Propuestas › Conectividad, telecom y espacio
CON-09 Ley que establece reglas especiales de datos abiertos de observación de la Tierra y de acceso a la información satelital para la gestión del territorio, y modifica el artículo 7 del Decreto Ley 20643
Establece reglas especiales, dentro del régimen general de datos abiertos, para que las imágenes y productos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos se publiquen por defecto en 90 días, con excepciones solo del TUO de la Ley 27806 o de licencias preexistentes, revisión previa de sensibilidad, protección de datos personales, un catálogo nacional a cargo de la CONIDA y productos de respuesta rápida ante emergencias.
La ley en un vistazo
Lo que cambia
- ✏️ modificaDecreto Ley 20643, que crea la CONIDAart. 7
- 🔗 complementaDecreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digitaldatos abiertos
- 🔗 complementaTUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaarts. 15-17
- 🔗 complementaLey 29733, Ley de Protección de Datos Personalesanonimización de imágenes
- 🔗 complementaLey 29664, SINAGERDproductos de emergencia
Establecer reglas especiales de acceso abierto a los datos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos y promover su uso para la gestión del territorio y del riesgo de desastres.
Dictamina: Diputados · Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad DigitalRevisión: Senado · En asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y DigitalQuién hace qué
SGTD-PCM
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital · PCM
Plataforma Nacional de Datos Abiertos e IDEP (arts. 2.2, 3.1 y 4).
CONIDA
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – Agencia Espacial del Perú · Defensa
Administra el Catálogo vía CNOIS (art. 4), provee productos de emergencia (art. 6), capacita (art. 7) e informa restricciones (art. 8).
ANPD
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales · MINJUSDH
Supervisa la anonimización de imágenes (art. 3.4).
Varias
Entidades públicas que adquieren o generan imágenes (MINAM, MIDAGRI, ANA, SERNANP, COFOPRI, gobiernos regionales, entre otras) · Varios
Publican en 90 días (art. 3.1), consultan el Catálogo y adquieren con licencias amplias (art. 5).
MINDEF
Ministerio de Defensa · Defensa
Elabora el listado reservado de zonas sensibles con MININTER y sectores de ACN (art. 3.3).
INDECI/CENEPRED
INDECI y CENEPRED · Defensa/PCM
Coordinan productos de respuesta rápida (art. 6).
Gobiernos regionales y locales, universidades, productores agrarios, periodistas y ciudadanía; sistemas de gestión del riesgo de desastres.
Entidades de la administración pública que generen, adquieran o administren imágenes o productos de observación de la Tierra.
Ruta de implementación
- 📝Se presentaCámara de Diputados
- 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
- 🗳️Pleno Diputadosaprobación
- ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
- ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
- 📜Reglamentoplazo de ley
- 🎯Meta 2031Catálogo nacional operativo con datos de todas las entidades que adquieren imágenes a 2028; número de descargas y de ent
Lo que cuesta
Quién paga: Presupuesto institucional de la CONIDA y de cada entidad adquirente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Costo para privados: Proveedores de imágenes deben ofrecer licencias amplias; precio posiblemente mayor por adquisición.
Lo que se gana
🏛️ Para el Estado: Ahorro por evitar compras duplicadas de imágenes entre entidades; mejor respuesta ante emergencias. No cuantificado.
👥 Para la sociedad: Acceso gratuito a información ya pagada para catastro, agricultura, vigilancia ambiental y alerta temprana. Cualitativo.
📈 Inversión privada: Posible desarrollo de servicios de valor agregado por empresas sobre datos abiertos; no estimable.
Exposición de motivos — el problema
La Comisión Temática Aeroespacial del Plan Perú 2050 propone desarrollar una constelación PerúSAT para monitoreo agrícola, gestión de desastres, vigilancia territorial y catastro. Hoy el país opera PerúSAT-1, cuyas imágenes distribuye el Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (CNOIS) de la CONIDA, y diversas entidades adquieren imágenes por separado, sin una regla de acceso abierto ni un catálogo común, lo que duplica compras y limita su uso por gobiernos regionales y locales, universidades, productores y la ciudadanía. El Decreto Legislativo 1412 y su reglamento (DS 029-2021-PCM) regulan los datos abiertos en general, pero no resuelven aspectos propios de la observación de la Tierra: licencias comerciales que prohíben redistribución, imágenes de muy alta resolución que pueden identificar personas, zonas sensibles de defensa y la tarifa de la CONIDA por información técnica (art. 7 del Decreto Ley 20643). Copernicus de la Unión Europea demuestra que una política de datos libre, plena y abierta multiplica el uso de la información satelital. En un país expuesto a El Niño, sismos, deforestación y minería ilegal, el acceso oportuno a estos datos es un insumo de política pública.
Objeto
Establecer reglas especiales de acceso abierto a los datos de observación de la Tierra adquiridos o generados con recursos públicos y promover su uso para la gestión del territorio y del riesgo de desastres.
