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ECO-16 Ley que otorga rango legal al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y encarga la conformación de un comité técnico independiente para la evaluación ex post de los programas e incentivos productivos

Sin crear entidades, pliegos ni gasto, eleva a rango legal al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) y encarga al Poder Ejecutivo conformar por decreto supremo, en su seno, un Comité de Evaluación de la Productividad de expertos ad honorem seleccionados por concurso, con garantías legales de idoneidad, independencia y causales cerradas de remoción, para evaluar ex post los incentivos y programas productivos; los datos bajo reserva tributaria los procesa la SUNAT y solo se entregan resultados estadísticos, y los microdatos se consultan en entornos seguros sin descarga; las entidades evaluadas deben responder públicamente.

Prioridad alta Costo fiscal: nulo Plazo: corto Visión 2036: 45 pts · Ola 1 · Primeros 100 días Diputados: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera + Producción, Comercio Exterior y Turismo Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ⬆️ eleva a leyDecreto Supremo 024-2002-PCM (CNCF)naturaleza (rango legal); comité conformado por decreto supremo
  • 🔗 complementaTUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)Norma VII (evaluación previa a prórrogas)
ECO-16Evaluación independiente de la productividad

Dotar al Estado de una evaluación ex post independiente, pública y periódica de los incentivos y programas productivos, aprovechando el CNCF existente.

Dictamina: Diputados · Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia FinancieraRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

⚙️ Ejecuta
SERVIR

Autoridad Nacional del Servicio Civil · PCM
Conduce el concurso de selección (art. 3.2).

SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria · MEF
Procesa los datos bajo reserva tributaria y entrega solo resultados estadísticos (art. 6.2).

INEI

Instituto Nacional de Estadística e Informática · PCM
Puede administrar el entorno seguro de microdatos (art. 6.3).

🔍 Supervisa
Comité de Evaluación de la Productividad

Comité de Evaluación de la Productividad · MEF
Conformado por decreto supremo con miembros ad honorem: agenda trienal, evaluaciones ex post, informe anual y opiniones técnicas (arts. 3-5, 8).

💰 Financia
MEF

Ministerio de Economía y Finanzas · Economía y Finanzas
Conforma el Comité por decreto supremo, brinda la secretaría técnica, publica y usa los informes en la programación (arts. 2, 3, 7; DCF).

🏢 Debe cumplir
Entidades administradoras de instrumentos productivos (PRODUCE, ProInnóvate, ITP, COFIDE, CONCYTEC, SUNAT)

Entidades administradoras de instrumentos productivos (PRODUCE, ProInnóvate, ITP, COFIDE, CONCYTEC, SUNAT) · Varios
Entregan información y publican respuesta a las recomendaciones (arts. 6-7).

💬 Opina
CNCF

Consejo Nacional de Competitividad y Formalización · MEF
Aloja al Comité de Evaluación (arts. 2-3).

👥 A quién beneficia

Contribuyentes y empresas, por una mejor asignación del gasto público y tributario productivo; el Congreso, por información técnica antes de legislar.

📋 Quién debe cumplir

Entidades públicas que administran incentivos y programas productivos.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Al 2031, al menos ocho instrumentos productivos evaluados y publicados, con respuesta pública de la entidad en el 100 %

Lo que cuesta

S/ 0–1,2 millones/año (solo si se contratan evaluaciones externas)
Costo fiscalnulo

Quién paga: Presupuesto institucional del MEF sin demandar recursos adicionales al Tesoro, sujeto a disponibilidad presupuestal; convenios con universidades y cooperación.

Costo para privados: Ninguno relevante.

⇄

Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Posible reasignación de gasto y gasto tributario desde instrumentos ineficaces; no cuantificable ex ante.

👥 Para la sociedad: Mejores políticas productivas y transparencia sobre su desempeño.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

El Perú dispone de múltiples instrumentos de apoyo productivo: el incentivo tributario a la I+D+i de la Ley 30309, la red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (Decreto Legislativo 1228), los fondos concursables de ProInnóvate (D.S. 009-2021-PRODUCE), el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (Decreto de Urgencia 013-2020) y, desde 2025, las Zonas Económicas Especiales Privadas (Ley 32449). Su evaluación es dispersa: depende de cada entidad promotora o de evaluaciones presupuestales del MEF, y no existe un órgano con mandato legal para examinar todos ellos con criterios comunes y recomendar su continuidad, rediseño o cierre. El Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, creado como Consejo Nacional de la Competitividad por el D.S. 024-2002-PCM y renombrado por normas posteriores (número por verificar en SPIJ), articula la Política Nacional de Competitividad y Productividad (D.S. 345-2018-EF) y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, actualizado al periodo 2024-2030 por el D.S. 203-2024-EF, pero su base es reglamentaria y carece de garantías de independencia técnica. La OCDE ha recomendado al Perú reforzar la productividad, la competencia y la regulación (Economic Survey 2023). Australia tiene una Productivity Commission con ley propia (Productivity Commission Act 1998) y Chile cuenta con la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.

