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CIB-07 Ley que establece requisitos mínimos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo

Establece los requisitos mínimos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo (sin contraseñas por defecto universales, actualizaciones de seguridad, política de gestión de vulnerabilidades y periodo de soporte informado), que se desarrollan mediante reglamento técnico conforme a la Ley 30224 y a los compromisos OMC y CAN; integra la declaración de conformidad a la homologación del MTC, incluye los equipos que los operadores entregan a sus abonados y tipifica el incumplimiento como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Prioridad media Costo fiscal: bajo Plazo: mediano Visión 2036: 22 pts · Ola 4 · 2030–2031 Diputados: Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos + Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital Senado: Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

La ley en un vistazo

Lo que cambia

  • 🔗 complementaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidorarts. 2, 18, 108 y 110
  • 🔗 complementaLey 30224, Sistema Nacional para la Calidadreglamentos técnicos
  • 🔗 complementaTUO de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. 013-93-TCC)homologación de equipos
  • 🔗 complementaLey 32069, Ley General de Contrataciones Públicasrequisito en contrataciones (art. 8 de la ley)
CIB-07Seguridad de dispositivos IoT

Establecer los requisitos mínimos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo, el procedimiento para desarrollarlos como reglamento técnico y las obligaciones de información al consumidor, con su régimen de

Dictamina: Diputados · Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios PúblicosRevisión: Senado · Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor

Quién hace qué

📜 Reglamenta
PRODUCE

Ministerio de la Producción · Producción
Aprueba el reglamento técnico de requisitos mínimos (art. 3.1; DCF Primera).

⚙️ Ejecuta
MTC

Ministerio de Transportes y Comunicaciones · Transportes y Comunicaciones
Integra la declaración de conformidad en la homologación de equipos (art. 5.2).

⚖️ Sanciona
INDECOPI

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual · PCM
Fiscaliza y sanciona a fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas (art. 7.1).

OSIPTEL

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones · PCM
Supervisa la actualización de equipos entregados por operadores (arts. 2.2 y 7.2).

💬 Opina
PCM-SGTD / CNSD

PCM — Secretaría de Gobierno y Transformación Digital / Centro Nacional de Seguridad Digital · PCM
Soporte técnico y alertas sobre dispositivos vulnerables (art. 7.3).

INACAL / MINCETUR

Instituto Nacional de Calidad y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo · Producción / Comercio
Normalización y acreditación; notificación OTC a la OMC y la CAN (DCF Primera).

👥 A quién beneficia

Hogares usuarios de dispositivos conectados y, de forma indirecta, entidades y empresas expuestas a ataques de redes de bots. No cuantificable con información pública.

📋 Quién debe cumplir

Fabricantes e importadores de dispositivos conectados de consumo; distribuidores y plataformas de comercio electrónico; operadores de telecomunicaciones respecto de los equipos que entregan a sus abonados; entidades públicas como compradoras.

Ruta de implementación

  1. 📝Se presentaCámara de Diputados
  2. 🏛️Dictamencomisión, hasta 60 días hábiles
  3. 🗳️Pleno Diputadosaprobación
  4. ⚖️Senado revisacomisión, hasta 90 días hábiles
  5. ✍️PromulgaciónPoder Ejecutivo
  6. 📜Reglamentoplazo de ley
  7. 🎯Meta 2031A 2030, reglamento técnico vigente y notificado a la OMC y la CAN; 100 % de dispositivos conectados nuevos en venta con

Lo que cuesta

S/ 0,5–1,5 millones/año (estimación del editor)
Costo fiscalbajo

Quién paga: Presupuesto institucional de PRODUCE, MTC, Indecopi y OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Costo para privados: Bajo para fabricantes globales ya sujetos a PSTI o CRA; mayor para importadores de productos de muy bajo costo sin soporte; costo operativo moderado para operadores que actualizan equipos en comodato.

