apoyo productivo: el incentivo tributario a la I+D+i de la Ley 30309, la red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (Decreto Legislativo 1228), los fondos concursables de ProInnóvate (D.S. 009-2021-PRODUCE), el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (Decreto de Urgencia 013-2020) y, desde 2025, las Zonas Económicas Especiales Privadas (Ley 32449). Su evaluación es dispersa: depende de cada entidad promotora o de evaluaciones presupuestales del MEF, y no existe un órgano con mandato legal para examinar todos ellos con criterios comunes y recomendar su continuidad, rediseño o cierre. El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, creado como Consejo Nacional de la Competitividad por el D.S. 024-2002-PCM y renombrado por normas posteriores (número por verificar en SPIJ), articula la Política Nacional de Competitividad y Productividad (D.S. 345-2018-EF) y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, actualizado al periodo 2024-2030 por el D.S. 203-2024-EF, pero su base es reglamentaria y carece de garantías de independencia técnica. La OCDE ha recomendado al Perú reforzar la productividad, la competencia y la regulación (Economic Survey 2023). Australia tiene una Productivity Commission con ley propia (Productivity Commission Act 1998) y Chile cuenta con la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.
Objeto
Dotar al Estado de una evaluación ex post independiente, pública y periódica de los incentivos y programas productivos, aprovechando el CNCF existente.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA RANGO LEGAL AL CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y FORMALIZACIÓN Y ENCARGA LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ TÉCNICO INDEPENDIENTE PARA LA EVALUACIÓN EX POST DE LOS PROGRAMAS E INCENTIVOS PRODUCTIVOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto otorgar rango legal al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y encargar la conformación, en su seno, de un comité técnico independiente que evalúe ex post los incentivos y programas productivos del Estado y publique sus resultados, sin crear entidades, pliegos presupuestales ni gasto adicional.
Artículo 2. Naturaleza del Consejo
2.1 El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) es la instancia de coordinación público-privada en materia de competitividad y productividad, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, sin personería jurídica propia. Su composición y funciones de coordinación se rigen por las normas reglamentarias vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley.
2.2 La Secretaría Técnica del CNCF continúa a cargo del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que determine su Reglamento de Organización y Funciones y brinda soporte técnico y administrativo al comité a que se refiere el artículo 3.
Artículo 3. Comité de Evaluación de la Productividad
3.1 Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas conformar, mediante decreto supremo y conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el seno del CNCF, un Comité de Evaluación de la Productividad integrado por cinco expertos de reconocida trayectoria en economía, evaluación de políticas públicas o innovación, con las garantías mínimas de los numerales siguientes.
3.2 Los miembros ejercen el cargo ad honorem; no perciben dietas ni retribución alguna.
3.3 Los miembros son seleccionados por concurso público de méritos conducido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y designados por un periodo de cinco años, renovable por una sola vez, con renovación escalonada. Solo pueden ser removidos por: a) condena consentida por delito doloso; b) incapacidad física o mental permanente declarada; c) incompatibilidad sobrevenida conforme al numeral 3.4; d) inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un año; o e) falta grave en el ejercicio del cargo, acreditada en procedimiento con derecho de defensa.
3.4 No pueden ser miembros quienes, en los dos años previos, hayan ejercido cargos de dirección en entidades que administran los instrumentos evaluados o en empresas que hayan recibido beneficios de ellos por montos significativos según el reglamento. Los miembros presentan declaración jurada de intereses conforme a la Ley 31227.
3.5 Los informes del Comité no requieren aprobación previa de ninguna autoridad.
Artículo 4. Funciones del Comité
Son funciones del Comité: a) evaluar ex post la eficacia, eficiencia y costo-efectividad de los incentivos tributarios y no tributarios, fondos, programas y regímenes de promoción productiva y de innovación, incluidos los previstos en la Ley 30309, el Decreto Legislativo 1228, el Decreto de Urgencia 013-2020 y la Ley 32449; b) recomendar su continuidad, rediseño o cierre; c) publicar un informe anual sobre la evolución de la productividad; y d) emitir opinión técnica no vinculante sobre proyectos de ley que creen o prorroguen incentivos productivos, a pedido de las comisiones del Congreso de la República o del Poder Ejecutivo.