Objeto

Dotar al Estado de una evaluación ex post independiente, pública y periódica de los incentivos y programas productivos, aprovechando el CNCF existente.

Análisis costo-beneficio

No crea entidad, pliego ni gasto obligatorio: el Comité lo conforma el Ejecutivo por decreto supremo, sus miembros son ad honorem y funciona con el soporte de la Secretaría Técnica existente del CNCF en el MEF, por lo que se respeta el art. 79 de la Constitución. El único costo es la eventual contratación de evaluaciones externas, sujeta a disponibilidad presupuestal o financiada con cooperación. El beneficio es reasignar recursos desde instrumentos ineficaces y dar información técnica al Congreso antes de prorrogar beneficios tributarios. La reserva tributaria y el secreto bancario se preservan: la SUNAT procesa los datos y entrega solo resultados estadísticos, y los demás microdatos se consultan en entornos seguros sin descarga.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

neutro

Costo para el Estado

S/ 0–1,2 millones/año (solo si se contratan evaluaciones externas)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional del MEF sin demandar recursos adicionales al Tesoro, sujeto a disponibilidad presupuestal; convenios con universidades y cooperación.

Beneficio para el Estado

Posible reasignación de gasto y gasto tributario desde instrumentos ineficaces; no cuantificable ex ante.

Beneficio para la sociedad

Mejores políticas productivas y transparencia sobre su desempeño.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Ninguno relevante.

Riesgos

Dificultad para atraer expertos sin retribución; captura si el concurso es débil; demoras de la SUNAT en procesar consultas; resistencia de entidades evaluadas.

Supuestos del cálculo

Miembros ad honorem; soporte de la Secretaría Técnica existente. Si se contratan dos o tres evaluaciones externas por año, a S/ 150–400 mil cada una (estimación de la revisión jurídica, confianza baja), sujeto a disponibilidad o con cooperación.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 12 corregidas, 2 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalObservaciones gravesDar rango legal a una instancia de coordinación existente sin personería ni pliego es admisible. Sin embargo, el Comité con miembros retribuidos, mandato fijo e inamovilidad genera gasto permanente de iniciativa parlamentaria (art. 79) y configura una estructura que el art. 36 de la LOPE reserva al Ejecutivo.
Hallazgos: 1 altos · 1 medios · 1 bajos
Técnica legislativaCon observacionesLa fórmula de un comité sin personería ni pliego dentro del CNCF es viable. La remuneración de los miembros, sin embargo, es gasto de iniciativa parlamentaria y el texto no la condiciona con la fórmula de COORDINACION. El acceso a microdatos «anonimizados» cubiertos por la reserva tributaria también excede lo que hoy permite el artículo 85 del Código Tributario.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNormas citadas existen y siguen vigentes: D.S. 024-2002-PCM, D.S. 345-2018-EF (Política), D.S. 203-2024-EF (actualiza el Plan y lo denomina 2024-2030; El Peruano 26-oct-2024), Ley 30309 (vigente hasta 31-dic-2028 por Ley 32539), D.L. 1228, D.U. 013-2020, Ley 31227, art. 85 CT y art. 140 Ley 26702. Hay una URL que no corresponde a la norma rotulada y fuentes secundarias para normas que tienen publicación oficial.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa entrega de bases de datos de beneficiarios a un comité de expertos externos es razonable para evaluar, pero carece de régimen de acceso seguro, deber de reserva de los miembros y prohibición de reidentificación; la 'anonimización' de microdatos tributarios es insuficiente sin entorno controlado.
Hallazgos: 1 altos · 0 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesLa materia no es tecnológica, pero el acceso del Comité a bases de datos de beneficiarios plantea problemas de datos. Llamar a esas bases 'anonimizadas' no basta: las de beneficiarios son altamente reidentificables (RUC de personas naturales, montos, región, sector). Las reglas de reidentificación y de entornos seguros de datos corresponden a IA-10, y la publicación en formato abierto a IA-04.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Otorga rango legal al CNCF (creado por D.S. 024-2002-PCM; norma que le dio su denominación actual por verificar en SPIJ) y encarga al Ejecutivo conformar por decreto supremo un comité técnico en su seno (arts. 35-36 de la Ley 29158), sin personería ni pliego. Complementa la Norma VII del TUO del Código Tributario, la Ley 30309 (vigente hasta el 31-dic-2028 por la Ley 32539), el D.L. 1228, el D.U. 013-2020 y la Ley 32449 en materia de evaluación. Respeta los arts. 85 y 86 del TUO del Código Tributario y el art. 140 de la Ley 26702 (no los modifica, por lo que no requiere votación de ley orgánica). No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Al 2031, al menos ocho instrumentos productivos evaluados y publicados, con respuesta pública de la entidad en el 100 % de los casos, y toda prórroga de beneficio tributario productivo precedida de una evaluación del Comité.

Normas relacionadas

Antecedentes

Por verificar en SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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