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Lo que se gana

🏛️ Para el Estado: Menos dispositivos disponibles para redes de bots que atacan servicios públicos; compras públicas con soporte asegurado. No cuantificable con información pública.

👥 Para la sociedad: Protección de la privacidad y seguridad de los hogares e información comparable sobre el soporte de seguridad. No cuantificable con información pública.

📈 Inversión privada: No aplica.

Confianzabaja

Exposición de motivos — el problema

Cámaras de vigilancia, enrutadores domésticos, televisores, cerraduras y otros dispositivos conectados se comercializan en el Perú sin requisitos legales de ciberseguridad. Los dispositivos con contraseñas por defecto idénticas o sin actualizaciones son reclutados en redes de bots que lanzan ataques de denegación de servicio contra entidades y empresas, y pueden exponer la intimidad de los hogares. Entre ellos están los enrutadores y decodificadores que los operadores entregan en comodato. El Código de Protección y Defensa del Consumidor exige idoneidad e información, pero no define estándares de seguridad digital, y el consumidor no sabe cuántos años recibirá parches un equipo. Los equipos que usan el espectro ya requieren homologación del MTC, pero esta no evalúa ciberseguridad. El Reino Unido (PSTI Act 2022, vigente desde 2024) prohibió las contraseñas por defecto universales y obligó a informar el periodo de soporte; la Unión Europea aprobó el Reglamento de Ciberresiliencia (2024) y Estados Unidos creó el sello voluntario Cyber Trust Mark. No hay en el Perú datos oficiales sobre dispositivos vulnerables. Como todo requisito obligatorio de producto, el piso regulatorio debe adoptarse como reglamento técnico, con notificación internacional.

Objeto

Establecer los requisitos mínimos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo, el procedimiento para desarrollarlos como reglamento técnico y las obligaciones de información al consumidor, con su régimen de fiscalización.

Análisis costo-beneficio

Costo fiscal bajo: Indecopi fiscaliza dentro de sus funciones de protección al consumidor, el MTC integra la verificación en la homologación existente y PRODUCE elabora el reglamento técnico con su personal; el editor estima un costo incremental de S/ 0,5 a 1,5 millones anuales. Los requisitos son mínimos y coinciden con los exigidos en Reino Unido y la Unión Europea, por lo que la mayoría de fabricantes globales ya los cumple; el costo adicional recae en importadores de productos de muy bajo costo sin soporte, y en operadores que deben actualizar los equipos que entregan en comodato. El beneficio es doble: protege la privacidad y seguridad de los hogares y reduce la disponibilidad de dispositivos que alimentan redes de bots contra infraestructuras nacionales. El procedimiento de reglamento técnico con notificación OMC y CAN evita cuestionamientos como obstáculo al comercio.

Impacto económico: detalle y supuestos

Estimación referencial con supuestos explícitos · confianza: baja. No es un dato oficial ni reemplaza el informe del MEF.

Tipo de impacto

gasto

Costo para el Estado

S/ 0,5–1,5 millones/año (estimación del editor)

Horizonte

anual, desde 2028

Financiamiento

Presupuesto institucional de PRODUCE, MTC, Indecopi y OSIPTEL sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Beneficio para el Estado

Menos dispositivos disponibles para redes de bots que atacan servicios públicos; compras públicas con soporte asegurado. No cuantificable con información pública.

Beneficio para la sociedad

Protección de la privacidad y seguridad de los hogares e información comparable sobre el soporte de seguridad. No cuantificable con información pública.

Inversión privada movilizable

No aplica.

Costo para privados

Bajo para fabricantes globales ya sujetos a PSTI o CRA; mayor para importadores de productos de muy bajo costo sin soporte; costo operativo moderado para operadores que actualizan equipos en comodato.

Riesgos

Demora en la aprobación del reglamento técnico; capacidad limitada de vigilancia de mercado en comercio electrónico transfronterizo; posible alza marginal de precios de dispositivos de gama baja.