Fórmula legal
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE REGLAS ESPECIALES DE DATOS ABIERTOS DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SATELITAL PARA LA GESTIÓN DEL TERRITORIO, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEY 20643
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer reglas especiales de acceso abierto, libre y gratuito a los datos de observación de la Tierra generados o adquiridos con recursos públicos, y promover su uso en la gestión del territorio, el ambiente, la agricultura y el riesgo de desastres.
Artículo 2. Ámbito y relación con el régimen general
2.1 La presente ley es de aplicación a las entidades de la administración pública que generen, adquieran o administren imágenes satelitales, aéreas o productos derivados de observación de la Tierra.
2.2 Los datos de observación de la Tierra son datos abiertos conforme al Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital, a su reglamento aprobado por Decreto Supremo 029-2021-PCM y a la ley que regule con carácter general la apertura de datos públicos, a los que la presente ley añade reglas especiales.
Artículo 3. Acceso abierto por defecto y excepciones
3.1 Los datos de observación de la Tierra generados o adquiridos con recursos públicos se publican en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, en formatos reutilizables, en un plazo máximo de noventa días calendario desde su adquisición o generación.
3.2 El acceso solo puede restringirse, mediante decisión motivada, por plazo determinado y publicada: a) en los supuestos de información secreta, reservada o confidencial previstos en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; o b) cuando lo exijan condiciones de licencia pactadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se publican los productos derivados.
3.3 Para aplicar el literal a) del párrafo 3.2, antes de su publicación los productos se someten a una revisión de sensibilidad con base en un listado reservado de zonas que elabora el Ministerio de Defensa con el Ministerio del Interior y los sectores responsables de Activos Críticos Nacionales. En dichas zonas, la publicación puede degradarse en resolución, diferirse o restringirse.
3.4 Las imágenes con resolución espacial que permita identificar personas o placas vehiculares se publican previa aplicación de técnicas de anonimización o degradación de resolución, conforme a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo 4. Catálogo Nacional de Datos de Observación de la Tierra
La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), Agencia Espacial del Perú, a través del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, o la entidad que haga sus veces, administra el Catálogo Nacional de Datos de Observación de la Tierra, que integra los metadatos y el acceso a las imágenes y productos de las entidades públicas, y se integra con la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
Artículo 5. Adquisición coordinada
5.1 Las entidades públicas que requieran adquirir imágenes satelitales consultan previamente el Catálogo.
5.2 Las nuevas adquisiciones incluyen, como mínimo, licencia de uso para todas las entidades públicas y licencia abierta compatible con CC BY 4.0 para productos derivados, tales como índices, clasificaciones y mosaicos de menor resolución, salvo que el costo incremental supere el porcentaje del valor de la adquisición que fije el reglamento.
Artículo 6. Servicios para la gestión del riesgo
La CONIDA, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, provee productos satelitales de respuesta rápida ante emergencias declaradas en el marco de la Ley 29664, mantiene capacidad de respaldo y gestiona la activación de mecanismos internacionales de cartografía de emergencias.
Artículo 7. Formación y uso
La CONIDA promueve, con universidades y gobiernos regionales, programas de capacitación en el uso de datos de observación de la Tierra para la gestión pública, la agricultura familiar y la vigilancia ambiental, con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 8. Informe sobre restricciones
La CONIDA informa anualmente a las comisiones ordinarias competentes en materia de defensa nacional de la Cámara de Diputados y del Senado sobre las restricciones aplicadas conforme al párrafo 3.3, sin revelar el contenido del listado reservado.
Primera Disposición Complementaria Final
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa, reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Única Disposición Complementaria Transitoria
Implementación del Catálogo. El Catálogo Nacional se implementa en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigencia del reglamento, con cargo al presupuesto institucional de la CONIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Única Disposición Complementaria Modificatoria
Modificación del artículo 7 del Decreto Ley 20643. Se modifica el artículo 7 del Decreto Ley 20643, Decreto Ley que crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, en los siguientes términos: «Artículo 7. Tarifas Los servicios de procesamiento a pedido que preste la CONIDA a personas naturales o jurídicas están sujetos a tarifas aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las imágenes y productos estándar de observación de la Tierra son de acceso libre y gratuito conforme a la ley que establece reglas especiales de datos abiertos de observación de la Tierra.»
Análisis costo-beneficio
El costo es bajo: desarrollo del catálogo sobre la infraestructura existente del CNOIS y de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, revisión de sensibilidad automatizada y el eventual sobrecosto de licencias amplias, acotado por un tope reglamentario y compensado por evitar compras duplicadas. La gratuidad de los productos estándar reduce ingresos propios de la CONIDA por venta de imágenes, monto que debe cuantificarse con sus datos en la exposición de motivos. El beneficio es que gobiernos regionales y locales, universidades, productores y periodistas usen información ya pagada con recursos públicos para catastro, alerta temprana, control de deforestación y planificación agrícola. Las excepciones se limitan a las del TUO de la Ley 27806 y a licencias preexistentes, con revisión previa en zonas sensibles y protección de datos personales.