Artículo 5. Agenda trienal de evaluación
5.1 El Comité aprueba y publica una agenda trienal de evaluaciones, que prioriza los instrumentos de mayor costo y los beneficios tributarios cuyo plazo de vigencia venza durante el periodo, de modo que su evaluación esté disponible antes de cualquier propuesta de prórroga conforme a la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
5.2 Las evaluaciones del Comité complementan y no sustituyen las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y de las entidades promotoras.
Artículo 6. Acceso a información y seguridad de los datos
6.1 Las entidades públicas entregan al Comité, en el plazo de treinta días hábiles, la información necesaria para las evaluaciones, con las reglas de los numerales siguientes.
6.2 La información protegida por la reserva tributaria es procesada por la propia SUNAT, a solicitud del Comité, mediante los modelos o consultas que este proporcione, y solo se entregan resultados estadísticos que no permitan individualizar a contribuyente alguno, conforme al artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La información amparada por el secreto bancario solo se proporciona agregada.
6.3 Los demás microdatos que contengan datos personales o información confidencial se ponen a disposición únicamente seudonimizados y dentro de un entorno seguro de datos administrado por la entidad titular o por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, sin posibilidad de descarga de registros individuales, con control de accesos, bitácora de consultas y revisión de los resultados antes de su salida. Está prohibido todo intento de reidentificación. Los datos personales se tratan conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 016-2024-JUS, y solo con fines de evaluación.
6.4 Los miembros del Comité y el personal de apoyo suscriben un compromiso de confidencialidad y responden conforme a las normas que sancionan la divulgación de información reservada, incluidos los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado del Código Tributario cuando corresponda.
Artículo 7. Publicidad y deber de respuesta
7.1 Los informes de evaluación y sus metodologías se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al régimen general de datos abiertos, con licencia abierta y en formatos estructurados de lectura mecánica, junto con el código de análisis cuando no esté protegido. Antes de publicar bases derivadas, la entidad titular de los datos realiza una evaluación de riesgo de reidentificación.
7.2 La entidad responsable del instrumento evaluado publica, en el plazo de noventa días hábiles, una respuesta en la que indica qué recomendaciones acoge y, cuando no las acoge, sus razones.
7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas considera los informes en la programación multianual presupuestaria.
Artículo 8. Rendición de cuentas al Congreso
El presidente del Comité presenta anualmente el informe de productividad y las evaluaciones del año ante las comisiones competentes en materia de economía y de producción de ambas cámaras del Congreso de la República.
Primera Disposición Complementaria Final
Conformación y reglamentación. El decreto supremo del artículo 3, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba en el plazo de ciento veinte días hábiles e incluye el procedimiento del concurso y las reglas de funcionamiento del Comité.
Segunda Disposición Complementaria Final
Primera agenda. El Comité aprueba su primera agenda trienal dentro de los seis meses siguientes a su instalación.
Tercera Disposición Complementaria Final
Financiamiento. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las evaluaciones externas se contratan sujeto a disponibilidad presupuestal y pueden contar con apoyo de la cooperación técnica internacional y de universidades mediante convenios, sin que ello afecte la autonomía técnica del Comité.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Continuidad. El CNCF mantiene su conformación y funciones de coordinación vigentes mientras se adecúan sus normas reglamentarias a la presente ley.
Análisis costo-beneficio
No crea entidad, pliego ni gasto obligatorio: el Comité lo conforma el Ejecutivo por decreto supremo, sus miembros son ad honorem y funciona con el soporte de la Secretaría Técnica existente del CNCF en el MEF, por lo que se respeta el art. 79 de la Constitución. El único costo es la eventual contratación de evaluaciones externas, sujeta a disponibilidad presupuestal o financiada con cooperación. El beneficio es reasignar recursos desde instrumentos ineficaces y dar información técnica al Congreso antes de prorrogar beneficios tributarios. La reserva tributaria y el secreto bancario se preservan: la SUNAT procesa los datos y entrega solo resultados estadísticos, y los demás microdatos se consultan en entornos seguros sin descarga.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
neutro
S/ 0–1,2 millones/año (solo si se contratan evaluaciones externas)
anual
Presupuesto institucional del MEF sin demandar recursos adicionales al Tesoro, sujeto a disponibilidad presupuestal; convenios con universidades y cooperación.