Supuestos del cálculo

Elaboración del reglamento técnico con personal existente de PRODUCE; 2 a 4 plazas adicionales en Indecopi para vigilancia de mercado y verificación en la homologación del MTC; costo laboral supuesto de S/ 120 000 a S/ 200 000 por plaza y gastos de ensayos de muestras. Supuestos propios, sin fuente oficial.

Revisión especializada

Revisión asistida por IA desde cinco especialidades, sobre la versión anterior del texto. No reemplaza la revisión de un abogado ni el dictamen de comisión.

Observaciones atendidas en esta versión: 19 corregidas, 0 parciales, 0 no aplicadas (con justificación).

EspecialidadVeredictoOpinión
ConstitucionalCon observacionesLos requisitos mínimos son una restricción proporcional a la libertad de comercio (art. 59) en tutela del consumidor (art. 65). Debe vincularse la infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor para cumplir la tipicidad y respetar el procedimiento de reglamentos técnicos.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 3 bajos
Técnica legislativaCon observacionesSon requisitos mínimos claros y alineados con los estándares comparados, pero la potestad sancionadora de INDECOPI se invoca de forma genérica sin vincular las nuevas obligaciones al régimen de infracciones del Código, se remite a una «autoridad nacional de ciberseguridad» inexistente y no se prevé la naturaleza de reglamento técnico de la norma de desarrollo.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 2 bajos
Concordancia normativaCon observacionesNo existe norma peruana vigente con requisitos de ciberseguridad para dispositivos conectados de consumo. Pero un requisito obligatorio para comercializar productos es un 'reglamento técnico', sujeto al Sistema Nacional para la Calidad (Ley 30224), a la Decisión 827 de la CAN y al Acuerdo OTC de la OMC; y para equipos de telecomunicaciones ya existe homologación del MTC. Sin ese engarce, la ley sería inaplicable o cuestionable como obstáculo técnico al comercio.
Hallazgos: 1 altos · 2 medios · 3 bajos
SeguridadCon observacionesRequisitos mínimos correctos, proporcionales y equivalentes a los de referencia internacional. La principal brecha es que los equipos terminales instalados por los operadores (routers y decodificadores en comodato), fuente frecuente de redes de bots, pueden quedar fuera al no 'comercializarse' al consumidor.
Hallazgos: 0 altos · 1 medios · 1 bajos
Derecho tecnológicoCon observacionesPiso regulatorio mínimo, alineado con PSTI (Reino Unido), CRA (UE) y ETSI EN 303 645; técnicamente correcto. Por ser un reglamento técnico sobre productos, debe notificarse a la OMC (Acuerdo OTC) y a la CAN, y su punto de control más eficaz es la homologación de equipos de telecomunicaciones del MTC, no solo la fiscalización ex post de Indecopi. Debe reemplazar la referencia a una 'autoridad nacional de ciberseguridad' inexistente.
Hallazgos: 0 altos · 2 medios · 2 bajos

Efecto de la vigencia sobre la legislación nacional

Complementa la Ley 29571 (arts. 2, 18, 108 y 110: tipifica el incumplimiento como infracción de consumo), la Ley 30224 (procedimiento de reglamentos técnicos), la Decisión 827 de la Comunidad Andina y el Acuerdo OTC de la OMC, el TUO de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. 013-93-TCC) y su régimen de homologación, la Ley 27336, la Ley 32069 y el Decreto de Urgencia 007-2020. Es la norma de referencia sobre el periodo de soporte de seguridad. No requiere votación de ley orgánica.

Indicador de éxito al 2031

A 2030, reglamento técnico vigente y notificado a la OMC y la CAN; 100 % de dispositivos conectados nuevos en venta con periodo de soporte informado; informe anual de fiscalización de Indecopi publicado.

Normas relacionadas

Antecedentes

Según verificación en SPLEY del revisor normativo, no se identificaron proyectos del periodo 2021-2026 sobre ciberseguridad de dispositivos conectados de consumo.

Referencias internacionales

Fuentes

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