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CON-09 Ley que establece reglas especiales de datos abiertos de observación de la Tierra y de acceso a la información satelital para la gestión del territorio, y modifica el artículo 7 del Decreto Ley 20643

Establece reglas especiales, dentro del régimen general de datos abiertos, para que las imágenes y productos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos se publiquen por defecto en 90 días, con excepciones solo del TUO de la Ley 27806 o de licencias preexistentes, revisión previa de sensibilidad, protección de datos personales, un catálogo nacional a cargo de la CONIDA y productos de respuesta rápida ante emergencias.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: corto Visión 2036: 72 pts · Ola 2 · 2027 Diputados: Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital + Medio Ambiente y Sostenibilidad Senado: En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • ✏️ modificaDecreto Ley 20643, que crea la CONIDAart. 7
  • 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitaldatos abiertos
  • 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaarts. 15-17
  • 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesanonimización de imágenes
  • 🔗 complementaLey 29664, SINAGERDproductos de emergencia
CON-09Datos satelitales abiertos

Establecer reglas especiales de acceso abierto a los datos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos y promover su uso para la gestión del territorio y del riesgo de desastres.

Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital

Quién hace qué

🧭 Dirige
SGTD-PCM

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Plataforma Nacional de Datos Abiertos e IDEP (arts. 2.2, 3.1 y 4).

⚙️ Ejecuta
CONIDA

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – Agencia Espacial del Perú · Defensa
Administra el Catálogo vía CNOIS (art. 4), provee productos de emergencia (art. 6), capacita (art. 7) e informa restricciones (art. 8).

🔍 Supervisa
ANPD

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa la anonimización de imágenes (art. 3.4).

🏢 Debe cumplir
Varias

Entidades públicas que adquieren o generan imágenes (MINAM, MIDAGRI, ANA, SERNANP, COFOPRI, gobiernos regionales, entre otras) · Varios
Publican en 90 días (art. 3.1), consultan el Catálogo y adquieren con licencias amplias (art. 5).

💬 Opina
MINDEF

Ministerio de Defensa · Defensa
Elabora el listado reservado de zonas sensibles con MININTER y sectores de ACN (art. 3.3).

👥 Se beneficia
INDECI/CENEPRED

INDECI y CENEPRED · Defensa/PCM
Coordinan productos de respuesta rápida (art. 6).

👥 A quién beneficia

Gobiernos regionales y locales, universidades, productores agrarios, periodistas y ciudadanía; sistemas de gestión del riesgo de desastres.

📋 Quién debe cumplir

Entidades de la administración pública que generen, adquieran o administren imágenes o productos de observación de la Tierra.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031Catálogo nacional operativo con datos de todas las entidades que adquieren imágenes a 2028; número de descargas y de ent

Lo que cuesta

No cuantificable con información pública (catálogo sobre infraestructura existente; menores ingresos propios de la CONIDA por gratuidad)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de la CONIDA y de cada entidad adquirente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Proveedores de imágenes deben ofrecer licencias amplias; precio posiblemente mayor por adquisición.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Ahorro por evitar compras duplicadas de imágenes entre entidades; mejor respuesta ante emergencias. No cuantificado.

👥 Para la sociedad: Acceso gratuito a información ya pagada para catastro, agricultura, vigilancia ambiental y alerta temprana. Cualitativo.

📈 Inversión privada: Posible desarrollo de servicios de valor agregado por empresas sobre datos abiertos; no estimable.

Confianzamedia

Exposición de motivos — el problema

La Comisión Temática Aeroespacial del Plan Perú 2050 propone desarrollar una constelación PerúSAT para monitoreo agrícola, gestión de desastres, vigilancia territorial y catastro. Hoy el país opera PerúSAT-1, cuyas imágenes distribuye el Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (CNOIS) de la CONIDA, y diversas entidades adquieren imágenes por separado, sin una regla de acceso abierto ni un catálogo común, lo que duplica compras y limita su uso por gobiernos regionales y locales, universidades, productores y la ciudadanía. El Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (DS 029-2021-PCM) regulan los datos abiertos en general, pero no resuelven aspectos propios de la observación de la Tierra: licencias comerciales que prohíben redistribución, imágenes de muy alta resolución que pueden identificar personas, zonas sensibles de defensa y la tarifa de la CONIDA por información técnica (art. 7 del Decreto Ley 20643). Copernicus de la Unión Europea demuestra que una política de datos libre, plena y abierta multiplica el uso de la información satelital. En un país expuesto a El Niño, sismos, deforestación y minería ilegal, el acceso oportuno a estos datos es un insumo de política pública.

Objeto

Establecer reglas especiales de acceso abierto a los datos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos y promover su uso para la gestión del territorio y del riesgo de desastres.