Posible reasignación de gasto y gasto tributario desde instrumentos ineficaces; no cuantificable ex ante.
Mejores políticas productivas y transparencia sobre su desempeño.
No aplica.
Ninguno relevante.
Dificultad para atraer expertos sin retribución; captura si el concurso es débil; demoras de la SUNAT en procesar consultas; resistencia de entidades evaluadas.
Miembros ad honorem; soporte de la Secretaría Técnica existente. Si se contratan dos o tres evaluaciones externas por año, a S/ 150–400 mil cada una (estimación de la revisión jurídica, confianza baja), sujeto a disponibilidad o con cooperación.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Observaciones graves | Dar rango legal a una instancia de coordinación existente sin personería ni pliego es admisible. Sin embargo, el Comité con miembros retribuidos, mandato fijo e inamovilidad genera gasto permanente de iniciativa parlamentaria (art. 79) y configura una estructura que el art. 36 de la LOPE reserva al Ejecutivo. Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos |
| Técnica legislativa | Con observaciones | La fórmula de un comité sin personería ni pliego dentro del CNCF es viable. La remuneración de los miembros, sin embargo, es gasto de iniciativa parlamentaria y el texto no la condiciona con la fórmula de COORDINACION. El acceso a microdatos «anonimizados» cubiertos por la reserva tributaria también excede lo que hoy permite el artículo 85 del Código Tributario. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Con observaciones | Normas citadas existen y siguen vigentes: D.S. 024-2002-PCM, D.S. 345-2018-EF (Política), D.S. 203-2024-EF (actualiza el Plan y lo denomina 2024-2030; El Peruano 26-oct-2024), Ley 30309 (vigente hasta 31-dic-2028 por Ley 32539), D.L. 1228, D.U. 013-2020, Ley 31227, art. 85 CT y art. 140 Ley 26702. Hay una URL que no corresponde a la norma rotulada y fuentes secundarias para normas que tienen publicación oficial. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La entrega de bases de datos de beneficiarios a un comité de expertos externos es razonable para evaluar, pero carece de régimen de acceso seguro, deber de reserva de los miembros y prohibición de reidentificación; la 'anonimización' de microdatos tributarios es insuficiente sin entorno controlado. Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | La materia no es tecnológica, pero el acceso del Comité a bases de datos de beneficiarios plantea problemas de datos. Llamar a esas bases 'anonimizadas' no basta: las de beneficiarios son altamente reidentificables (RUC de personas naturales, montos, región, sector). Las reglas de reidentificación y de entornos seguros de datos corresponden a IA-10, y la publicación en formato abierto a IA-04. Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Otorga rango legal al CNCF (creado por D.S. 024-2002-PCM; norma que le dio su denominación actual por verificar en SPIJ) y encarga al Ejecutivo conformar por decreto supremo un comité técnico en su seno (arts. 35-36 de la Ley 29158), sin personería ni pliego. Complementa la Norma VII del TUO del Código Tributario, la Ley 30309 (vigente hasta el 31-dic-2028 por la Ley 32539), el D.L. 1228, el D.U. 013-2020 y la Ley 32449 en materia de evaluación. Respeta los arts. 85 y 86 del TUO del Código Tributario y el art. 140 de la Ley 26702 (no los modifica, por lo que no requiere votación de ley orgánica). No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Al 2031, al menos ocho instrumentos productivos evaluados y publicados, con respuesta pública de la entidad en el 100 % de los casos, y toda prórroga de beneficio tributario productivo precedida de una evaluación del Comité.
Normas relacionadas
- Decreto Supremo 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad (hoy CNCF) — normas de fortalecimiento (fuente secundaria)
- Decreto Supremo 345-2018-EF, Política Nacional de Competitividad y Productividad (El Peruano, 31-dic-2018; ficha UNEP LEAP)
- Decreto Supremo 237-2019-EF, Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (actualizado por D.S. 203-2024-EF)
- Ley 30309, incentivo tributario a la I+D+i
- TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), Norma VII y arts. 85-86
Antecedentes
Por verificar en SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
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