Impacto económico: detalle y supuestos
Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: media. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.
ahorro
No cuantificable con información pública (catálogo sobre infraestructura existente; menores ingresos propios de la CONIDA por gratuidad)
anual
Presupuesto institucional de la CONIDA y de cada entidad adquirente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Ahorro por evitar compras duplicadas de imágenes entre entidades; mejor respuesta ante emergencias. No cuantificado.
Acceso gratuito a información ya pagada para catastro, agricultura, vigilancia ambiental y alerta temprana. Cualitativo.
Posible desarrollo de servicios de valor agregado por empresas sobre datos abiertos; no estimable.
Proveedores de imágenes deben ofrecer licencias amplias; precio posiblemente mayor por adquisición.
Encarecimiento de licencias; publicación inadvertida de zonas sensibles (mitigada por revisión previa); afectación de privacidad (mitigada por anonimización).
El catálogo se implementa sobre el CNOIS y la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. Los ingresos propios de la CONIDA por venta de imágenes estándar y el sobrecosto de licencias amplias no son públicos; el tope reglamentario limita este último.
Revisión especializada
Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.
Observaciones atendidas en esta versión: 21 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).
| Especialidad | Veredicto | Opinión |
|---|---|---|
| Constitucional | Con observaciones | Es coherente con el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5). Pero las excepciones al acceso solo pueden fijarse por ley y deben coincidir con el régimen del TUO de la Ley 27806: la remisión al 'reglamento' para clasificar imágenes es inconstitucional. Depende además de una agencia (CON-08) cuya creación no cabe por iniciativa parlamentaria. Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 0 bajos |
| Técnica legislativa | Observaciones graves | La regla de apertura por defecto es correcta, pero las excepciones al acceso a información pública se delegan al reglamento, lo que contraviene la reserva de ley del art. 2, inciso 5, de la Constitución y el régimen de excepciones del TUO de la Ley 27806. Además, asigna funciones a una entidad inexistente y choca con el régimen tarifario de la CONIDA (art. 7 del DL 20643) sin modificarlo. Hallazgos: 1 altos · 3 medios · 2 bajos |
| Concordancia normativa | Observaciones graves | Cita la Ley 28303 (derogada por la Ley 31250) y omite el marco vigente de datos abiertos (TUO de la Ley 27806, DL 1412 y DS 029-2021-PCM) y de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. Se superpone con IA-04 (datos abiertos por defecto), TAL-08 (datos agroclimáticos), TAL-10 (alerta temprana) y GOB-07 (catastro). Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 2 bajos |
| Seguridad | Con observaciones | La apertura por defecto de datos de observación de la Tierra es valiosa, pero el régimen de excepciones opera solo como restricción posterior y motivada; debe existir una revisión previa de sensibilidad para instalaciones de defensa y Activos Críticos Nacionales y una regla de privacidad para imágenes de muy alta resolución. Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 1 bajos |
| Derecho tecnológico | Con observaciones | Una política de datos de observación de la Tierra abiertos por defecto está bien orientada y es de bajo costo. Hay tres puntos que corregir: (i) el art. 3.2 tiene una redacción defectuosa ('resolución de máxima resolución espacial'); (ii) las licencias de imágenes comerciales normalmente prohíben su redistribución, por lo que la apertura debe limitarse a los productos derivados; y (iii) falta la salvaguarda de datos personales en imágenes aéreas de muy alta resolución, además de articular con la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP) y con el CNOIS de la CONIDA. Hallazgos: 0 altos · 3 medios · 1 bajos |
Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional
Modifica el artículo 7 del Decreto Ley 20643. Establece reglas especiales que complementan el Decreto Legislativo 1412, el DS 029-2021-PCM, el TUO de la Ley 27806 (arts. 15-17), la Ley 29733, la Ley 29664 y el artículo 19 del Decreto Legislativo 1134. Se aplica sin perjuicio del régimen general de apertura de datos públicos y sus excepciones. No deroga normas.
Indicador de éxito al 2031
Catálogo nacional operativo con datos de todas las entidades que adquieren imágenes a 2028; número de descargas y de entidades subnacionales usuarias publicado anualmente.
Normas relacionadas
- Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
- Decreto Ley 20643, que crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA)
- Ley 28611, Ley General del Ambiente
- Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa (art. 19, CONIDA)
Antecedentes
08552/2024-CR y 05857/2023-CR (satélite para internet; en comisión/orden del día) son conexos solo en lo satelital; no se identificaron proyectos sobre datos de observación de la Tierra. Fuente: revisión normativa sobre SPLEY.
Referencias internacionales
Fuentes
¿Qué opinas de esta propuesta?
Apoya o rechaza esta propuesta y deja tu comentario. No necesitas cuenta; todo queda registrado y se consolida en la página Ciudadanía.
Privacidad · Propuesta ciudadana de libre uso para cualquier congresista, bancada o colectivo que quiera presentarla. No es un proyecto de ley presentado ni tiene número en el Congreso. Cítala y mejórala.