Análisis costo-beneficio

El costo es bajo: desarrollo del catálogo sobre la infraestructura existente del CNOIS y de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, revisión de sensibilidad automatizada y el eventual sobrecosto de licencias amplias, acotado por un tope reglamentario y compensado por evitar compras duplicadas. La gratuidad de los productos estándar reduce ingresos propios de la CONIDA por venta de imágenes, monto que debe cuantificarse con sus datos en la exposición de motivos. El beneficio es que gobiernos regionales y locales, universidades, productores y periodistas usen información ya pagada con recursos públicos para catastro, alerta temprana, control de deforestación y planificación agrícola. Las excepciones se limitan a las del TUO de la Ley 27806 y a licencias preexistentes, con revisión previa en zonas sensibles y protección de datos personales.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

ahorro

Costo para el Estado

No cuantificable con información pública (catálogo sobre infraestructura existente; menores ingresos propios de la CONIDA por gratuidad)

Horizonte

anual

Financiamiento

Presupuesto institucional de la CONIDA y de cada entidad adquirente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Ahorro por evitar compras duplicadas de imágenes entre entidades; mejor respuesta ante emergencias. No cuantificado.

Beneficio para la sociedad

Acceso gratuito a información ya pagada para catastro, agricultura, vigilancia ambiental y alerta temprana. Cualitativo.

Inversión privada movilizable

Posible desarrollo de servicios de valor agregado por empresas sobre datos abiertos; no estimable.

Costo para privados

Proveedores de imágenes deben ofrecer licencias amplias; precio posiblemente mayor por adquisición.

Riesgos

Encarecimiento de licencias; publicación inadvertida de zonas sensibles (mitigada por revisión previa); afectación de privacidad (mitigada por anonimización).

Supuestos del cálculo

El catálogo se implementa sobre el CNOIS y la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. Los ingresos propios de la CONIDA por venta de imágenes estándar y el sobrecosto de licencias amplias no son públicos; el tope reglamentario limita este último.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesEs coherente con el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5). Pero las excepciones al acceso solo pueden fijarse por ley y deben coincidir con el régimen del TUO de la Ley 27806: la remisión al 'reglamento' para clasificar imágenes es inconstitucional. Depende además de una agencia (CON-08) cuya creación no cabe por iniciativa parlamentaria.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos
Técnica legislativaObservaciones gravesLa regla de apertura por defecto es correcta, pero las excepciones al acceso a información pública se delegan al reglamento, lo que contraviene la reserva de ley del art. 2, inciso 5, de la Constitución y el régimen de excepciones del TUO de la Ley 27806. Además, asigna funciones a una entidad inexistente y choca con el régimen tarifario de la CONIDA (art. 7 del DL 20643) sin modificarlo.
Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos
Concordancia normativaObservaciones gravesCita la Ley 28303 (derogada por la Ley 31250) y omite el marco vigente de datos abiertos (TUO de la Ley 27806, DL 1412 y DS 029-2021-PCM) y de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. Se superpone con IA-04 (datos abiertos por defecto), TAL-08 (datos agroclimáticos), TAL-10 (alerta temprana) y GOB-07 (catastro).
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos
SeguridadCon observacionesLa apertura por defecto de datos de observación de la Tierra es valiosa, pero el régimen de excepciones opera solo como restricción posterior y motivada; debe existir una revisión previa de sensibilidad para instalaciones de defensa y Activos Críticos Nacionales y una regla de privacidad para imágenes de muy alta resolución.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesUna política de datos de observación de la Tierra abiertos por defecto está bien orientada y es de bajo costo. Hay tres puntos que corregir: (i) el art. 3.2 tiene una redacción defectuosa ('resolución de máxima resolución espacial'); (ii) las licencias de imágenes comerciales normalmente prohíben su redistribución, por lo que la apertura debe limitarse a los productos derivados; y (iii) falta la salvaguarda de datos personales en imágenes aéreas de muy alta resolución, además de articular con la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP) y con el CNOIS de la CONIDA.
Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Modifica el artículo 7 del Decreto Ley 20643. Establece reglas especiales que complementan el Decreto Legislativo 1412, el DS 029-2021-PCM, el TUO de la Ley 27806 (arts. 15-17), la Ley 29733, la Ley 29664 y el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134. Se aplica sin perjuicio del régimen general de apertura de datos públicos y sus excepciones. No deroga normas.

Indicador de éxito al 2031

Catálogo nacional operativo con datos de todas las entidades que adquieren imágenes a 2028; número de descargas y de entidades subnacionales usuarias publicado anualmente.

Normas relacionadas

Antecedentes

08552/2024-CR y 05857/2023-CR (satélite para internet; en comisión/orden del día) son conexos solo en lo satelital; no se identificaron proyectos sobre datos de observación de la Tierra. Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.

Referencias internacionales

Fuentes

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